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Tema: Ley concursal o juicios a tutiplén?

  1. #31
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    Avatar de Turbado
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    No hay que enfadarse, ya que hay personas que aun leyendo (Yo me encuentro entre ellos), no vemos con claridad lo que se intenta decir y no es por falta de interés, por ejemplo yo me he dedicado toda mi vida a temas técnicos (tecnología) por lo que cuando se habla de temas técnicos (financieros), se me escapan casi todos los conceptos, estoy aprendiendo mucho en este foro por lo que me sumo al concepto de que hay que leer mucho en los hilos abiertos y afines a nuestros problemas, pero también he de decir que los casos personales pueden ser tan variados que no se encuentre parecidos en el foro, en mi caso dos créditos que no puedo pagar, una hipoteca en la que vive mi ex y que pago yo, otra hipoteca en la que vivo yo, un aval de una hipoteca de mi hija en paro y mi yerno también en paro, todos estos hechos fueron efectuados en un momento en el cual no tenía problemas económicos, años después la situación me ha cambiado tanto que parece increíble.
    Añado un link de 10 formas de tratar el sobreendeudamiento por si puede ayudar, saludos

    http://www.ekilibriofinanciero.com/#...solvencia/c2k1

  2. #32
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    Avatar de Luisito
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    He leido algo bastante interesante en el link que ha puesto Turbado:
    Para los que emigran a un país de la UE, con una normativa concursal más favorable que la de España, pueden acogerse a la misma para liberarse de todas sus deudas. La residencia debe ser real para evitar el fraude y los préstamos hipotecarios no están incluidos. Esta última solución se merece un post que escribiré los próximos días.
    Hay paises en la UE que tienen una ley concursal que permite empezar de nuevo sin deudas.Seria cuestion de estudiar cual es mejor y si se puede residir alli una temporada.Seria una solucion cara,pero una solucion.Es un tema que no habia oido y hay que tomarselo con mucha precaucion y estudiarlo.

  3. #33
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    Ley concursal o juicios a tutiplén?

    Parece interesante Luisito. Ya nos vas contando
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  4. #34
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    Avatar de Luisito
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    Me ha sorprendido que un politico pida la reforma.Quedara en nada como siempre.
    http://www.europapress.es/nacional/n...111170635.html

  5. #35
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    Avatar de Luisito
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    Os pego un trozo de un articulo que pone como ejemplo a Francia y Alemania en la segunda oportunidad para las personas.
    La respuesta que se da en las legislaciones europeas, explica Fernández del Pozo, son las leyes de la segunda oportunidad, la fresh start americana, que, al igual que sucede con las empresas, permita que el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable sino fortuita y cumpla una serie de requisitos pueda obtener la condonación de la deuda. “Desde el punto de vista constitucional, para los americanos todo el mundo tiene derecho a equivocarse y rehacer su vida económica”, indica.

    No se trata de alterar la legislación sobre garantías hipotecarias y poner el sistema financiero en riesgo, sino de atender situaciones especiales, con aplazamientos, quitas, ampliación de plazos... “Esta vía extrajudicial, que se espera del Gobierno, se inicia cuando el deudor se dirige a una autoridad pública que procede a nombrar un mediador profesional. Este fijará un plan de pagos que obliga a firmantes y terceros acreedores. Si no hay acuerdo, interviene un juez”, aclara.

    El ejemplo de cómo se hace lo encontramos si subimos hacia el norte. Ya desde 1989 se abordan en el Código de Consumo francés los procedimientos de sobreendeudamiento y de restablecimiento personal para particulares. Cuando el deudor lo es por problemas sobrevenidos o bien ha asumido deudas excesivas sin tener conciencia de ello, se dirige a una comisión formada por miembros de la Administración, la banca y asociaciones de consumidores que media entre entidad y deudor, proponiendo un plan de pagos o de recuperación y puede solicitar al juez la suspensión de las ejecuciones iniciadas. Propone quitas, esperas, creación o sustitución de garantías, condonación de parte de la deuda... Si no hay acuerdo, la comisión puede proponer aplazar el pago, reducir tipos de interés o cancelar deudas, incluidas las fiscales. La comisión también valora el grado de imprudencia o negligencia de la banca al conceder el crédito y la penaliza si se ha dado con alto riesgo. Un juez respalda lo propuesto.

    La profesora Zabaleta explica que si el consumidor no puede cumplir con lo que propone la comisión, entra en juego el procedimiento de restablecimiento personal, asimilable a una liquidación. El deudor pierde las facultades de administrar sus bienes; un mandatario analiza el pasivo y activo, y la deuda acaba extinguiéndose. En Francia se ha tramitado una modificación legislativa para dar mayores potestades a las comisiones de sobreendeudamiento, reduciendo la intervención judicial porque se busca celeridad.

