Buenas noches compañeros,
Hace escasos minutos que me he presentado en el foro de presentaciones, y a continuación paso a detallar el motivo de mi consulta.
Ha hecho ahora 3 años que suscribí una hipoteca junto a mi pareja. Como no contábamos con ningún capital ni aval, nos hicieron suscribir todo tipo de productos para concedérnosla.
Entre un seguro de vida para cada uno, unas aportaciones en plan de ahorro y el seguro de la vivienda, nos obligaron a contratar un seguro de protección de pagos para poder cubrir la cuota hipotecaria en caso de desempleo y algún otro supuesto.
Mi principal problema es conocer la identidad de los tomadores, ya que según el banco me cubría únicamente a mí que tenía el trabajo estable. El caso es que nunca he recibido unas condiciones contractuales donde se especifique el detalle de las coberturas y los datos esenciales.
Así pues, he estado revisando algunos artículos de la Ley 50/1980 en relación a los contratos de seguro, y creo identificar la vulneración del artículo 3, el cual indica "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito."
Mi intención es utilizar un modelo que se publica en este mismo foro para solicitar la documentación contractual, en un tema de foro que se llama "Modelo para reclamar la solicitud y póliza a la entidad" y una vez tenga el clausulado efectuar la reclamación correspondiente al no haber recibido las condiciones contractuales junto a la solicitud del seguro cuando lo firmé ni durante estos tres años.
Paralelamente, también me planteo verificar si puede ser cierto que un seguro de protección de pagos de una hipoteca establecida por dos personas sólo cubra a una de ellas. En este aspecto, no he sido capaz de identificar si la ley prevee alguna disposición específica en estos casos.
Agradeciendo de antemano vuestra atención, aprovecho para enviaros un cordial saludo a todos.