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ruberteangel
Judicialmente se refiere a reclamar ante el juzgado de primera instancia e instrucción.
En tu caso:
Si le mandas carta al SAC y se lavan las manos, lo siguiente sería ir al juzgado, porque en el BDE se lavarían las manos al ser por más tiempo de 6 años.
En el juzgado, puedes reclamar las comisiones hasta 15 años, amparándote en el artículo 1964 del Código Civil :
"La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince"
Lo que sí tienes que mirar, es la cantidad que pides, ya que 6 años, a 30 euros de comisión (imagino que mensual), son 2160 euros, que exceden de los 2000 euros del verbal sin abogado, por lo que tendrías que acudir al juicio ordinario.
Un Saludo!
Cometes un pequeño error.
Hace años que el verbal es hasta 6000€ y a partir de 6000€ el ordinario.
Tendria que reclamarlo por monitorio y si reclama menos de 2000€ puede hacerlo solo,si es de mas de 2000€ con abogado y procurador.
A veces al interponer monitorio el juez decide que se vaya directamente a verbal.
Y los monitorios que se ponen contra las financieras,si estas no ven conveniente ir a juicio,sirven para que nos tomen en serio y devuelvan lo que nos niegan administrativamente.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Gracias por el aviso, ciertamente, no se en que estaba pensando al escribir eso, pero menos de 6.000 es verbal. Rectifico por si alguien lo lee en el futuro.
En cuanto a lo de derivar, hace ya algún tiempo, había jueces que sí lo admitían en monitorio, y otros que lo encauzaban a verbal por no concurrir los requisitos del monitorio. No llegué a indagar mas en su día, si las comisiones indebidas figuradas en la cartilla, o en los recibos mensuales, constituyen medio probatorio del 812:
"1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor."
Si conoces alguna jurisprudencia o algo sería de agradecer, nunca está de más saber más cosas!
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No pueden contribuir medio probatorio en si,si previo a la demanda no se hace una reclamacion administrativa de devolucion de esas comisiones.
Que esten anotadas en tu cartilla,no quiere decir que te las deban y se las puedas reclamar judicialmente, Antes de la demanda judicial hay que agotar la via administrativa. Reclamar el reintegro de esas comisiones improcedentes y tras su negativa formal,presentar requerimiento de pago.
Y fundamentar la demanda en las leyes y normas correspondientes.
Los puntes en cuenta no son, albaranes , ni facturas ,ni documentacion firmada por el deudor (el banco) reconociendo esa deuda,la negativa por escrito a un requerimiento de pago formal, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor , si es prueba de esa deuda.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Entendido, muchas gracias por la información!!
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En la sesión plenaria del congreso de esta misma tarde, CIU ha propuesto que el plazo de prescripción sea de 10 años, al considerar 5 muy poco tiempo.
"En la redacción actual de este proyecto de reforma se aprovecha en la disposición final primera a
introducir una modificación en el Código Civil en materia de prescripción, fijando un plazo general de 5 años
para las acciones personales que no tengan plazo especial, pero sin que se haya reducido el plazo
de 20 años previsto para la prescripción de la acción hipotecaria, lo que resulta criticable, al no ser preciso
un plazo tan largo, como demuestra la práctica.
Para evitar tratamientos diferentes se propone equiparar ambos plazos en diez años.
El de cinco años es corto a todas luces, máxime con la tradición amplia en nuestro derecho de los
15 años, y supondría drástica modificación.
El de 20 años queda ahora desproporcionado. El acreedor tendría 20 años cuando se está tramitando
una Ley de Segunda Oportunidad que tiende a lo contrario.
Diez años para los dos plazos es mejor desde todo punto de vista"
http://www.congreso.es/public_oficia...3-2.PDF#page=1
No es que sea una gran noticia, pero por lo menos no perjudica tanto.
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No me he leido el proyecto de ley íntegro,pero ley en un periódico económico(no recuerdo),que la ley de la segunda oportunidad solo iba a ser aplicable a particulares,no a empresas(para no generar inseguridad jurídica).
Es decir ,que seguiría aplicándose el mismo plazo de prescripción a empresas.Por tanto ,pensé que esta ley no nos afectaba a nosostros como consumidores.
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El Real-Decreto Ley, sobre la segunda oportunidad y otras medidas, se publicó ya en Febero de 2015, y ahora únicamente está siguiendo el proceso de "convalidación" a Ley, pasando por el Congreso, ya que los reales decreto ley son sólo "para situaciones de extraordinaria necesidad y urgencia" que se ha convertido en manera de legislar de manera abundante, y despues de ello, deben pasar por el congreso para que se conviertan en Ley ordinaria (que no orgánica)
En dicha ley no venía modificación alguna del Código Civil, y del artículo 1964, que es el que nos interesa.
Si se reforma ese artículo, afectaría a particulares y empresas por igual. Curiosamente, el plazo para solicitar acción hipotecaria ( la que ejercitan los bancos y financieras en un 99.99%) sigue en 20 años, y raro es que no lo hayan pedido aumentar.
De momento, la última enmienda es que se reduzca a 10 años, y la hipotecaria tb.
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