Los Riesgos extraordinarios, como en este caso las lluvias y las inundaciones, están cubiertos por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
NO LOS CUBREN LAS COMPAÑIAS PRIVADAS
Es cometido del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
¿Cómo proceder?
SEGUROS DE VIVIENDA
Lo primero que hay que tener es una póliza de seguro bien contratada ( bien definido el riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo. Para saber si tienes derecho a reclamar al Consorcio, en el recibo del seguro, en el desglose, viene un apartado que se llama "Recargo prima del Consorcio".
Normalmente todos los seguros de vivienda que tengan contratado el CONTINENTE, tienen cobertura del Consorcio.
¿Cómo proceder?
Pediremos a nuestra compañía un formulario de siniestro para el Consorcio, duplicado de nuestra póliza de seguro y duplicado de recibo de la anualidad en curso ( esto nos solicitará el perito del Consorcio cuando nos visite) declararemos el siniestro antes de siete días después de haberlo conocido ante nuestra Compañía de Seguros o enviando un fax al Consorcio de Compensación de seguros
Guardaremos todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito, si el género que se ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción y lo hemos de tirar SOBRE TODO HACER UN INVENTARIO Y FOTOGRAFIAS para poder acreditar que existía antes del siniestro, ya que a veces el perito que envía el CCS puede tardar varios días o semanas en pasar a ver nuestro siniestro y sino lo acreditamos no nos lo va a valorar o nos va a quitar parte de la indemnización.
Una vez que el perito haya pasado, hecho fotos, y le hayamos entregado la documentación, en el plazo de UN MES, el Consorcio de Compensación, nos hará la OFERTA DE INDEMNIZACIÓN
SEGUROS DE COCHES
Sólamente tienen cobertura del CONSORCIO, aquellos vehículos que tengan alguna garantía más que el simple DAÑOS A TERCEROS
En este caso, igual que con la vivienda, iremos a nuestra compañía, solicitaremos el formulario, (rellenaremos el parte) y esperaremos a que el perito del Conosorcio nos llame para concertar peritación en UN TALLER.
Los peritos de las compañías privadas, NO PUEDEN PERITAR NUESTROS VEHICULOS. La única peritación válida, es la del CONSORCIO.
Al mes de la peritación, el consorcio nos hará la oferta de indemnización
Los vehículos afectados por la catástrofe que sólo tengan cobertura de DAÑOS A TERCEROS, no tienen derecho a indemnización...........
Os dejo un listado de las delegaciones del Consorcio en España, por si os hiciera falta hablar con ellos
Saludos
http://www.consorseguros.es/web/guest/le_o_dr