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Tema: Los datos protegidos. Tus derechos.

  1. #1

    inv482679
    Avatar de inv482679

    Los datos protegidos. Tus derechos.

    La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos como son el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos, pero a parte hay otros derechos más de los que vamos a hablar y detallar uno por uno, tratando de explicarlos y de explicar también qué hacer, cuando estos derechos no se respetan
    ¿Qué datos/ficheros se regulan por la lopd y cuáles no?

    Artículo 1. Objeto

    La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
    Asimismo, el articulo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y numero de fax profesionales.
    La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, comprende cualquier información concerniente a persona física identificada o identificable, de donde se requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte la existencia de una información o dato y de otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable.

    Artículo 3. Definiciones.

    A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

    Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

    Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

    Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

    Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

    Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.

    Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

    Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

    Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

    Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

    Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
    Última edición por Karen; 31/08/2012 a las 12:17

  2. #2

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Artículo 4. Calidad de los datos.

    1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

    2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

    4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

    5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

    No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

    Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.

    6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

    7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

    Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.


    1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

    De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

    Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

    De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

    De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

    Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.

    2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

    3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

    4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a, d y e del apartado 1 del presente artículo.

    5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

    Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

    Artículo 6. Consentimiento del afectado.

    1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

    2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

    4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

  3. #3

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Derecho de acceso

    1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

    2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

    3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

    Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

    1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

    2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

    En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

    3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

    4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

    Qué hacer si nos deniegan el derecho de acceso a un fichero de datos personales

    El derecho de acceso se ejerce ante el responsable del fichero (Organismo Público o entidad privada) que es quien dispone de los datos.

    Cuando ejercemos el derecho de acceso frente al titular del fichero de datos personales, éste dispone de un mes para contestar.

    Si no hay respuesta o esta no nos satisface, la Ley* nos permite interponer una “Reclamación de tutela por denegación del derecho de acceso” contra el titular del fichero, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    Modelos para solicitar el derecho de acceso y la tutela en caso de que nos lo denieguen

    Instrucciones para la cumplimentación de los modelos relacionados con el Derecho de Acceso.

    1. Es necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que acredite la identidad y sea considerado válido en derecho, para que el responsable del fichero pueda realizar
    la comprobación oportuna. En caso de que se actúe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI y documento acreditativo de la representación del representante.
    2. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en intervalos inferiores a 12 meses, salvo interés legítimo debidamente justificado.
    3. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar, en su caso, la dirección de los responsables de los ficheros inscritos. El titular de los datos personales objeto de tratamiento debe dirigirse directamente ante el Organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee sus datos.
    4. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda iniciar el procedimiento de tutela de derechos, resulta necesario que haya transcurrido un mes desde la presentación de la
    solicitud por la que se ejercita el derecho de acceso, sin que se haya producido contestación alguna, y que se aporte, junto con el escrito que en su caso haya realizado el responsable del
    fichero, alguno de los siguientes documentos:
    . • la negativa del responsable del fichero a facilitar la información solicitada.
    . • copia sellada por el responsable del fichero del modelo de petición de acceso.
    . • copia del resguardo del envío por correo certificado o de la copia de la solicitud con el
    sello de la oficina de correos.
    . • cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los
    que se pueda deducir la recepción de la solicitud

    Modelo ejercicio del Derecho de Acceso.

    Reclamación de Tutela por denegación del Derecho de Acceso.
    Última edición por Karen; 31/08/2012 a las 12:47

  4. #4

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

    1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

    2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

    3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

    4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

    5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

    Modelo ejercicio del Derecho de Rectificación.

    Reclamación de Tutela por denegación del Derecho de Rectificación.

    INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN.
    1. Este modelo se utilizará para el caso de que se deban rectificar datos inexactos o incompletos en un fichero.
    2. Para probar el carácter inexacto o incompleto de los datos que figuran en los ficheros resulta necesaria la aportación de la documentación que lo acredite al responsable del fichero.
    3. Debido al carácter personalísimo de los datos de carácter personal es necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que pruebe la identidad del afectado y sea considerado válido en derecho de modo que el responsable del fichero pueda constatarla.
    También puede ejercitarse a través del representante legal.
    4. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar la dirección del responsable de los ficheros inscritos. El afectado o titular de los datos personales debe dirigirse directamente ante el Organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee sus datos.
    5. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda iniciar el procedimiento de tutela resulta necesario que hayan transcurrido diez días hábiles sin que el responsable haya hecho efectivo el derecho, y aporte, junto con el escrito que en su caso haya realizado el responsable del fichero, alguno de los siguientes documentos:
    . • la negativa del responsable del fichero a la rectificación de los datos solicitados.
    . • copia sellada por el responsable del fichero del modelo de petición de rectificación.
    . • copia del resguardo del envío por correo certificado o de la copia de la solicitud con el sello de
    la oficina de correos.
    . • cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los que se
    pueda deducir la recepción de la solicitud.

    Modelo ejercicio del Derecho de Cancelación.
    Reclamación de Tutela por denegación del Derecho de Cancelación

    INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE CANCELACIÓN.
    1. El Modelo C.1. se utilizará por el afectado cuando desee cancelar y bloquear datos inexactos existentes en un fichero.
    2. Para probar el carácter inexacto de los datos que figuran en los ficheros resulta necesaria la aportación de la documentación que lo acredite al responsable del fichero.
    3. Debido al carácter personalísimo de los datos de carácter personal es necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que pruebe la identidad del afectado y sea considerado válido en derecho de modo que el responsable del fichero pueda constatarla. También puede ejercitarse a través de representante legal.
    4. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar la dirección del responsable de los ficheros inscritos. El afectado o titular de los datos
    personales debe dirigirse directamente ante el Organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee sus datos.
    5. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda iniciar el procedimiento de tutela resulta necesario que hayan transcurrido diez días hábiles sin que el responsable haya hecho
    efectivo el derecho, y aporte alguno de los siguientes documentos:
    . • la negativa del responsable del fichero a la cancelación de los datos solicitados.
    . • copia sellada por el responsable del fichero del modelo de petición de cancelación.
    . • copia del resguardo del envío por correo certificado o de la copia de la solicitud con el sello de la
    oficina de correos.
    . • cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los que se
    pueda deducir la recepción de la solicitud.
    6. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de cancelación, a tenor del art. 16,5 de La Ley Orgánica
    15/1999, los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en
    las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o
    entidad responsable del tratamiento y el interesado

    Derecho de oposicion

    Los titulares de los datos pueden instar la oposición al tratamiento automatizado de ese tipo de datos, de conformidad con lo revisto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:
    "...En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado."

    Modelo ejercicio del Derecho de Oposición
    Reclamación de Tutela por denegación del Derecho de Oposición.
    INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE OPOSICION.
    1. El Modelo D.1. se utilizará por el afectado cuando desee oponerse a determinados tratamientos específicos de datos personales existentes en un fichero.
    2. Para oponerse a un tratamiento de los datos que figuran en los ficheros resulta necesaria la
    existencia de unos motivos fundados y legitimos
    3. Debido al carácter personalísimo de los datos de carácter personal es necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que pruebe la identidad del afectado y sea
    considerado válido en derecho de modo que el responsable del fichero pueda constatarla. También puede ejercitarse a través de representante legal.
    4. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar la dirección del responsable de los ficheros inscritos. El afectado o titular de los datos personales debe dirigirse directamente ante el Organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee sus datos.
    5. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda iniciar el procedimiento de tutela resulta necesario que hayan transcurrido diez días hábiles sin que el responsable haya hecho
    efectivo el derecho, y aporte alguno de los siguientes documentos:
    . • la negativa del responsable del fichero a la oposición de los datos solicitados.
    . • copia sellada por el responsable del fichero del modelo de petición de oposición.
    . • copia del resguardo del envío por correo certificado o de la copia de la solicitud con el sello de la
    oficina de correos.
    . • cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del fichero y de los que se
    pueda deducir la recepción de la solicitud.
    6. En el caso de que el responsable del fichero no disponga de datos personales deberá
    comunicarlo en el mismo plazo de 10 días.
    Última edición por Karen; 31/08/2012 a las 13:03

  5. #5

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. Tutela de los derechos.Derecho a indemnización
    Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

    1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.

