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Tema: Nuevamente yo con una urgencia,soy la pesada del grupo pero...

  1. #1
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    Avatar de FERCANTABRIA
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    Nuevamente yo con una urgencia,soy la pesada del grupo pero...

    necesito ayuda,os cuento un caso hipotetico.

    nomina embargada ya por un banco por un prestamo personal,llega a la empresa otro embargo para hacer efectivo sobre esa nomina de un juzgado de familia que ordenada embargar la nomina que ya esta embargada------ (embargo de 12000€ x que una señora que no trabajo nunca quiere seguir viviendo como una reyna a costa del ex)

    pueden embargar esa nomina si ya esta embargada? la sentencia del juzgado dice al final.
    TEXTUAL:

    se le informa que se trata de impagos de pensiones por hijo y que conforme a la l.e
    civil tiene preferencia a otro embargo aun que se a anterior.
    AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME PUEDA ORIENTAR

  2. #2
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    Solo se puede embargar una vez, si la de la pension te dice que es preferente, la otra se debera paralizar. Creo que es asi, a ver si te puede aportar alguien mas entendido alguna informacion mas.

  3. #3
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    okey jato!! acoto algo! si tienes un hijo de 20 años o mas y dice que estudia ...jejejejejej!! solo si lo dice...sigue pasando la pension! x que el juzgado de familia te cruje! y mas si tu hijo dice que tiene grabes daños sicologicos por no poder ni salir a comer un pinxo con la novia por que tu no le das dinero!! por que es tu obligacion! y ni se te ocurra decirle que no es para los pinxos.que es para jartarce de maria hasta las tantas de la madrugada con los amigos x que seria otra demanda por falzas injurias!! cria cuervo y te sacaran los ojos!!

  4. #4

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Hola FERCANTABRIA.

    Lo de los embargos no es exactamente como se cuenta o como a veces se entiende: Lo voy a poner con un ejemplo aclaratorio.

    Imagina que un juez te puede embargar 400 euros máximo de tu nómina pero resulta que decide el embargo sólo de 300. Lo normal es que sea por el máximo.. o no... por lo que si no es así, te quedan otros 100 embargables.

    Quiero comentar esto porque se suele decir eso de: "los demás se esperan". Bueno, se esperan si ya tienes un embargo por el máximo que te corresponde por tus ingresos. SI no es así, se puede seguir embargando hasta que se llegue a ese tope.

    En los embargos por hijos, pensiones.... esos son embargos muy "severos" y preferentes. Es lógico: Va primero la vida y su subsistencia que el pago al banco.

    Sobre el reembargo, da un vistazo a esto:

    http://www.fcjs.urjc.es/derechopubli.../reembargo.htm

    Me gusta especialmente esto:

    La LEC admite tanto el reembargo como el embargo de sobrante. Al primero se refiere, con carácter general, el art. 610, mientras que el segundo se encuentra regulado en el art. 611. Esto implica que en situaciones de pluralidad de ejecuciones pueden coexistir reembargos y embargos de sobrante, lo que plantea problemas de coordinación que es preciso examinar.
    Última edición por xxxxxxxxx; 04/01/2012 a las 22:35

  5. #5
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    vengeur eso lo sabia,lo que pasa es que dice que es preferente por que es por pensión de hijo!!o sea que los que embargaron antes no cobraran mas...pienso,no se!! a ver mañana el abogado que me dice.por que entre abogados,bancos,hijos vagos rebelrdes y ex mujeres toca *******! un dia de estos me compro una palmera en una isla lejana! y me largo!! claro esta! me llevo a mi churry jajajajajajjaja!! que vida estaaaaaaaaaaa!!

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    jajajajaja, mientras te compras la palmera, lo que si es cierto es que la ley aplica una de "nuestras lógicas muy lógicas": Primero se come, después se paga.

  7. #7
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    depende . fíjate que hay casos que a un juez le tira de los ******* si se come o no se come! segun la ley de familia...el padre se va a la calle,la casa,la pensión,los gastos extraordinarios la hipoteca ¡¡obligacion del padre!! y si un dia le llenan las pelotas al pobre desgraciado y contesta con un vete a la ****** zorra!!! tambien le sumamos el juicio por violencia sicologica!! que suelen en el 100% de los casos ganar las señoras que hacen uso y disfrute de lo que tu te ganaste trabajando toda tu vida!! y listo!! en este vendito país...el padre tiene todas las obligaciones!! Y MIRA QUE SOY MUJER!! pero visto lo visto!! flipo!! es un tema escabroso...que no es para este foro! pero bueno...

  8. #8
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    Efectivamente, el embargo por impago de pension alimenticia, tiene preferencia sobre cualquier otro; lo que quiere decir, es que el primer embargo se paraliza para dar prioridad a la cantidad embargada por dicha pensión, ahora bien, como dice vengeur, si no llega al máximo, la cantidad sobrante se aplicará al embargo que se estaba atendiendo hasta ese momento....
    Te lo digo por experiencia, me pasó a mí hasta el momento en que fuí despedido....
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  9. #9
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    pintense...no le des ideas al jefe!! que a pesar de todo somos agradecidos de tener trabajo fijo!! pero dan unas ganas de pedir la cuenta y largarse!!bueno ahora sacare la cuenta...a ver cuanto le toca a cada uno! yo creo que con lo que le van a dar no le llega ni a pipas!! gracias por el dato!!

  10. #10
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    a ver pintense.si el gana liquido 1500 1600 mas o menos por mes...hasta que cantidad le pueden embargar? como saco la cuenta! de esta salgo contable!!!

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