Iniciado por
titaantiusura
las llamadas de teléfono no son prueba si no existe identificación de las partes, aunque el SR del Banco de España acepte un listado de registros de llamadas como prueba; esas llamadas puede llegar a vulnerar la LOPD si no se hacen como indica la ley. Podeis usar esa información para las empresas que hagan gestiones telefónicas de recobro:
Demostración de gestiones de recuperación y/o retrocesión de comisiones indebidamente repercutidas
Les informo que esta comisión, según los criterios de buenas prácticas bancarias del B de España “está vinculada a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)”. Esto se traduce en que se deben realizar comunicaciones acreditables y que justifiquen el cobro de la comisión.
Les ruego que me justifiquen las gestiones telefónicas de recuperación de las cuotas pendientes aportando, en caso de haberse realizado, copia de audio de las mismas recordándo que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), dicta en su artículo 6, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”, lo que implica que las presuntas llamadas telefónicas efectuadas por XXXX deben incluir una identificación de la empresa reclamante, del cliente reclamado y el consentimiento de éste a que la grabación sea efectuada. También en cumplimiento del artículo 15 de la LOPD, tengo derecho a acceder a las grabaciones y que, al tratarse de un servicio cobrado y, según ustedes, prestado les corresponde aportar la carga de la prueba:
Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación. 5, Atribución de la carga de la prueba.
La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada(…)así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.
2. (…) cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes (…) siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada.
Quiero añadir que en un reciente dictamen del S de R del B de E se excluyen como pruebas los registros internos de la entidad.
De no justificar las gestiones de recobro y no retrocederlas incurren reiteradamente en una mala práctica bancaria al ignorar la normativa y criterios del Banco de España y reiterándose en una conducta contra la que esta entidad reguladora se ha pronunciado y censurado repetidamente al no haber acrdditado la entidad gestiones efectivas de reclamación.