Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Pues eso el miércoles se aprobó la nueva ley orgánica de protección de datos, en esta nueva ley incluye que el máximo tiempo para estar en un fichero de solvencia es de 5 años desde que se dejó de pagar y no 6 como hasta ahora, adjunto el artículo 20 para que podáis ver las novedades, también pone que sí una deuda está judicializada no debemos estar en ningún fichero de solvencia.
No obstante no soy ningún experto en la materia pero seguro algún buen amig@ nos arroja un poco de luz.
Ya la anterior LOPD contemplaba el hecho de retirarte del fichero en el momento en que se judicializaba la deuda... Eso no es nuevo.*
MARIBELICA
Creia que esa parte quedo anulada y si que podias estar incuido aunque estuviera en litigio. Si con la nueva reforma se vuelve a aplicar, si que seria novedad.
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Iniciado por neidamg
Tengo entendido que en 2015 derogó ese articulo, ya no se podia alegar que estabas en litigio.
Así es,pero no es ninguna novedad..hasta 2015 se venia aplicando y ahora vuelven a incluir dicho articulo.
Habra que ver si se aplica con carácter retroactivo la aplicación de los 5 años.Un saludo.
Respecto a esto hay un detalle que me escama, que sería el siguiente:
Disposición transitoria tercera.Régimen transitorio de los procedimientos.
1 . Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior.
2 . Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
No sé, podría ocurrir( a mi pesar) que el lustro sería para lo que venga después de la aprobación, ¿o no? Ya dudo y "deudo" de todo.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
Respecto a esto hay un detalle que me escama, que sería el siguiente:
Disposición transitoria tercera.Régimen transitorio de los procedimientos.
1 . Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior.
2 . Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
No sé, podría ocurrir( a mi pesar) que el lustro sería para lo que venga después de la aprobación, ¿o no? Ya dudo y "deudo" de todo.
El punto 1 de la disposición transitoria lo dice claro, "se regirán por normativa anterior" pero vagamente recuerto que cuado la entrada en vigor de una ley beneficia al perjudicado se aplicará retroactividad y viceversa si perjudica, pero ya digo que lo recuerdo de leerlo en algun sitio y creo que era "reo" en vez de "perjudicado" por lo que lo asoció a que leí algo de penal que no es nuestro caso, afortunadamente.
Esperemos que se aporte mas información. Saludos
Última edición por cjgsala; 24/11/2018 a las 11:56