Entiendo que por cada comisión que nos cobran,es una gestión, y como es una gestión con IVA o sin IVA ,tiene que haber factura detallada(ejemplo: la gestora que mueve el papeleo de escriturar piso te cobra como gestión 500€ y te da una factura con numeración¿no?)
¿que os parece?
Si una empresa tiene una cuenta en un banco.....para deducirse los gastos financieros ,necesita factura¿no?
Como cliente,si te cobran por una servicio o gestión supuestamente prestado,tiene que haber factura,sino no ha habido dicho servicio ni gestión y es un fraude en toda regla¿no?
http://www.actibva.com/magazine/fisc...por-comisiones
si las comisiones son cantidades cobradas en concepto de prestación de servicios, ¿por qué no se nos entrega por ellas la correspondiente factura? ¿Por qué esa prestación de servicios no lleva IVA?
Comenzando por la segunda pregunta, esta prestación de servicios no lleva IVA por el mero hecho de que la Ley 37/1992 del IVA fija como exentos la mayoría de servicios financieros.
Las exenciones en el IVA son muchas, sin ir más lejos, encontramos una amalgama muy amplía en servicios sanitarios y los servicios financieros, en su gran mayoría, se encuentran exentos de IVA. Enumerando concretamente a la Ley del IVA, se encuentran exentos de IVA la inmensa mayoría de servicios financieros, como cobros de cheques, transferencias o depósitos. Es más, si analizamos el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA, solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Por tanto, de manera independiente a la emisión de la factura, no se repercutirá IVA a ninguna operación o servicio financiero que no esté relacionado en los puntos anteriores. Ahora bien, para aquellos casos que sí se repercute IVA, siempre se expide factura y basta con analizar con detalle cualquier documento de cobro de dichas comisiones.
En los justificantes de cargo de cualquier comisión u operación financiera que esté sujeta a IVA, podremos ver cómo en dicho justificante, tenemos el IVA desglosado, un número de factura y los datos fiscales del emisor y receptor de la factura.
Por tanto, a efectos de deducibilidad del IVA, dicho documento cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Agencia Tributaria para que el IVA sea deducible por parte de empresas y profesionales. En el caso de los particulares, esta factura es perfectamente válida para cualquier tipo de uso que se le quiera dar.