Hola,
En qué me beneficia o perjudica la imputación de pagos?, estoy pagando dos préstamos a BBVA, bueno solo uno porque el otro no puedo, y he estado leyendo en el foro, pero no logro entenderlo
Gracias
Hola,
En qué me beneficia o perjudica la imputación de pagos?, estoy pagando dos préstamos a BBVA, bueno solo uno porque el otro no puedo, y he estado leyendo en el foro, pero no logro entenderlo
Gracias
Imaginate que tienes que pagar el prestamo el dia 1 y lo pagas el 10. pues por eso te meten la comision por reclamacion de deuda o como ****** la quieran llamar.si no te lo han notificado fehacientemente (y casi nuncan lo hacen)tu ingresas el dinero del prestamo por imputacion de pagos, imputando el pago solo a pagar capital e inteses, nada de la dichosa comision.de esta manera tu solo pagaras el prestamo sin la comision, siempre y cuando no tengas ni un duro en la cuenta corriente, ya que si tienes dinero te quitaran la comision la primera y luego te cobraran el capital y los intereses.
Todo claro muchas gracias por tu explicación.
Saludos
Si tienes dinero en la cuenta corriente pero no suficiente para pagar la mensualidad de la hipoteca o prestamo, lo primero que se van a cobrar es la comision y los intereses y luego el capital. Esta claro que al tener algo de dinero en la cartilla el banco dispone de el, y por ese mismo motivo jugara con el como le de la gana.
Yo estoy pagando la hipoteca últimamente de esa forma pero desde otra sucursal del mismo banco, pero en la otra sucursal me dicen que ellos no pueden quitar la comisión esa y que lo tienen que cobrar por orden de antigüedad.
Es eso verdad?? o hay alguna Ley que les obligue a cobrar como viene en la carta de imputación de pagos??? (que por cierto es la que corre por este foro).
Un saludo
Imputación de Pagos: Artículos 1.172 a 1.174 del Código Civil.
Designación del deudor;
Criterios supletorios del artículo 1.174 del CC:
Onerosidad de las vencidas y prorrata de las de la misma naturaleza.
Imputar significa atribuir a otro una culpa. Señala la inversión de una cantidad en una cuenta. Es la operación que transforma una prestación en el pago de una obligación determinada.
//Presupuestos////: //están sintetizados en el Art. 1172 cuando se refiere al deudor //"que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor"//:
1. Que al momento de realizar la prestación exista una pluralidad de deudas.
2. Que todas las deudas, o al menos dos de ellas, sean de la misma especie. (han de ser de dar cosas fungibles y pertenecientes al mismo género).
3. han debido nacer de relaciones obligaciones independientes y autónomas.
4. Las varias deudas (Art. 11741) deben estar vencidas al momento que se realiza la prestación
5. que la imputación de la pluralidad de obligaciones vencidas, sean de un mismo deudor frente a un único acreedor (unidad de acreedor y deudor)
//Criterios de imputación: //La designación de la deuda a la que debe aplicarse la prestación que se realiza es// incumbencia// de los intervinientes en el pago (salvo cuando se hayan en juego los intereses de un tercero:
1. //La concentración previa entre los interesados////:// La imputación del pago puede nacer de un acuerdo expreso o implícito entre las partes. (si el acreedor consiente no hay problema para que se impute un pago a capital en lugar de a intereses)
2. //La voluntad manifiesta por el solvens:// si no hay acuerdo previo entre las partes, el deudor podrá declarar, cuando haga el pago, a cuál de las varias deudas debe aplicarse éste. (Art. 1172,1), solo esta limitada por el Art. 1173 //si la deuda produce interés no podrá aplicar el pago al capital mientras no estén cubiertos los intereses.//
3. //La conformidad con la imputación propuesta por el acreedor:// El deudor que no haya realizado la imputación puede aceptar del acreedor un recibo en el que se haga la aplicación del pago y, si la consiente, no podrá reclamar contra dicha imputación, pero la voluntad determinante sigue siendo la del deudor.
//4. ////La extinción de los intereses y la subsistencia del capital:// El Art. 318 c.com. indica: //"Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputará en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al del capital". //
5. //La extinción de la deuda más onerosa:// El Art. 1174,1 dispone "//que se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre los vencido//". Es más onerosa la deuda de capital que seguirá generando intereses; se considera más onerosa y de extinción preferente la que cuyo pago reporta mayor ventaja para el deudor. Si todas las deudas fueren de igual gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Saludos
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