Iniciado por
ralpha
No creo que puedan cobrarse esos deberes si la acreedora inicial cambia el nombre de los recibos, puesto que el banco, y en eso sí te aclaro que funciona muy bien, necesita firmado por el cliente el Adeudo Directo, es decir la Orden de Domiciliación SEPA. Sin ese requisito el banco no va admitir recibo alguno.
Lo que sí es cierto es que hace dos meses (al menos, en BBVA) cambiaron algunas condiciones de cuentas, entre ellas las referidas a los contratos de sistemas de pago. Estos cambios se aplicarán a partir de marzo de 2019.
Devolución de recibos: no podrás devolver un recibo cuando nos hayas consentido su pago y BBVA
o el beneficiario del recibo te hayan informado de su pago cuatro semanas antes.
BBVA puede no aceptar que devuelvas recibos cuando tenga razones objetivas. En este caso, te lo
comunicaremos.
Pero lo que sí puede hacer es cancelar esas domiciliaciones, o sea comunicarle al banco que se dejarán de pagar esos recibos a partir de la solicitud que les haga el cliente