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Tema: COFIDIS. Contestacion de cofidis ante los 5 puntos de penalizacion

  1. #1
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    COFIDIS. Contestacion de cofidis ante los 5 puntos de penalizacion

    Bueno ya me ha llegado la respuesta a mi peticion de devolucion de intereses con los 5 puntos de penalizacion y esta es la respuesta, a ver si alguien entendido nos lo puede explicar y buscar otra formula o escrito para que podamos reclamarselos:

    "En cuanto a la penalizacion indicada en su escrito con un 5% como valoracion añadida a los intereses generados sobre las comisiones, señalar que dicjo porcentaje no se halla en modo alguno previsto en la vigente Ley de Credito al Consumo.
    Además señalar que dicha penalizacion constituye una obligacion accesoria que suele sancionar el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligacion a la vez que valora anticipadamente los perjuicios y debe interpretarse restrictivamente. La interpretacion restrictiva se aplica sobre todo, a los casos en que se pretenda no solo la pena pactada como clausula penal sino, además la indenmizacion de los daños y perjuicios causados. Es decir que no se aplica de manera automatica sino que se trata de un supuesto excepcional.
    Ello de conformidad con la jurisprudencia existente al respecto. En efecto, esta peticion cumulativa no suele ser acogida por los Tribunales, salvo que se hubieta pactado expresamente, tal y como dispone, por ejemplo La Sentencia Del Tribunal Supremo Sala 1ª de 28 de septiembre de 2006 al abordar las consideraciones sobre la clausula penal incluida en las obligaciones. Por ello no podemos aceptar la aplicacion de la penalizacion que preende del 5% dado que, propiamente, no puede tomarse en consideracion una penalizacion en contra de una de las partes sin que se haya pactado previamente entre las mismas.
    A mayor abundamiento si dicha penalizacion se solicita a tenor de lo indicado en el articulo 13 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de credito al consumo, le indicamos que dicha indemnizacion solo procederia en caso de que se haya producido un cobro indebido por COFIDIS o bien dicho cobro indebido haya sido por malicia o negligencia del empresario.
    Ninguno de los casos puede aplicarse a su reclamacion, pues en todo momento COFIDIS cobró debidamente las cantidades, al haberse pactado las mismas y haber sido expresamente aceptados por usted en contrato".
    Última edición por xxxxxxxxx; 28/02/2012 a las 06:33

  2. #2
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    Por favor alguien me puede decir algo sobre esto, porque tengo 15 dias para contestar ó si no daran por archivada y cerrada mi reclamación.
    Gracias chic@s...

  3. #3
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    Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo

    Artículo 13. Cobro indebido

    1. Todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

    Esto es lo que dice el articulo 13.
    Yo les responderia esto, que es lo que le he dicho a los pollinos de carrefour a la hora de reclamarles mas de 500 euros por comisiones chorizadas:



    Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. (BOE de 14) (Corrección de errores, BOE de 24 de abril de 2010)

    TÍTULO III :Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco

    Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

    El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley se fijen. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los requisitos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago único y a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco, así como las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía.

    Artículo 19. Gastos de información.

    1. El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el suministro de información indicada en el presente Título y sus disposiciones de desarrollo.

    2. El proveedor y el usuario de servicios de pago podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago.

    3. Cuando el proveedor de servicios de pago pueda cobrar los gastos en concepto de información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, esos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.

    Por ello, les agradezco que me demuestren si ha habido tales gestiones repetidas de reclamación como una condición necesaria, pero no suficiente, para cargar la referida comisión por penalización por mora, entendiendo que la comunicación
    fehaciente es exclusivamente por escrito y con constancia de que la persona ha recibido esa información, es decir, por burofax, carta certificada con acuse de recibo o telegrama ya que, aunque estas comisiones estén firmadas por contrato, no se están aplicando de manera correcta.
    Quiero recordar nuevamente, que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria, que las comisiones de este tipo con independencia del nombre que reciban (comisión por penalización por mora, como lo llaman ustedes ) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar (porque no existen en mi caso) haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni acreditar gastos generados por dichas gestiones, ni la necesidad de las mismas. De hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión.



    No se que pondra en tu contrato y si en tu caso habras recibido o no algun tipo de comunicacion fehaciente del adeudo. Si no las has tenido, no podran justificar el gasto ni el cobro de las comisiones siempre que en el contrato no especifique que te puedan cobrar sin avisar (en el contrato del prestamo del coche de mi mujer lo pone y no puedo reclamar). Tu sigue reclamandoles y dandoles la vara hasta que se cansen y te paguen o tengas que acudir al BDE. Es normal que se busquen la vida para no devolver lo robado, pero nosotros tambien nos la buscamos.
    Espero haberte servido de ayuda.
    Última edición por AIHERO78; 17/09/2011 a las 19:56

  4. #4
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    Muchas gracias Aihero78 copiaré lo que me has dicho, a ver si se bajan del burro y solucionamos el tema de una vez, aunque creo que no están mucho por la labor. Seguiré informando.....

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