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Tema: Cobran a las 00:00h el préstamo

  1. #1
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    Cobran a las 00:00h el préstamo

    Resulta que yo ingreso el dinero de un préstamo que tengo con Santander el dia en que me lo pasan, normalmente lo hago después de las 11:00h que es cuando puedo pasarme, según no se que normativa, los ingresos hechos a partir de esa hora tienen fecha valor del día siguiente. Hasta ahí vale aunque creo que eso cambió, pero bueno, siempre me cobraban un euro mas o menos de mora por haber sido el dia siguiente (por la fecha valor).

    El último ingreso lo hice muy pronto por la mañana y sin embargo también me pasan demora, pregunto a la directora y me dice, que si el dinero no está en la cuenta a las 00:00h del dia en que pasan el préstamo ya se entiende que no hay saldo y pueden pasar recargo, osea, que lo tengo que ingresar el dia de antes. ¿Esto es asi?
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  2. #2
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    Avatar de Teresa48
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    Pues no se si puede ser asi, pero lo que tiene tu directora es una "jeta" que se la pisa, la fecha valor es la fecha valor, o el dia no tiene 24 horas????

  3. #3
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    No, creo que en la circular del BDE pone algo de eso aunque creo también que esa normativa cambió en 2009 o 2010, pero lo de las 00:00 horas me deja fuera de juego.
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  4. #4
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    Aunque pasen ese recibo a las 00:00 horas, es su obligación volver a intentarlo hasta las 14:00 horas del día en curso ya que aunque ingreses ese dinero a las 10,59 horas, siempre tendrá la valoración del día actual, por lo tanto se debe considerar que hay saldo.

    Y si, efectivamente las fechas de valoración son hasta las 11 de la mañana del día en cuestión, los ingresos posteriores a esa hora, tienen valor al día siguiente, pero no sabría decirte si eso es Ley o es otra más de las estrategias del los amos del mundo, para quedarse con lo que no es suyo.

    Saludos
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  5. #5
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    Si, en la circular del BDE anexo IV viene reflejado lo de las 11, pero creo ya digo que esto cambió posteriormente.

    En cuanto a lo de las 00, eso mismo dije yo, pero me dijo que eso es así siempre que para evitarlo lo dejara ingresado el dia antes, no se donde lo puedo consultar.
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  6. #6
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    Hola OTROMAS:

    Ley 16/2009 de servicios de pago, artículo 42:

    " Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.

    Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo....".

    Saludos

  7. #7
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    Gracias vglez, presto a imprimirlo y a darle en las narices al cajero.
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  8. #8
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    Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.

    Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo.

    En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha de valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.

    Mi gozo en un pozo, yo soy autonoma, creo que no me vale (aunque eso de se podrá establecer no se que significa), pero para los que no lo sois, creo que es un dato a tener en cuenta.
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