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Los tribunales anulan la cláusula que cobra los gastos de la hipoteca al cliente
11/07/2017 • 09:20
Es “abusiva”. Así de claro se han manifestado ya varios tribunales de justicia en Canarias en relación a la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario. El primero, el juzgado de Primera Instancia nº1 de San Cristóbal de La Laguna, cuyo juez hace suyos los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 para declarar la nulidad de la citada cláusula.
Dicha sentencia establece que es la entidad de crédito la que gestiona la formalización del préstamo hipotecario y la que impone los gastos de los mismos al consumidor sin una previa “negociación individual”, por lo que concluye que al haber existido una “imposición al consumidor de la totalidad de los gastos” la consecuencia no puede ser otra, sino que “dicha cláusula es abusiva”.
Como consecuencia de la nulidad, el juzgado ordena a la entidad, en este caso CaixaBank, a devolver de forma íntegra los gastos ocasionados por el préstamo, que son los de impuesto (modelo 600), registro y notaría que ascienden a más de 1.800 euros más los intereses legales devengados desde la firma del préstamo hipotecario.
Esta sentencia, de mayo de este año, se une a la hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que también mantiene que son los bancos quienes deben asumir los costes derivados de las hipotecas, “dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco, por tanto es éste quien debe correr con dichos gastos”.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas también califica de “abusiva” esta cláusula detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos. En este caso, la entidad bancaria, Bankia, es condenada a pagar la mitad de los gastos originados por la citada hipoteca, puesto que la otra mitad fue abonada por la otra parte y no los recurrió.
Juan Franco, letrado de UNIVE Abogados en las Islas Canarias, declaró que la nulidad de la citada cláusula deviene por “la imposición que la entidad de crédito hace a la parte prestataria de pagar una serie de gastos, sin contemplaciones, sin reparto equitativo, abusando, claramente de su posición dominante y causando un evidente desequilibrio de las prestaciones en perjuicio del consumidor”. Esta sentencia abre la posibilidad de conseguir la nulidad de la cláusula, siempre viendo cada caso concreto.
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