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Iniciado por
SanBlas
Si, pero la abusividad de una cláusula podrá ser incluida en cualquier momento del procedimiento.
Gracias Presi, por sacarnos de la Duda, pues entonces ni las leen, te dan 10 días para alegaciones y si no estás al Tanto , pues agárrate los machos!!!!
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El TJUE en esta Sentencia declaró, como en anteriores ocasiones ya lo había hecho, que el Juez no solo puede sino que debe de oficio apreciar el carácter abusivo de una cláusula, subsanando el desequilibrio entre profesional y consumidor, en cualquier tipo de proceso judicial y en cualquier momento del proceso en que se aprecie ese carácter abusivo, en cumplimiento del principio de efectividad de las normas de Derecho Comunitario, según el cual debe removerse cualquier obstáculo que se presente para que la normativa estatal no impida o dificulte la aplicación de la norma comunitaria.
En el párrafo 54 de la Sentencia se expone que existe un gran riesgo de que los consumidores no se opongan en este tipo de procesos, bien por el escaso plazo que tienen para oponerse, bien por los costes asociados a todo procedimiento judicial en relación con la cuantía, por lo que estaríamos ante elementos disuasorios contrarios al principio de efectividad, de ahí que el Juez deba hacerlo de oficio.
También declara que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 debe entenderse en el sentido de que una vez declarado el carácter abusivo de una cláusula no puede surtir efecto alguno, por lo que corresponde al Juez establecer la consecuencias que se deriven de la nulidad a fin de evitar que sigan desplegando efectos , ya que la nulidad pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas.
La Sentencia establece dos consecuencias para lo que venimos comentando: (1) el Juez de oficio puede y debe declarar la nulidad de las clausulas que considere abusivas, en cualquier momento del procedimiento (fase de admisión o en cualquier otro momento) y (2) una vez declarada la nulidad no puede surtir ningún efecto, por lo que no es aceptable que el art 83.2 TRLGDCU obligue al Juez a integrar el contrato con facultad moderadora, por lo que en esta materia de intereses de demora, declarada nula la cláusula, no puede el Juez determinar un tipo de interés diferente. La consecuencia es que en estos casos, no existe pacto de interés de demora, y se devengará el que legalmente sea procedente.
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Es exactamente eso lo que está ocurriendo en muchos casos... Disuade a los consumidores por el coste y el desconocimiento.....
para mi esa es una contradiccion ya que precisamente el objetivo de la reforma que fué la defensa de los consumidores por parte del juez en cuanto a la revision y posterior anulacion de las clausulas encontradas abusivas, se deja que utilicen las financieras en las demandas, tacticas buscando evitar que el consumidor ni se de cuenta ni se entere, ni que los jueces declaren la nulidad de esas clausulas, a no ser que se lo indiquen en el escrito correspondiente que entrega el demandado......claro está si es que lo entrega... Y me temo que poquisimos consumidores van a los juzgados a presentar escrito de contestacion a su demanda, hablando en mi caso de los microcreditos.
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Última edición por MARIBELICA; 26/06/2017 a las 18:43
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Pues vaya remedio que le han puesto!!!....lo utilizan para lo contrario al objetivo para el que fué elaborado.
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El 90% es por el desconocimiento de la gente.
¿Se puede culpar a los legisladores por eso? No lo sé.
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Es que Sanblas......por mucha preparacion que una persona tenga y por muchos estudios y carreras....si concretamente no son del tema bancario....no saben ni "j"
Al final tendremos que acabar como los americanos...que no mueven un dedo sin su abogado.
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y tanto Gofi, a mi de 700 me piden 2270€
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SanBlas
El 90% es por el desconocimiento de la gente.
¿Se puede culpar a los legisladores por eso? No lo sé.
No se trata de culpar...se trata de que no puede todo el mundo ponerse a aprender medicina cuando se pone malo para curarse a si mismo por que los medicos cuestan caros....
Se trata de facilitar a los consumidores el acceso facil a su solucion y a los abogados que les trabajen y defiendan su caso.
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