Los famosos 30 euros de comisión por devolución de recibo.
Me voy a la web del BdE y dice:
Comisión de devolución
Las entidades deben siempre advertir a los clientes, de algún modo efectivo, de la existencia de las comisiones que pueden derivarse del impago del documento y su consiguiente devolución, para que de esta forma puedan conocer, con total claridad -y prestar su conformidad con plena información-, las condiciones económicas que puedan derivarse de la operación contratada.
Si en las facturas de presentación figura el concepto de la comisión aplicable en caso de devolución, queda acreditado que se conocía la existencia de las comisiones discutidas y su cuantía, por lo que su cobro no puede considerarse improcedente.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas
El cobro de esta comisión es una práctica bancaria que viene siendo cada vez más habitual ¿¿no nos digan?? ¿¿y quién lo aprueba??, cuyo objeto es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas. (¿El BdE no sabe que acosan, engañan, intentan intimidar y en eso se van los 30 euros?) La Circular del Banco de España 8/1990, en su norma 8.4 , las excluye, en general, del cálculo de la tasa anual equivalente.
Los criterios para admitir el cobro de esta comisión son los siguientes:
• En primer lugar, debe figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación.
• En segundo lugar, debe acreditarse que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
• Por último debe figurar expresamente en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin. (te la clavan "sólo" una vez por recibo devuelto)
No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia de la intervención de terceros (p.e. notaria).
Como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ni una aplicación correcta de los principios antes señalados.
Bien, Sres del BdE:
Si yo devuelvo un recibo y lleva un mes de atraso, entiendo que pago por intereses de demora. Lógico. Lo que no termino de entender es que si la Entidad decide llamarme 30 veces en un mes yo tenga que sufragar ese absurdo gasto.
Sería muy raro que, de un día para otro, la situación cambie; pero es evidencia demostrable que algunas Entidades llaman todos los días del mes lo cual, ni es necesario, ni es un servicio solicitado, es acoso y lo que valía como respuesta para ayer, vale respuesta para hoy.
De acuerdo a esa norma que viene siendo cada vez más habitual ¿podemos dar por "bueno" que el límite lo decidan siempre la Entidad con el visto bueno del BdE?
¿Por qué en lugar de acosar a diario mejor nos llaman una vez por semana y los 30 euros bajan a 4 euros?
¿Quién decide que en lugar de ser 30 euros no sean 30.000 euros ? ¿ y 2 euros mejor?
¿Nadie cae en la cuenta de que, partiendo de la buena fe, un recibo devuelto es una circunstancia que no se desea por el deudor y cuyo incremento de 30 euros dificulta aún más el pago?
¿Qué gestión necesita la Entidad para justificar esos 30 euros?. ¿10 llamadas?, ¿una carta?, ¿Un burofax? ¿el acoso sistemático?
¿Y si la entidad me manda un sms solicitando que llame a un 902 se lo puedo repercutir a ellos o lo sumo al gasto en mi contra de los 30 euros?
¿Qué es una mala práctica bancaria y de qué sirve que el BdE lo anuncie cuando son hechos que ocurren a diario y más con el desconocimiento del cliente?
CONCLUSIÓN: En una coctelera metes a los Bancos, cajas, Financieras, Ficheros de solvencia, BdE, AGPD y políticos. Agitar y ya tienes un producto aromático-excremental de cuidado. Ese es el producto que tenemos a nuestro lado.
Lo llaman "sistema" ¿sistema de qué?
vengeur
Traducción de "sistema" en la vida real:
Producto de venta en carnicerías y embutidos, muchas veces enlazados unos con otros -en este caso indispensable- por medio de cuerda y elaborado con productos cárnicos del cerdo y otras especias que en su conjunto ofrecen una tonalidad roja característica y un aroma inconfundible. En su versión crisis por despropósito y desvergüenza en la gestión ahora viene con el marchamo de FROB y ayudas de todos... pero sólo para ellos
TODOS CULPABLES POR ACCIÓN U OMISIÓN DE FUNCIONES