He encontrado esta sentencia, en la cual dan una indemnización de 10.000 € al demandante porque fue incluido en ASNEF sin previo aviso.
En este sentido, ¿teneis noticias de si suelen prosperar este tipo de reclamaciones ante el juzgado?.
Consideráis buena idea denunciar ante la AGPD a todos aquellos que me hayan incluido sin previo aviso alguno o solo servirá para enfadarlos?
Una vez que me reclamen alguna deuda, se podría utilizar a modo de estrategia para conseguir algun tipo de mejora ( rebaja, mejores condiciones...) el echo de que te hayan incluido y no te lo hayan notificado?
"será posible la inclusión en estos ficheros de datos de
carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia
económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya
resultado impagada.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de
procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo
concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento
de la obligación”.
Y más concretamente :
“Además, según se desprende de la doctrina emanada de la Audiencia Nacional, recae sobre el
responsable del fichero común la carga de la prueba de la recepción de la
notificación por parte del afectado cuyos datos se han incorporado al fichero
común de morosidad, no bastando la mera acreditación del envío de la
comunicación”.
"Esta Agencia ya señalaba en su informe de 22 de diciembre de 2003
que el deber de información del artículo 5 LOPD implicaba una comunicación
con carácter recepticio, debiendo acreditar su recepción por el interesado, en
los siguientes términos: “Por ello se recomienda que con anterioridad a la
comunicación de los datos a la entidad bancaria se haga constar, en modo que
acredite su recepción por al afectado (por ejemplo mediante correo certificado o
burofax), que se ha informado al mismo de los extremos contenidos en el
precepto, a fin de que exista una acreditación del cumplimiento de las
exigencias contenidas en la Ley”.
Yo de ese informe, interpreto que si no han notificado fehacientemente y pueden demostrarlo han incumplido la ley de protección de datos.
¿No lo interpretáis vosotros asi?
Mas bien, era usarlo como "arma", una vez que me han inscrito y no me han notificado y como según parece la sanción por parte de la AGPD es "gorda", llegado el caso usarlo para negociar :
"Mire señor abogado, si usted me retira o para la demanda y llegamos a este acuerdo que yo puedo cumplir yo no le denuncio ante la AGPD..."
Esta era la idea, pero igual es una tonteria y veo muchas películas, ejejej
Mas bien, era usarlo como "arma", una vez que me han inscrito y no me han notificado y como según parece la sanción por parte de la AGPD es "gorda", llegado el caso usarlo para negociar :
"Mire señor abogado, si usted me retira o para la demanda y llegamos a este acuerdo que yo puedo cumplir yo no le denuncio ante la AGPD..."
Esta era la idea, pero igual es una tonteria y veo muchas películas, ejejej
ramdi, esa idea que Propones no tiene recorrido ninguno, ojalá fuese así de fácil como dices, Un Saludo!!!!
Última edición por Gofi; 31/05/2018 a las 00:49
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Exacto. Lo que suele suceder es que la AEPD les dice "oiga, que ustedes a este señor no le han comunicado fehacientemente este tema". Y en cero coma tienes un certificado con acuse en tu casa. Fin de la cita.