Vaya pesadilla macho, si los mismos Jueces , no saben la Normativa Del Monitorio Europeo, pues apañados vamos.
Déjame unos días, que voy a hacer un escrito más especifico, a ver si se le acaba la Perreta ya con esto.......
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
En el escrito que te hizo esa persona del Juzgado, no está bien redactado......
Pone literalmente “ a mi entender” no es a mi entender , es que lo dice y regula, la Normativa claramente.
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Adjunto la copia de las alegaciones presentado en noviemnbre hecho por el sr. del decanato,sin haberle dicho nada.Pero aparentemente le dio vergüenza por sus compañeros .Me dijo incluso que mo dijera nada a nadie que el lo habia preparado.Sin embargo no es suficiente para la jueza en este caso...
REGLAMENTO (CE) No 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 12 de diciembre de 2006
Artículo 16 Oposición al requerimiento europeo de pago.
1. El demandado puede presentar una declaración de oposición a la orden de pago europea ante el tribunal de origen utilizando el formulario F estándar como se establece en el Anexo VI, que se le entregará junto con la orden de pago europea.
2. La declaración de oposición se enviará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la orden del acusado.
3. El demandado deberá indicar en la declaración de oposición que impugna la reclamación, sin tener que especificar los motivos de esto.
4. La declaración de oposición se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible para el órgano jurisdiccional de origen.
5. La declaración de oposición deberá ser firmada por el demandado o, en su caso, por su representante. Cuando la declaración de oposición se presente en formato electrónico de conformidad con el apartado 4, se firmará de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93 / CE. La firma se reconocerá en el Estado miembro de origen y no podrá supeditarse a requisitos adicionales.Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica si, y en la medida en que exista un sistema de comunicaciones electrónicas alternativo en los tribunales del Estado miembro de origen, que esté disponible para un determinado grupo de usuarios autenticados prerregistrados y que permita la identificación de aquellos Usuarios de forma segura. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales sistemas de comunicación.
Ya te enviare el Escrito, a ver , si se aprenden ya , la Normativa.
Última edición por Gofi; 11/01/2019 a las 14:32
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
REGLAMENTO (CE) No 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 12 de diciembre de 2006
Artículo 16 Oposición al requerimiento europeo de pago.
1. El demandado puede presentar una declaración de oposición a la orden de pago europea ante el tribunal de origen utilizando el formulario F estándar como se establece en el Anexo VI, que se le entregará junto con la orden de pago europea.
2. La declaración de oposición se enviará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la orden del acusado.
3. El demandado deberá indicar en la declaración de oposición que impugna la reclamación, sin tener que especificar los motivos de esto.
4. La declaración de oposición se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible para el órgano jurisdiccional de origen.
5. La declaración de oposición deberá ser firmada por el demandado o, en su caso, por su representante. Cuando la declaración de oposición se presente en formato electrónico de conformidad con el apartado 4, se firmará de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93 / CE. La firma se reconocerá en el Estado miembro de origen y no podrá supeditarse a requisitos adicionales.Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica si, y en la medida en que exista un sistema de comunicaciones electrónicas alternativo en los tribunales del Estado miembro de origen, que esté disponible para un determinado grupo de usuarios autenticados prerregistrados y que permita la identificación de aquellos Usuarios de forma segura. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales sistemas de comunicación.
Ya te enviare el Escrito, a ver , si se aprenden ya , la Normativa.
Mil Gracias Gofi!! Ya me siento aliviada sabiendo que estas en el caso!!