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te pueden incluir en el asnef sin previo aviso?
Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente; en caso contrario no solo la inclusión es ilegal, sino que si lo denuncias la empresa podrá ser sancionada con multa de hasta 300.000 euros.
El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice todo esto:
Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
Y por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero:
La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda…
Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos.
Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo:
•Envío de carta ordinaria
•Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda.
•Llamada telefónica.
•Envío de fax.
¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007:
“…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”.
¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos?
Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño
Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a barclays y france telecom con multa de 50000 euros a cada uno por no poder probar que requirió previamente.
Última edición por clarisagv; 22/10/2012 a las 03:09
Razón: correjir
clarisagv
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jxxxxxxx
muchas gracias por la información clarisagv, ya que has abierto este hilo podemos utilizarlo para lo del tutorial, que te parece???
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judith74
muchas gracias por la información clarisagv, ya que has abierto este hilo podemos utilizarlo para lo del tutorial, que te parece???
perfecto judith, pero dime por donde empezamos. enhorabuena por lo de moderadora. te lo mereces.muakkk
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judith74
muchas gracias por la información clarisagv, ya que has abierto este hilo podemos utilizarlo para lo del tutorial, que te parece???
Una gran idea judith
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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Cuando se trata de datos obtenidos de fuentes accesibles al público el responsable del fichero no tiene la obligación de comunicar sus datos al interesado, exigencia que si rige, en cambio, cuando los datos son facilitados al responsable del fichero por el acreedor o por quien actúe por cuenta o interés de éste (artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999).
Hay una excepcion por la cual no te tienen que notificar,son las empresas que cogen los datos de los boletines publicos ,por ejemplo deudas con la SS.
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jxxxxxxx
FICHEROS SOBRE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS
FICHERO DE MOROSOS
El artículo 29.2 de la LOPD permite tratar datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por los acreedores o por quien actúe por su cuenta o interés. Este caso da lugar a los ficheros o tratamientos comunes de solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos".
Como en el caso de los ficheros de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, el ciudadano tiene derecho a
solicitar al responsable que le comunique los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado
durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado dichos datos.
La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y después de que se haya requerido al ciudadano afectado el pago de la deuda por el acreedor. No podrán ser incluidos en ficheros de esta naturaleza los datos personales de un ciudadano cuando exista un principio de prueba documental que contradiga la existencia de la propia deuda. Del mismo modo, tal circunstancia determinará la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado la inclusión en el fichero.
Los responsables de estos ficheros sólo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los ciudadanos y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis
años, y siempre que respondan con veracidad y exactitud a la situación actual de éstos.
En el caso de que el ciudadano incluido en este tipo de fichero haya procedido al pago de la deuda deberá procederse a la
cancelación del dato referido al mismo. Para ello, el acreedor tendrá que comunicar al responsable del fichero común de información de solvencia patrimonial y crédito, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. Por lo tanto, si la deuda ya se ha pagado, el acreedor tiene la obligación de informar al responsable del fichero común para que proceda a la rectificación del dato del ciudadano que no responde a su situación actual.
CARACTERISTICAS DE ESTOS FICHEROS
COMUNICACION DE INCLUSION
En todo caso, el responsable de un fichero o tratamiento común de morosidad tiene la obligación de notificar al ciudadano que ha procedido a incluirlo en el mismo haciendo referencia de los datos incluidos, así como al derecho que le asiste para recabar información de la totalidad de ellos en los términos establecidos en la LOPD. Dicha notificación deberá efectuarse por el responsable en el plazo máximo de treinta días a contar desde el registro del dato, e informará al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el mismo. La inscripción en el fichero o tratamiento común de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento, si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan, señalando, en este caso, la fecha concreta de cada uno de ellos.
Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada, con independencia de que ésta se tenga con
el mismo o con distintos acreedores. El responsable del fichero común deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan acreditar la realización material del envío de la comunicación y la fecha de entrega o intento de entrega de la notificación. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado, a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero o tratamiento común.
en esta guía podeis ver toda la información... un saludo!
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/common/FOLLETO.pdf
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Judith, a ver si puedes echarme una mano.
Hace unos años adquirí una tarjeta de crédito de MBNA. Por diferentes circunstancias en una época no pude pagar la cuota que me correspondía por las compras realizadas.
Ellos me ofrecieron un acuerdo de pago por una cantidad de 85E mensual, me congelaba los intereses (todo lo que pago es capital) y me sacaban de los ficheros de morosidad.
Este mes he recibido una carta que me incluían de nuevo en los ficheros de morosidad debido a que he acumulado 2 cuotas (desde el inicio de acuerdo) no pagadas y la del noviembre que realice el pago el 12 (día máximo era 10, día 11 era domingo). Ellos mismos me reconocen que en los últimos 2 años (máximo que el locutor telefónico podía consultar) no ha habido incidencias en el pago.
No he recibido ningún preaviso de esto a excepción de la carta de experian.
Mi consulta es saber si han actuado en la legalidad y si podría hacer algo.
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Buenos dias Jdq,
te comento que tal y como dices que han actuado, no se amoldan a la legalidad. Como está especificado más arriba tienen que haberte comunicado fehacientemente la deuda que mantienes con ellos. Sobre la inclusion en el experian, debes mirar el contrato que tienes firmado con ellos porque puede estar clausulado (....si no pagas, procedemos a incluirte ne ficheros de morosos.....).
Puedes ir primeramente a consumo, y después denunciar a la AGPD aportando la denuncia de comsumo.
Saludos
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jxxxxxxx
aunque lo diga en contrato para incluirte tienen que haberte reclamado la deuda fehacientemente, como en la mayoría de los casos no lo hacen puedes denunciarles a la AGPD con el modelo de denuncia que hay en el foro, adjuntando la copia de tu dni y el informe de asnef o badexcug, con esto sería suficiente no es necesario que vayas a consumo, aquí te paso un hilo donde viene bien explicado... un saludo!
http://www.foroantiusura.org/threads...n-previo-aviso
Última edición por jxxxxxxx; 10/12/2012 a las 20:14
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Supongo que un SMS tampoco valdrá como aviso fehaciente o ¿me equivoco?