Os dejo este link, por lo que he leido al final habrá que ir al Constitucional si queremos que se nos devuelva lo robado.
http://www.diariojuridico.com/actual...sparencia.html
Os dejo este link, por lo que he leido al final habrá que ir al Constitucional si queremos que se nos devuelva lo robado.
http://www.diariojuridico.com/actual...sparencia.html
Muy bonito el análisis sobre una sentencia, sin que se conozca aún el contenido de dicha sentencia. Exactamente que están analizando? Una nota de prensa?
Esto es como el que da su veredicto y opinion sobre la calidad de un vino, cuando ese vino aún está en la barrica y por lo tanto aún no lo ha catado.
En fin, ganas de rellenar hojas y páginas web.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Que ganas teneis de marearos, esto lo he sacado de ese analisis.
Pendientes aun al día de hoy de conocer el contenido íntegro de la sentencia, y de una primera valoración de la misma, resultan las consideraciones siguientes.
Y esto.
Habrá que esperar a conocer el texto íntegro de la sentencia para valorar detenidamente en que ha podido fundamentarse el TS para justificar los motivos por los que declara que no procede la devolución de los importes satisfechos por el cliente en virtud de la cláusula anulada; especialmente para determinar si por sentar jurisprudencia es aplicable a la generalidad de todas las cláusulas suelo de las hipotecas.
Es un analisis que han hecho sobre la nota de prensa del tribunal.
A si que al final, es lo mismo, que debemos esperar a la sentencia.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
conclusión:
Lo que venimos diciendo desde hace algún tiempo...
"habrá que esperar al contenido íntegro de la sentencia, para valorar el alcance de la misma"
-Doctor, que padezco?
-Sufre usted de migrañas.
-No, si lo que me duele es la pierna...
-Ah, pues entonces habrá que esperar a ver la radiografía y los análisis.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Estoy en todo con vosotros, simplemente lo he puesto para que la gente vea que si los que creemos entendidos no se aclaran, nos podemos imaginar nosotros interpretando una sentencia que todavía no ha salido. Pero me ha chocado la noticia.
¡Esto es un cachondeo hombre!, lo que tenían que haber ordenado desde un primer momento es la inaplicación de esa cláusula en las hipotecas vigentes de las tres entidades condenadas. ¿Y como que no se ha hecho esto cuando sería lo suyo?, pues porque quieren evitar a toda costa las reclamaciones colectivas (eso supone muchísimo dinero de un golpe) y nos van a hacer reclamar de uno en uno y en fila india.
"La primera vez que me engañes, será culpa tuya. La segunda, será culpa mía"
(Proverbio árabe).
Totalmente de acuerdo con vuestros comentarios. pero os puedo garantizar que en una entidad determinada, no se vendia como clausula suelo y techo, lo que se decia era un tipo minimo y un maximo de interes que no afectaba, y por supuesto el cliente ni se enteraba, lo que se le remarcaba era el diferencial del euribor y por supuesto la oferta vinculante la firmaba en notaria como un documento mas y si explicaciones de ningun tipo (ni 3 dias antes ni ninguno),
crucemos los dedos y a ver si esta semana que viene, ya se dignan a redactarla,
que ya tocaaa!