    2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

    Artículo 18. Tutela de los derechos.

    1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

    2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

    3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

    4. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

    Artículo 19. Derecho a indemnización.

    1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

    2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.

    3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

  6. #6

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Derecho de Exclusión de la utilización de los datos para fines de publicidad y prospección comercial.

    Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio

    Artículo 67. Guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

    1. Los datos personales que figuren en las guías de abonados de los servicios a los que se refiere el artículo 62 que sean accesibles al público o que puedan obtenerse a través de servicios de información, ya sean impresas o electrónicas, deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para identificar a un abonado concreto. Por Orden del Ministro de Fomento, se determinarán las condiciones para hacer constar dichos datos.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los operadores encargados de la elaboración de las guías podrán publicar otros datos personales de los abonados siempre que éstos hayan dado su consentimiento inequívoco.

    A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento inequívoco de un abonado, cuando éste se dirija al operador por escrito solicitándole que amplíe sus datos personales que figuran en la guía. También se producirá cuando el operador solicite al abonado su consentimiento y éste le responda en el plazo de un mes dando su aceptación. Si en dicho plazo el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente otros datos que no sean los que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

    2. Los abonados podrán exigir a los operadores que se les excluya de las guías, que se indique que sus datos personales no puedan utilizarse para fines de venta directa o que se omita parcialmente su dirección. Los operadores requeridos deberán cumplir lo dispuesto en este apartado, sin coste alguno para los abonados.

    Los abonados que soliciten su exclusión de las guías, tendrán derecho a recibir la información adicional a la que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 69.

    Artículo 68. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.

    1. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de telecomunicaciones, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo.

    2. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el apanado anterior, podrán efectuarse salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.

    EJERCICIO DEL DERECHO DE EXCLUSIÓN. MODELO DE SOLICITUD

    Ejercicio del Derecho de Exclusión en los Repertorios Telefónicos de acceso público

  7. #7
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    Muchas gracias por la información, Karen

  8. #8

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Derecho de impugnación de valoraciones

    Conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica 15/1999:
    Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.
    El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
    En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.
    La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado."

    Derecho de Consulta al Registro General de Protección de Datos

    Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.

    Derechos de abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones

    Según dispone el art. 38.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los abonados y los usuarios a los servicios de telecomunicaciones, tienen los siguientes derechos:
    - A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio o para que el operador pueda exigir su pago.
    - A que sus datos de tráfico sean utilizados con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento informado para ello.
    - A recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen (*).
    - A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.
    - A detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero (*).
    - A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere.
    - A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada (*).
    - A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada (*).
    (*) Estos derechos sólo están reconocidos por la LGT para los abonados a servicios de comunicaciones electrónicas.

    Derechos de los destinatarios de servicios de comunicaciones electrónicas

    Los arts. 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, conforme a la nueva redacción, dada por la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establecen los siguientes derechos para los destinatarios de servicios de comunicaciones electrónicas
    - Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Éste precepto no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
    En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
    - El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, y deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
    - Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales (cookies), informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
    Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

  9. #9

    inv482679
    Avatar de inv482679
    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 43. Responsables.

    1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

    2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la presente Ley.

    Artículo 44. Tipos de infracciones.

    1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

    2. Son infracciones leves:

    No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

    No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

    El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

    La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

    3. Son infracciones graves:

    Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

    Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

    Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.

    La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

    El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

    El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

    Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

    No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

    La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

    La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

    4. Son infracciones muy graves:

    La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.

    Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

    No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.

    La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

  10. #10

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Artículo 45. Tipo de sanciones.

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

    3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

    4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

    El carácter continuado de la infracción.

    El volumen de los tratamientos efectuados.

    La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.

    El volumen de negocio o actividad del infractor.

    Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.

    El grado de intencionalidad.

    La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.

    La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.

    La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.

    Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

    5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:

    Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.

    Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.

    Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.

    Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.

    Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.

    6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

    Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

    Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

    7. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.

    8. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

    Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas.

    1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

    2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.

    3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

    4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.

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