    En el caso alemán, la Ordenanza de Insolvencia prioriza la solución negociada frente a la liquidación. Ha importado del derecho estadounidense la posibilidad de una segunda oportunidad para iniciar nuevas actividades sin lastres económicos, sobre todo cuando obedece a causas ajenas al endeudado. En Alemania se da un plazo de hasta seis años de buena conducta y, si el deudor no consigue pagar pero se esfuerza en obtener recursos, el juez le libera de la deuda. Eso sí, no podrá recurrir a esta posibilidad durante los 10 siguientes años.

    http://economia.elpais.com/economia/...03_859415.html

  6. #36
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    Avatar de Currojimenez
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    lo dire las veces que haga falta si tengo la impresión de que la persona no ha leído o no ha querido leer los enlaces por el motivo que sea, ya que lo único que se pretende con esto es que pueda resolver todas sus dudas de la mejor forma y lo mas rápido posible, para eso estamos aquí, en cuanto al post donde interviene Javier_L acerca de la cuestión planteada bajo mi punto de vista lo deja bastante claro, pero entiendo que quizá para algunas personas no sea suficiente así que os recomendaría que lo hablarais directamente con el, que seguro que estará encantado de resolver todas las dudas que querais plantearle... un saludo!
    Discrepo en lo que lo deja suficientemente claro. Discrepo en que la recomendación de que lo mejor sería que lo hablásemos con él. Según lo veo yo, lo deberíamos hablar con él y entre todos nosotros. Por último, discrepo en que tengamos que hacer consultas profesionales en detalle a un Sr. que dedica su tiempo libre a ayudarnos. Para eso hay consultas profesionales con sus tarifas. Por eso decía que no podemos pedir un estudio en profundidad sobre el tema ya que sería un abuso.
    Saludos,
    Saludos,

  7. #37

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    lo que intento decir en ese post, es que es un tema bastante complejo para andar sacando conjeturas entre nosotros, y que Javier_L es uno de los abogados del foro y te recuerdo que como socio de acusa hay una sala para que los asociados podais realizar consultas, a eso me refería cuando en plan borde me respondiste lo de la conferencia y yo te conteste lo otro en lo que tanto discrepas conmigo... un saludo!

  8. #38
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    Pues yo siento discrepar con el apartado del link, en el que habla de que la residencia en un país comunitario con legislación más favorable en tema de concurso, puede hacer eliminar las deudas. Y ello por dos cuestiones principales:
    - Conseguir la residencia definitiva en el país de destino. Ello no es tan fácil.
    - Principalmente por el hecho de que las deudas se han originado aquí y, por lo tanto, el ordenamiento jurídico aplicable es el español. Mientras la deuda no prescriba, se seguirá debiendo y los procedimientos judiciales seguirán vivos. Incluso se podría hablar de una estafa procesal el hecho de intentar eludir la acción de la justicia (en caso de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento judicial).
    Os recomiendo que todas las opiniones que haya en las distintas webs, blogs,...os los toméis con precaución porque hablan de generalidades sin entrar en los matices que pueden existir.

  9. #39
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    Cita Iniciado por Currojimenez Ver mensaje
    Discrepo en lo que lo deja suficientemente claro. Discrepo en que la recomendación de que lo mejor sería que lo hablásemos con él. Según lo veo yo, lo deberíamos hablar con él y entre todos nosotros. Por último, discrepo en que tengamos que hacer consultas profesionales en detalle a un Sr. que dedica su tiempo libre a ayudarnos. Para eso hay consultas profesionales con sus tarifas. Por eso decía que no podemos pedir un estudio en profundidad sobre el tema ya que sería un abuso.
    Saludos,
    Saludos,
    No te preocupes. Trataré de dar una visión más en detalle cuando tenga un momento. Los mensajes sobre cualquier cuestión tienen que ser genéricos, porque se pretenden abarcar situaciones muy diferentes. El problema quizás es el lenguaje jurídico, que resulta oscuro o ininteligible para la gente que no se dedica a esto. Lo que pones en otro mensaje es sobre el convenio con los acreedores y es cierto. Un saludo,

    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    lo que intento decir en ese post, es que es un tema bastante complejo para andar sacando conjeturas entre nosotros, y que Javier_L es uno de los abogados del foro y te recuerdo que como socio de acusa hay una sala para que los asociados podais realizar consultas, a eso me refería cuando en plan borde me respondiste lo de la conferencia y yo te conteste lo otro en lo que tanto discrepas conmigo... un saludo!
    Así es. A los socios de ACUSA tratamos de responderles personalizadamente.
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  10. #40
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    lo que intento decir en ese post, es que es un tema bastante complejo para andar sacando conjeturas entre nosotros, y que Javier_L es uno de los abogados del foro y te recuerdo que como socio de acusa hay una sala para que los asociados podais realizar consultas, a eso me refería cuando en plan borde me respondiste lo de la conferencia y yo te conteste lo otro en lo que tanto discrepas conmigo... un saludo!
    Judith, no he pretendido ser borde ni parecerlo, pero si lo has sentido así, ruego que aceptes mis disculpas.

    Saludos,

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