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Tema: como solicitar una indemnizacion por inclusión indebida en un fichero de morosos...

  1. #31
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    Avatar de enalma
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    La AGPD no ha sido correcta ante la no comprobación de un documento que le envían cuando la NT solo lo envía los organismos públicos y ellos lo han tomado como correcta ,esto duele y deja que pensar de la AGPD más tal como está todo de oscuro y corrupto.

  2. #32

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    vuelvo a retomar este tema, adjuntando un enlace con información interesante... un saludo!

    http://noticias.juridicas.com/articu...475232568.html

  3. #33
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    Avatar de supermama77
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    vuelvo a retomar este tema, adjuntando un enlace con información interesante... un saludo!

    http://noticias.juridicas.com/articu...475232568.html
    Judith eres mi heroina!!! Me viene al pelo con carrefour, gracias guapa

  4. #34
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    Avatar de Danygalicia
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    La L.O. 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento que la desarrolla (5)

    En la presente normativa se establece que el tratamiento de carácter personal relativo a la solvencia patrimonial y de crédito se regirá por lo establecido en su articulado.

    Una de las obligaciones preceptuadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (6) es que en el plazo de treinta días el consumidor o interesado deberá ser notificado de la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero.

    En relación al modo de la notificación, habrá que estar a lo preceptuado en el artículo 40 del Reglamento, en el que se deja claro que de la importancia de ésta.

    En dicho artículo se establece:

    La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

    En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

    No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.

    Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”.

    Otras de los requisitos para que la inscripción en dichos ficheros de solvencia patrimonial se pueda considerar legítima y lícita, cuestión de trascendencia que será estudiada en un siguiente epígrafe, es la referente a la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.

    Obviamente, en la medida en que el acreedor o el responsable del fichero, no cumpla con lo establecido en dichos artículos y los datos del consumidor o bien sean incluidos sin su conocimiento o bien no corresponda incluir por no tratarse, en definitiva, de una deuda pacífica en términos de veracidad y certeza, se estará produciendo una situación eventualmente subsumible en los supuestos de responsabilidad civil extracontractual y por otro lado, susceptible de considerarse un acto que vulnere el derecho fundamental del honor de la persona inscrita. Por lo tanto, va a ser la contravención de lo dispuesto legalmente lo que va a suponer la aparición de una responsabilidad, apriorísticamente, tanto del responsable del fichero (7) como de acreedor que traslada los datos para su inscripción.

  5. #35

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por Danygalicia Ver mensaje
    La L.O. 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento que la desarrolla (5)

    En la presente normativa se establece que el tratamiento de carácter personal relativo a la solvencia patrimonial y de crédito se regirá por lo establecido en su articulado.

    Una de las obligaciones preceptuadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (6) es que en el plazo de treinta días el consumidor o interesado deberá ser notificado de la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero.

    En relación al modo de la notificación, habrá que estar a lo preceptuado en el artículo 40 del Reglamento, en el que se deja claro que de la importancia de ésta.

    En dicho artículo se establece:

    La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

    En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

    No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.

    Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”.

    Otras de los requisitos para que la inscripción en dichos ficheros de solvencia patrimonial se pueda considerar legítima y lícita, cuestión de trascendencia que será estudiada en un siguiente epígrafe, es la referente a la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.

    Obviamente, en la medida en que el acreedor o el responsable del fichero, no cumpla con lo establecido en dichos artículos y los datos del consumidor o bien sean incluidos sin su conocimiento o bien no corresponda incluir por no tratarse, en definitiva, de una deuda pacífica en términos de veracidad y certeza, se estará produciendo una situación eventualmente subsumible en los supuestos de responsabilidad civil extracontractual y por otro lado, susceptible de considerarse un acto que vulnere el derecho fundamental del honor de la persona inscrita. Por lo tanto, va a ser la contravención de lo dispuesto legalmente lo que va a suponer la aparición de una responsabilidad, apriorísticamente, tanto del responsable del fichero (7) como de acreedor que traslada los datos para su inscripción.
    antes de nada deberías presentarte, más que nada por educación, si te das una vuelta por el apartado fichero de morosos, te daras cuenta de que tenemos bastante información sobre el tema, si quieres aportar algo más pasate por presentaciones y a continuación cuentanos que te ha traído hasta aquí... un saludo!

  6. #36
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    Hola a todos, llevo un tiempo sin entrar, por unos motivos u otros, casi siempre económicos. Es decir no hay dinero, corto el ADSL. He estado leyendo y bueno en mi caso han sido unos H.P., Estába consiguiendo un préstamo para quitarme 2 tarjetas, era un préstamo muy ventajoso que me hacía el Santander, leí y leí bien las claúsulas...todo. A un 15% TAE, mientras que de las 2 tarjetas pagaba 23% y 21% respectivamente. (Debe ser que el Santander conoce mis reclamaciones y me ofreció eso, sin seguro, ni nada). Solicité el certificado de deuda pendiente de las tarjetas en Banesto porque quería cancelarlas, cual es mi sorpresa, que por correo electrónico me lo mandan un día más tarde. Ese mismo día que recibo el e-mail, me llama la subdirectora y me dice que al meterse en la Cirbe para ver mi estado, vé que el mismo día que solicité el Certificado de deuda pendiente, Banesto me mete en ASNEF. Me han metido porque siempre me están cobrando los gastos de reclamación de posiciones deudoras y me niego a pagarlas, (estoy harta de reclamarles eso mismo, que llevo 2 años reclamandoles). pues por culpa de ellos, no me han concedido el préstamo.
    He venido comprobando que desde enero, me han metido varias veces en ASNEF y me sacan. Eso es para que no pueda solicitar préstamos para cancelar la deuda de las tarjetas. Evidentemente, estoy escribiendo ésto porque me voy a la AGPD con mi denuncia, lo que no sabía es que tenía derecho a indemnización. Porque putearme, me han puteado un rato. ¿Qué opináis? Me acerco al director del banco y le arranco la cabeza????????

  7. #37
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    He de decir, que tengo los correos de la subdirectora, como que toda la documentación era correcta hasta ese momento, hasta el momento en que pido a Banesto el certificado de deuda pendiente, lógicamente, lo incluiré en la denuncia, eso y las cartas de ASNEF las tres, como inclusión. Lo que me extraña es que no me manden ninguna el banco notificándome nada, bueno a mí no, llamaron a mis padres de Tradeinforme para decirles que debía en Banesto, otra ilegalidad más; ni ASNEF, como que me han sacado....lo mismo....si pongo la denuncia....me condonan la deuda jajjajajjajjajjajaj

  8. #38
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    si te quedas a gusto arrancandole la cabeza vete yo voy a denunciar tambien a cetelem por incluirme y en cima me deben ellos por el tema DEL SEGURO YA NOS CONTARAS

  9. #39
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    Yo solicité la cancelación de mis datos y ya lo hicieron, lo que no se si pedir indemnización va a ser jaleoso, porque si no lo es, lo hago.

    Saludetes!!

  10. #40
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    Tendrias que demostrar que han perjudicado tus intereses, no te han dado un credito que has solicitado o cosa parecida, si no, me parece que no hay donde rascar.

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