COMO SOLICITAR UNA INDEMNIZACION POR
INCLUSION INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSIDAD
1.- Introducción
Según Crédito y Caución, el año 2011 se cerró con un incremento del nivel de morosidad del 46%. Este mismo estudio considera que no hay indicios que hagan prever que estos niveles se reduzcan a lo largo del presente año 2012.
El incumplimiento de obligaciones dinerarias no sólo determina el nacimiento de responsabilidades frente al acreedor, sino que, además, legitima a éste para poder incluir al deudor en ficheros cuyo objeto es precisamente dejar constancia de dicho incumplimiento: los denominados ficheros de morosos.
Se trata de ficheros comunes que son gestionados por una entidad distinta e independiente del acreedor, pero que permiten a este comunicar los impagos sufridos por él y consultar si el deudor ha incumplido con anterioridad sus deberes con respecto a otros acreedores.
Las entidades participantes en estos sistemas consultan el fichero antes de conceder financiación o contraer obligaciones cuyo pago sea aplazado o periódico, denegando la contratación si los datos del interesado constan inscritos. El perjuicio para el deudor que se encuentra en esta situación es, obviamente, grave.
Además, no es extraño que ciudadanos o empresas que siempre han cumplido de modo riguroso sus obligaciones de pago, vean sus datos incluidos en uno de estos ficheros, por error de las entidades participantes, por deficiencias del sistema o por mero desconocimiento del interesado que le impide combatir un abuso.
2.- Requisitos que ha de cumplir la deuda para ser incluida en un fichero de morosos
Para que el acreedor pueda comunicar una deuda al fichero común, han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. No existe importe mínimo para que la deuda pueda ser comunicada
- Que la deuda no tenga una antigüedad superior a seis años. Transcurrido este plazo, el dato debe ser eliminado del fichero, aunque la deuda no haya sido satisfecha.
- Que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor.
En los treinta días siguientes a la inclusión de la deuda en el fichero, la Entidad Responsable de la gestión de éste debe notificar al deudor una referencia de los datos inscritos e informarle de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, cuando el interesado lo solicite, dicha entidad debe informarle de los datos que sobre él consten y de las evaluaciones y apreciaciones comunicadas durante los últimos seis meses, indicando el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
La inscripción en el fichero de morosos debe reflejar siempre la situación real y exacta, de modo que si la deuda va siendo pagada parcialmente, debe constar sólo el importe restante. En todo caso, está prohibido mantener inscrita una deuda ya pagada, ni siquiera como antiguo deudor o con saldo 0.
3.- Cómo salir de un fichero de morosos
Será necesario, en primer lugar, comprobar si la deuda ha sido incluida cumpliendo todos los requisitos. La inobservancia de estos permite solicitar la cancelación del dato hasta que se subsanen las deficiencias existentes.
Si la deuda ha sido incluida en el fichero cumpliendo las exigencias legales, sólo existen tres mecanismos para que se cancele la inscripción:
- Pagar la deuda a la entidad acreedora.
- Demostrar que la deuda no existe.
- Esperar a que transcurran seis años desde que nació la deuda
Justificada cualquiera de dichas circunstancias, el acreedor dispone de un plazo de una semana para comunicar el hecho a la Entidad Responsable del Fichero Común con objeto de que ésta cancele la inscripción.
Si, transcurrido ese plazo, los datos no se hubiesen cancelado, el interesado debe dirigirse a la Entidad Responsable del Fichero Común y demostrar que la deuda ha sido satisfecha o que es inexistente. Si no recibiese respuesta en el plazo de diez días, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando una copia de su DNI, otra de la carta mediante la cual solicitó su baja en el fichero y otra de la documentación que acredite que el pago o la inexistencia de la deuda.
Tras el oportuno procedimiento administrativo, si la inscripción es indebida, la AEPD ordenará que el dato sea cancelado. Además, es posible que se abra un procedimiento sancionador contra la entidad que haya incumplido sus obligaciones normativas, lo que constituye un importante elemento de coerción para que las empresas observen la legalidad en la materia.