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Tema: Ejecucion judicial y extrajudicial

  1. #1
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    Avatar de edu_vgarcia
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    Ejecucion judicial y extrajudicial

    Buenas noches:

    Os planteo una duda que tengo. Resulta que hace unos años compre un piso y me subrrogue a dos creditos hipotecarios que tenia el piso, pero por una situacion economica desfavorable no pude hacer frente a las letras, con lo cual el banco a actuado de la siguiente manera. Uno de los creditos ha sido reclamado via extrajudicial y por el cual tengo una deuda con el banco de 137000€, por el cual ya me han embargado de la nómina el máximo que marca la LEC art 607, pero no contentos con eso ahora resulta que sale a subasta la casa por el otro credito que tenia, ambos créditos hipotecarios, por el cual solo "" reclaman 60.000€.
    La casa esta tasada en 240.000€ fijado esta tasación por escritura para subasta con lo cual el banco se quedara con ella por el 60% sobre este importe.

    La duda que tengo es la siguiente, ¿si por algun casual de este segundo proceso "la subasta judicial" quedara cantidad pendiente osea más deuda, podrian embargarme de nuevo la nómina y ejecutar dos embargos paralelos.

    Yo cobro unos 1100 € aprox de los cuales me retinene 140€, con lo que me quedan netos 970€, ¿pueden de nuevo embargar por una nueva deuda o al estar embargada la nómina en su tramo máximo se ha de quedar a la cola futuribles embargos salvo que sean por cuestiones de pensión alimenticia?.


    Muchas gracias.

  2. #2
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    te pueden embargar hasta un mínimo, luego tendrán que esperar

  3. #3
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    hablando de subasta extrajudicial, He visto últimamente en alguna escritura haciendo referencia a los artículos de la LH que hablan de la ejecución extrajudical, ojito con los bancos que alguna son de ellos, sobre todo Santander. No aceptéis nunca esto, os podrán ejecutar y subastar en un notario a los 3 meses si el bien está a nombre de persona física

  4. #4
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    Avatar de edu_vgarcia
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    Hola Riverplay.

    En teoria segun marca la lec art 607,

    Del primer SMI es intocable y del segundo el 30%, lo cual ya me lo tienen hecho es decir me retienen 140 €.

    La duda es si de los 970 que cobro ahora, descontado el primer embargo, se pone el contador en 0 y pueden ejecutar otro embargo o al ya estar embargada por un embargo anterior en el máximo se tienen que poner a la cola???



    Gracias

  5. #5
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    pero el 30% de 1100 no son 140 por lo que seguramente lleguen al límite. Pero es posible también que esperen. Lo consulto y te digo ok?

  6. #6
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    Me he explicado mal ok.

    1100 es mi sueldo neto
    -640 SMI

    460 sobrante del primer SMI de ahi embargar en 30% son 138€ lo que me embargan

    De ahi que yo cobre:

    640 primer SMI inembargable
    460-138= 322€


    Total 972€

    Por ello ya me estan reteniendo el máximo. La duda es si sobre ese neto se puede practicar otro embargo???


    Gracias por tu ayuda

  7. #7
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    No, ya no te pueden embargar mas. La suma de todos los embargos nunca puede pasar del porcentaje estipulado segun tu jornal. Pueden embargarte 1000 veces mas, pero se tendran que repartir esos 138 euros. Suerte.

  8. #8
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    El siguiente embargo debe esperar, no pueden embargarte más.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  9. #9

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por edu_vgarcia Ver mensaje
    Me he explicado mal ok.

    1100 es mi sueldo neto
    -640 SMI

    460 sobrante del primer SMI de ahi embargar en 30% son 138€ lo que me embargan

    De ahi que yo cobre:

    640 primer SMI inembargable
    460-138= 322€


    Total 972€

    Por ello ya me estan reteniendo el máximo. La duda es si sobre ese neto se puede practicar otro embargo???


    Gracias por tu ayuda

    ¿qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo pagar la hipoteca? (tablas)

    desde que el hipotecado anuncia que no podrá seguir pagando hasta que su salario se ve embargado, pueden pasar meses o incluso años. el juez intentará agotar antes todas las vías legales para conseguir que el hipotecado pague la deuda ya que, en el momento que empiece el embargo de la nómina, ya no será posible volver atrás o parar hasta que la deuda está totalmente saldada

    según el portal de finanzas personales helpmycash.com, antes de empezar a calcular cuánto podrían embargarnos de nuestra nómina llegada la peor situación, es necesario que conozcamos 6 informaciones clave:
    1. según la ley de enjuiciamiento civil (lec), el salario mínimo interprofesional (smi) es inembargable
    2. el smi fijado por el ministerio de trabajo e inmigración para 2011 es de 641,40 € mensuales
    3. desde el 14 de abril de 2010, el ministerio de economía y hacienda considera inembargable no solo el smi sino un 10% adicional, según hizo constar en el real decreto de medidas anti crisis. por lo tanto, la cantidad no embargable pasa a ser de 705,54 € mensuales
    4. la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la lec se incrementa además en un 20% sobre el smi (es decir, 128,28 €) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión
    5. los cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la seguridad social y las retenciones por irpf
    6. según el artículo 607.3 de la lec, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable
    a partir de ahí, la parte embargable de los salarios superiores al smi se calcula dividiendo el sueldo ‘neto’ entre tantos smi como sea posible y aplicando los porcentajes de la siguiente tabla:

    por ejemplo, imaginemos que maría cobra 2.000 € netos al mes. 2.000 / 641,40 = 3,12. su sueldo equivale entonces a más de 3 smi
    • el primer 641,40 se elimina del cálculo, ya que es inembargable
    • el segundo 641,40 se multiplica por el 30%. el resultado, 192,42 €, es la parte embargable
    • el tercer 641,40 se multiplica por el 50%. resultado: otros 320,7 € embargables
    • el sobrante, 75,8 €, sería el cuarto tramo y se multiplica por el 60%. ahora tenemos 45,48 € embargables más
    sumando todas esas cantidades, el resultado sería 192,42 € + 320,7 € + 45,48 € = 558,6 € embargables, por lo que la cantidad que maría tendría disponible para ella al mes tras el embargo sería de 1.441,4 €
    esta cantidad es superior a los 705,54 € mínimos e incluso, según la ley, sería lo que maría cobraría al tener hasta 5 personas en el paro o sin ingresos a su cargo (hijos, abuelos...), ya que cada una da derecho a retener 128,28 € (20% de 641,40 €) además de los 705,54 €:
    *siempre que el sueldo alcance o supere esa cifra
    por último, aclarar que estos cálculos solo se aplican sobre los sueldos y pensiones. el resto de bienes pasarían a ser embargados sin mínimos ‘rescatables’, ya que se trata de una medida pensada para beneficiar a las economías más modestas que, una vez pierden la casa, solo cuentan con sus ingresos salariales
    y por descontado, el mejor consejo es evitar llegar a esta situación: (1) no comprando nunca una vivienda cuya hipoteca supere el 35% de nuestros ingresos mensuales, (2) contratando hipotecas que nos permitan fórmulas para pagar menos si consideramos que en un futuro lo podemos necesitar (hipotecas flexibles), (3) negociando soluciones con el banco desde los primeros síntomas de impago y hasta el último momento y (4) llegados a cierto punto de no retorno, vender la casa y no seguir esperando un milagro. recordemos que siempre es mejor vender el piso antes de que nos lo venda el banco

  10. #10
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    Pues es evidente que el banco se va a comer la deuda perpetuamente.La de risas que se tienen que estar tirando en la oficina¡¡

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