SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR. S.A.
Serv. Atencion al cliente
C/ Juan Esplandiú 11, Planta 9ª
28007 Madrid.
ZARAGOZA A 24 DE OCTUBRE DE 2011
Muy Sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la tarjeta xxxx / xxxx / xxxx / xxxx/ xxxx, abierta en C.C. Carrefour Actur de Zaragoza, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación:
Gastos de reclamación de impago de recibo, cobrados en los 3 últimos recibos asociados a esta tarjeta siendo de un importe de 24€. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos impagos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación de saldo deudor”. Además el cobro de esta comisión, (que no gastos pues no están justificados por ninguna contraprestación o actividad), suponen una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.
En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación de posición deudora será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dicha deuda. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995.
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran tres gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto. En buena lógica si realmente se hubiera producido la reclamación que han de justificar, se hubieran podido realizar ambas reclamaciones en un mismo telegrama, burofax o carta certificada, al tratarse de la misma entidad que reclama ante el mismo cliente y por idéntico descubierto.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España o en su defecto realicen el ingreso de las comisiones indebidamente cobradas más los intereses en la cuenta: 0000/0000/00/0000000000 ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he requerido los servicios de la Asociación para la Defensa de Clientes de Entidades Financieras (ADECEF), cuyos gastos de asesoramiento legal incluiré en la demanda. (En este caso sí se tratará de “gastos” y no de comisiones ya que verdaderamente se prestará un servicio, en este caso de defensa de los derechos de los consumidores)
Un saludo,
Fdo, TVU
DNI: 00000000