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Gran Noticia!! Espero que sea firme, y que la presion que seguro haran los bancos, no la revierta de algun modo.
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El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados
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silos
no está en fase de oposición a monitorio
Pues buen momento entonces.... Vas a tener suerte.
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La Sentencia es favorable a los consumidores, aunque para mi deja un poco de margen de interpretación y es posible que veamos distintos criterios por parte de las Audiencias. Las 3 cosas que destaco de la resolución son las siguientes:
1.- Confirme que además de la usura, este tipo de tarjetas pueden ser sometidas a los controles de incorporación y transparencia. (Lo que implica que una tarjeta con un interés menor pero que no se haya ofertado de la forma correcta puede ser también anulada)
2.- Esta Sentencia cambia, o al menos aclara el criterio de la anterior de noviembre de 2015. El Supremo establece que el tipo de interés con el que hay que comparar las revolving es el específico publicado por el Banco de España para este tipo de productos.
3.- El TS señala que ya que la media de intereses de esos productos es de por si muy elevada (rondando el 20%), considera que no debe admitirse un interés que se aleje de esa media y declara que el 27% es usura. Ahora bien, a mi me queda la duda de cuánto se puede aumentar o no ese interés respecto de la media. ¿Sería usura un 22%? ¿O un 25?.
A ver qué van diciendo las Audiencias al respecto....
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El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados
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maribel53
Que buena noticia y esto nos repercute positivamente los que estamos en la macro demandante no?
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Yo creo que siii..
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El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados
Iniciado por
Paulaner
La Sentencia es favorable a los consumidores, aunque para mi deja un poco de margen de interpretación y es posible que veamos distintos criterios por parte de las Audiencias. Las 3 cosas que destaco de la resolución son las siguientes:
1.- Confirme que además de la usura, este tipo de tarjetas pueden ser sometidas a los controles de incorporación y transparencia. (Lo que implica que una tarjeta con un interés menor pero que no se haya ofertado de la forma correcta puede ser también anulada)
2.- Esta Sentencia cambia, o al menos aclara el criterio de la anterior de noviembre de 2015. El Supremo establece que el tipo de interés con el que hay que comparar las revolving es el específico publicado por el Banco de España para este tipo de productos.
3.- El TS señala que ya que la media de intereses de esos productos es de por si muy elevada (rondando el 20%), considera que no debe admitirse un interés que se aleje de esa media y declara que el 27% es usura. Ahora bien, a mi me queda la duda de cuánto se puede aumentar o no ese interés respecto de la media. ¿Sería usura un 22%? ¿O un 25?.
A ver qué van diciendo las Audiencias al respecto....
Pero Paulaner... ¿A las tarjetas antiguas de años no van a aplicar el mismo criterio que las recientes?.. ¿Aplicaran el interes medio del año que se contratò? ..
Tengo una duda y ya que estas aquí me gustaria preguntarte..
Las tarjetas ya canceladas, ¿que plazo hay para demandar por el interes usurario? aunque ya que se demanda, creo que se debe alegar todo lo abusivo.
Es que he leido en un articulo, que un conocido gabinete jurídico dice que 4 años tras la cancelacion... No se.
Saludos Señor Letrado. Me alegra verle por aquí.
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Si, yo también lo veo sujeto a interpretación, debajo del 27% queda a criterio de cada juez, con Cetelem la tengo al 19,56%, consultare pero en mi caso veo poco recorrido para presentar reclamacion
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Paulaner
La Sentencia es favorable a los consumidores, aunque para mi deja un poco de margen de interpretación y es posible que veamos distintos criterios por parte de las Audiencias. Las 3 cosas que destaco de la resolución son las siguientes:
1.- Confirme que además de la usura, este tipo de tarjetas pueden ser sometidas a los controles de incorporación y transparencia. (Lo que implica que una tarjeta con un interés menor pero que no se haya ofertado de la forma correcta puede ser también anulada)
2.- Esta Sentencia cambia, o al menos aclara el criterio de la anterior de noviembre de 2015. El Supremo establece que el tipo de interés con el que hay que comparar las revolving es el específico publicado por el Banco de España para este tipo de productos.
3.- El TS señala que ya que la media de intereses de esos productos es de por si muy elevada (rondando el 20%), considera que no debe admitirse un interés que se aleje de esa media y declara que el 27% es usura. Ahora bien, a mi me queda la duda de cuánto se puede aumentar o no ese interés respecto de la media. ¿Sería usura un 22%? ¿O un 25?.
A ver qué van diciendo las Audiencias al respecto....
Tremendo, dan por bueno que las revolving a 2020 estén al 19,56%.
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MARIBELICA
Vamos a ver.... Tu contratas una tarjeta en 2003
Si el interes medio en 2003 estaba en un 8%, si tu tienes una tarjeta con un 20% es usuraria...
Por que supera en mas de dos veces el interes medio que publicaba el BDE en esa fecha.
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Pues según la regla de 3 mi tarjete Wizink es de 2009 que estaba el tipo de interes en un 4% y tengo un 24% y de las de cetelem igual en un 4% el tipo de interes frente a casi un 20% y un 22%....
ESTE FORO ME CAMBIÓ LA VIDA Y TAMBIÉN ME HIZO MIRAR HACIA ADELANTE SIN MIEDO
PARA HACERSE SOCIO DE A.C.U.S.A:
www.asociacionacusa.org
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El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados
No co fundais el interés legal del dinero con el de los prestamos al consumo o hipotecarios, son diferentes.
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El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados
Estais diciendo y haciendo o afirmaciones que, poco menos, deberiais esperar y tener prudencia.... Hay que leer la sentencia...
Afirmais cosas que tecnicamente desconoceis como son o como se calculan.... Y olvidais una cosa muy importante.... Que la ultima palabra la tiene el juez....
Hay cosas que se estan ignorando... Cosas como que las revolving no solo tienen intereses usurarios.....
Sus contratos contienen clausulas abusivas e incluso, hay contratos que no se pueden leer del tipo de letra diminuto que tienen..... Pues bien....
Tambien se declaran nulos los contratos por estos motivos y no solo por la usura de su TAE...
NINGUN ABOGADO QUE SE PRECIE DEMANDARÁ SOLO LA USURA DEL INTERES....
ALEGARÁ TODO LO ABUSIVO QUE CONTENGA EL CONTRATO..... y esta es otra..... Muchos contratos no los encuentran las entidades bancarias........ ¿Ante esto que pasa?
Pues que toda la usura y la abusividad sobra....
CONSEGUIR EN UNA DEMANDA LA NULIDAD DE UN CONTRATO ES MUCHO MEJOR QUE SOLO LA USURA DEL INTERES...
Y en estos momentos, todos en desbandada por el interes usurario
Calma hasta poder leer la sentencia.
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Última edición por MARIBELICA; 04/03/2020 a las 21:00
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