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Tema: Duda sobre pasos después de denegación de justicia gratuita

  1. #1
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    Duda sobre pasos después de denegación de justicia gratuita

    Buenos días foreros,
    Aunque he estado leyendo los distintos hilos sobre monitorios y justicia gratuita, sigo teniendo una duda importante después de la denegación de la justicia gratuita.
    Abrí en su día un hilo sobre los pasos a dar en un proceso monitorio, pero me ha parecido mejor abrir un nuevo hilo. Si no es correcto así, decídmelo, por favor.
    Os cuento, ayer recibí constestación del Colegio de Abogados denegandome la justicia gratuita para un monitorio que tengo con Celeris, viene marcada la casilla de renta, aduciendo que supero el límite de renta para poder concedermela.
    La justicia gratuita la solicité en junio, con los datos de la declaración de la renta de 2010, ya que la de 2011 no estaba aún presentada. En 2010 estuve trabajando un tiempo, por lo que los ingresos eran superiores a los de 2011 donde estuve en paro prácticamente todo el año.
    Al final del escrito recibido me dan 5 días hábiles para poder alegar, y creo que debería hacerlo explicando mi nueva situación económica que hace imposible que pueda costearme un abogado y un procurador. Esto es, cobro muy poco, mi marido autónomo y sin cobrar nada desde hace varios meses, y antes muy poco, mi hipoteca es muy alta y no llego con mi sueldo, etc....además, pensaba añadir recibos de luz, agua, gas, guardería.....para que se viera mi situación económica real.
    He visto un modelo de carta para cuando te deniegan la justicia gratuita, pero no se si me serviría en mi caso, o si tendría que completarla con lo que he comentado antes.
    Aquí, me surge la segunda duda, debo alegar o debo oponerme al moritorio? no sé exactamente cuál es el siguiente paso correcto: oposición o alegación.

    Quiero hacerme socia de la asociación, pero me viene muy mal ahora, porque ha sido un mes de muchos gastos, espero poder hacerlo en breve y así formar parte de esta iniciativa tan buena.

    Por cierto, en Sevilla hay abogados de la Asociación? Creo que me van a hacer falta.

    Muchas gracias a todos.

  2. #2
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    Hola de nuevo a tod@s,
    Perdonad que insista, pero si alguien me pudiera orientar, se lo agradecería enormemente, ya que solo tengo unos días de reacción por si finalmente tento que alegar contra la denegación de la justicia gratuita.

    Gracias de nuevo.

  3. #3
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    Si no voy mal, tienes que acercarte a la Comision de Asistencia Juridica de tu ciudad para impugnar la resolucion denegatoria de la Comision de Asistencia Juridica, pero que conste, no estoy seguro.

    En internet he encontrado un modelo para oponerse, a ver si algun abogado del foro le da su visto bueno.


    AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

    Dª, con D.N.I., y domicilio a efecto de notificaciones en C/, de, cuyas demás circunstancias constan en el expediente de justicia gratuita Nº , y demandada en autos Nº por D., en materia de ( Juzgado Nº ) , ante el Secretario comparezco y, como mejor proceda en Derecho

    DIGO

    Que habiéndoseme notificado resolución por la cual se tiene por denegado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que solicité, por medio del presente escrito, y dentro del legal plazo y forma determinados por el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, IMPUGNO LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA recaída en fecha , y ello con base en los siguientes

    HECHOS

    1º.- La compareciente presentó con fecha ..solicitud de asistencia jurídica gratuita ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.





    Dicha solicitud ha sido denegada por parte de la Comisión, afirmando que “ los recursos e ingresos económicos del solicitante superan el doble del ……………..”



    2º.- La compareciente se muestra disconforme con esta denegación de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, por los motivos que a continuación se exponen:



    I.- La compareciente trabaja como …… en ……, teniendo una relación laboral TEMPORAL con la Junta de, pues me encuentro en situación de interinidad cubriendo una vacante que en cualquier momento puede ser ocupada. ( Adjunto certificación expedida por ).



    II.- Asimismo la compareciente tiene a su cargo a su hijo ….., de 18 años de edad, que se encuentra realizando estudios de en la Universidad de, con quien convive en el domicilio familiar, y quien aun no trabaja.



    Es por ello que considero que me debe ser concedido el beneficio de justicia gratuita, puesto que no me encuentro en una situación laboral estable, y además tengo a mi cargo a uno de mis hijos, el cual se encuentra aun estudiando, y no percibe ingresos de ningún tipo.



    FUNDAMENTOS



    Artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los arts. 3 y siguientes de la misma Ley.





    En su virtud,





    SUPLICO A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA que tenga por presentado este escrito, con el documento que se acompaña, y en su virtud se sirva admitirlo, remitiéndolo al Juzgado competente, para una vez examinado, proceda revocar la denegación de solicitud de asistencia jurídica gratuita. Es justicia que pido en
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  4. #4
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    En teoría no debes superar el doble del SMI para que te la concedan, y por lo que cuentas en la actualidad supongo que no llegas a esta cantidad.
    La ley también dice esto:
    En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

    Yo dada tu situación haría la correspondiente alegación. Informa en ese caso al juzgado, no sea que el monitorio siga su curso (leí a algún compi del foro que le pasó)
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  5. #5
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    Muchas gracias risto y gesiglesias
    Impugnaré la decisión en función de mi situación económica utilizando el modelo que me ponéis.
    Además, informaré al juzgado, tal y como me aconseja gesiglesias. La verdad es que no había caído en eso.
    De todas formas llamaré mañana al Colegio de abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita para que me confirmen lo que debo hacer. Os informaré de lo que me digan.

    Vuelvo a preguntar, por si lo sabéis, la asociación cuenta con abogados en Sevilla? O lo pregunto mejor en Ayuda Provisional

    Un saludo,

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