Iniciado por
IQ
Bueno, voy a intentar contestarte a todo de una forma resumida y clara.
Los PIAs son unos productos de ahorro con un beneficio fiscal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos. Por norma general los PIAs que se comercializaban en esos años tenían las siguientes condiciones (algunas pueden variar como he dicho, ok?), para obtener dicho beneficio fiscal:
* Duración mínima del ahorro 10 años (aunque sea sin aportar).
* Rescate en forma de renta, si se hacía en forma de capital no tenía beneficio fiscal y toca pagar retención.
También tenía unas condiciones de aportaciones máximas anuales y de todo la vigencia del plan.
El caso que nos cuentas en particular tienes varias opciones:
Rescate total:
En este caso hay que saber si se puede hacer en cualquier momento hay que esperar al vencimiento natural (anual) del contrato. En muchas ocasiones no es necesario esperar y se puede solicitar en cualquier momento, pero mejor preguntarlo a la propia compañía o mediador.
El valor de rescate irá (o debería) de aparecer en el contrato o sus apéndices en caso de que se hicieran aportaciones extraordinarias. En caso de que no aparezcan o no se posea la documentación, se puede solicitar a la compañía y ésta lo facilitaría ya que está obligada.
Este valor puede variar ya que, puede ser con capitales mínimos garantizados o a valor de mercado. Si es a valor de mercado hay que preguntar que valor tiene nuestro plan a esa fecha ya que varía diaríamente.
Suspender las aportaciones:
En este supuesto, el plan quedaría totalmente paralizado de pagos pero, si seguiría dando rentabilidad (actualmente muy poquita). Esta seria una forma de esperar hasta los 10 y así solicitar renta para hacer rescate en forma de renta y tener beneficio fiscal. Recuerda que si se hace un rescate total en forma de capital no se tendrá este beneficio fiscal.
Traspaso a otra entidad:
Si lo que se quiere hacer es un traspaso del PIAs a otra entidad, lo puedes hacer en cualquier momento y la fecha que cuenta para mantener las ventajas fiscales, ES LA DE INICIO DEL PLAN, aunque lo traspases a otra entidad. Ejemplo, si se hico en el año 2012, mínimo tendría que estar hasta el 2022, pues si haces ahora el traspaso a otra entidad, en el año 2022 ya podrías rescatarlo y tener este beneficio (si se hace en forma de renta).
Todos éstos productos tienen unos pequeños gastos de gestión que, pueden variar según las entidades aseguradoras, según si tienen sus propias gestoras o no.
Espero que te haya sacado de dudas y sino, pregúntanos de nuevo e intentaremos dar respuesta.