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Danygalicia
La L.O. 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento que la desarrolla (5)
En la presente normativa se establece que el tratamiento de carácter personal relativo a la solvencia patrimonial y de crédito se regirá por lo establecido en su articulado.
Una de las obligaciones preceptuadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (6) es que en el plazo de treinta días el consumidor o interesado deberá ser notificado de la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero.
En relación al modo de la notificación, habrá que estar a lo preceptuado en el artículo 40 del Reglamento, en el que se deja claro que de la importancia de ésta.
En dicho artículo se establece:
La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”.
Otras de los requisitos para que la inscripción en dichos ficheros de solvencia patrimonial se pueda considerar legítima y lícita, cuestión de trascendencia que será estudiada en un siguiente epígrafe, es la referente a la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
Obviamente, en la medida en que el acreedor o el responsable del fichero, no cumpla con lo establecido en dichos artículos y los datos del consumidor o bien sean incluidos sin su conocimiento o bien no corresponda incluir por no tratarse, en definitiva, de una deuda pacífica en términos de veracidad y certeza, se estará produciendo una situación eventualmente subsumible en los supuestos de responsabilidad civil extracontractual y por otro lado, susceptible de considerarse un acto que vulnere el derecho fundamental del honor de la persona inscrita. Por lo tanto, va a ser la contravención de lo dispuesto legalmente lo que va a suponer la aparición de una responsabilidad, apriorísticamente, tanto del responsable del fichero (7) como de acreedor que traslada los datos para su inscripción.