Iniciado por
david800
Hola,
Al hilo de un post anterior, he querido ampliar informacion sobre la paralizacion del plazo, en este caso por solicitud de justicia gratuita.
Sabemos que el juzgado da diez dias habiles de plazo para conestar a una demanda de juicio verbal (20 dias habiles para monitorio), y solo tres dias habiles para solicitar justicia gratuita.
El proceso que ha de llevarse a cabo, si se quiere esta opcion, es pedir cuanto antes cita previa en el colegio de abogados de tu domicilio, para que te den una hoja con la solicitud, que se presentara en el juzgado, y una copia para ti, que te quedaras. Ambas deben presentarse en el juzgado y ser fechadas.
A partir de aqui surge la duda de si se paraliza el plazo automaticamente para la contestacion de la demanda. Buscando informacion he visto esto:
b) Si es demandado en un proceso declarativo,
- En el juicio ordinario, y ahora también en el verbal, que con la reforma de la Ley 42/2015 pasa a ser de forma general con contestación escrita (salvo que las partes soliciten celebración de vista), el plazo para contestar la demanda deberá suspenderse el mismo día de la comparecencia en la Oficina solicitando el reconocimiento del derecho. Si la solicitud se efectuó ante el Colegio de Abogados, remitirán al órgano judicial copia de la solicitud que se realizó ante ellos y se deberá suspender el plazo en la fecha que consta en la solicitud. Una vez se designen los profesionales y se comuniquen al juzgado (bien por correo ordinario, bien de forma telemática), habrá de notificarse al interesado y también al Procurador designado que se alza la suspensión del plazo para contestar la demanda, y que dispone de los días correspondientes (los que resulten de restar de los veinte o diez días del emplazamiento, los que transcurrieron desde la fecha del emplazamiento hasta la solicitud del derecho) para contestar la demanda. El plazo se debe computar desde la notificación al interesado y no al Procurador, pues por un lado, del propio demandado depende en definitiva su personación o no, y por otro lado, no se puede atribuir a los profesionales designados la carga de localizar al interesado que puede no ser encontrado por su Letrado o no estar ya interesado en el pleito, y presentar en plazo la contestación a la demanda.
Parece que se suspende el plazo automaticamente independientemente de que la resolucion de la asignacion sea positiva o negativa, o eso quiero yo entender...
Como lo veis?