Otra resolución sancionadora por inclusión en fichero de solvencia patrimonial sin requerimiento previo
(Multa de 50.000 euros a COFIDIS).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/re...4-4.3-LOPD.pdf
Otra resolución sancionadora por inclusión en fichero de solvencia patrimonial sin requerimiento previo
(Multa de 50.000 euros a COFIDIS).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/re...4-4.3-LOPD.pdf
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes
Toma, otra para Cofidis !!!!
Ahora me voy a comer, pero luego la leeré con más detenimiento, pues no entiendo porqué por ese mismo motivo la AGPD no sanciona siempre y hace como el BdeE, a uno sí y a otro no.
Gracias por la noticia Wasp.
con el dia que llevo hoy con cofidis¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ oleeeeeeeeeeeeeeeeeeee
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D
Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial por deuda incierta
(Multa de 50.000 euros a Banco Sabadell). Recurrida.
Archivo adjunto 10233
BANCO DE SABADELL, S.A. había incluido datos de carácter personal en ASNEF y BADEXCUG por una deuda incierta, al existir un procedimiento judicial abierto para determinar su procedencia (...) sin que los datos respondieran a la situación actual de los denunciantes. Esto vulnera el principio de calidad del dato.
A pesar del pronunciamiento de la STS, de 15 de julio de 2010, constituye doctrina uniforme de la Audiencia Nacional que de los tres requisitos que menciona el artículo 38.2 en su versión definitiva (tras ser parcialmente anulado por aquella STS):
a) deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada;
b) que no hayan transcurrido seis años; y c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación), no cabe ninguna duda de que se incumple el primero de ellos en el presente caso, pues la deuda no era cierta. Y ello porque cabe concluir que la deuda no reúne tales requisitos legalmente exigidos cuando exista una reclamación que sea planteada por el deudor, que además se refiera a la “certeza” de la deuda, esto es, a su existencia y cuantía, y que se plantee ante una instancia judicial arbitral o administrativa, con competencia para resolver la misma, circunstancias todas las cuales concurren en el presente supuesto, según se desprende de la relación de hechos probados que antecede.
Última edición por wasp; 25/10/2013 a las 08:23
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes
Gracias por el esfuerzo judith74 mil gracias, esto es de muchísima utilidad.
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
me gustaría hacer una pequeña puntualización, a pesar de haber sido yo la que abrió este hilo en su momento, no he tenido mucho tiempo para seguir colgando información que os pueda ser de utilidad, pero he de decir que los compañeros wasp y jufranmo están trabajando en ello y a partir de ahora seran los encargados de seguir actualizando el hilo con sus magníficas aportaciones, estamos todos en el mismo barco y considero que igualmente se debería de agradecer la labor, el esfuerzo y dedicación de todos los compañeros del foro, ya que considero que absolutamente "todos" están haciendo un gran trabajo... un saludo!
No se si esta puesta,si esta me rectificais.Muchas gracias.
Revelado a terceros información confidencial relativa a las deudas que mantenían:
Archivo adjunto 10140
muchas gracias por tu aportación FLGR994, cuando me refería a que ellos serán los encargados de ir actualizando el hilo, es porque son los asesores de la protección de datos y se encargaran de supervisar toda la información, pero el resto de compañeros podremos seguir aportando información como lo hemos venido haciendo hasta ahora... un saludo!
Gran reflexión IRINA sobre el porque no se sanciona siempre, pienso que o se sanciona a todos o a ninguno...
Seria muy interesante el recoger los criterios que se repiten a la hora de sancionar a empresas y asi poder ajustarnos a ellos.
Gracias a todos por las informaciones, un saludo.
¿Existe alguna resoluión sobre "Cesion de deuda real y datos", no reflejada en contrato ni en condiciones particulares o generales (porque no existen) a empresas de recobro? Estoy a ver que puedo hacer con consumer, han pasado esto a konecta, en el contrato que vino por fax, no hay condiciones generales, sólo particulares (intereses, penalizaciones por mora, cancelación anticipada, etc.). El caso es que consumer ha cedido mi deuda y datos a konecta, sin aviso previo y sin mi consentimiento, el caso es que he leido que no neceseita mi consentimiento si el fin de dicha cesión es la recuperación de la deuda. Ruego me aclareis un poco esto si os es posible. Gracias.