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Tema: Peticion de comision indebida a la cam

  1. #1
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    Peticion de comision indebida a la cam

    Bueno compañeros necesito me deis un vistazo a esto y si asi es correctoestas comisiones son del prestamo hipotecario pues me pasan el recibo el dia 20 de cada mes y yo cobro el 25,si me faltara alguna documentacion agradeceria me lo comunicaises,decir que yo por mi parte me llevo bien con la directora de mi sucursal pero despues de ver lo que me estan cobrando joerrrr¡¡¡¡¡¡
    En las escrituras hay un parrafo que dice lo siguiente literalmente.
    ''-POR RECLAMACION DE RECIBOS DE PRESTAMOS VENCIDOS: 24 euros,a percibir de una sola vez,por recibo vencido en el momento que se genere la primera reclamacion por escritosolicitando su regularizacion
    -El devengo de las comisiones,antes referidas ,losera sin perjuicio del tope maimo legalmente establecido en el momento en el que se devenguen''

    a lo que yo entiendo lo siguiente si me tienen que realizar un aviso de impago deberia ser por burofax o carta certificada no?
    es mas ya me aplican una comision del 25% por demora ,osea que o una cosa o la otra pero en tiendo que las dos no puede ser y si estoy equivocado corregirme porfavor

  2. #2
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    Aqui hos dejo el modelo de reclamacion que e pensado iva mejor al caso :


    En Lliria a 20 Enero del 2012

    Soy titular del préstamo Hipotecario Nº xxxxxxxxxxrespecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importes de que se adjuntan en el anexo 1, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
    A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
    Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo sobre el cobro indebido:
    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

  3. #3
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    el anexo:
    ANEXO


    EJERCICIO 2008 EJERCICIO 2009

    APUNTE RECIBO IMPORTE APUNTE RECIBO IMPORTE
    31/03/2008 18,03 € 27/02/2009 43 30,00 €
    30/05/2008 18,03 € 27/02/2009 44 30,00 €
    12/06/2008 18,03 € 28/10/2009 60 33,00 €
    01/07/2008 18,03 € 23/12/2009 61 33,00 €
    19/08/2008 30,00 € 23/12/2009 62 33,00 €
    29/08/2008 30,00 € 159,00 €
    30/08/2008 30,00 €
    31/12/2008 30,00 € EJERCICIO 2011
    192,12 €
    EJERCICIO 2010 APUNTE RECIBO IMPORTE
    35,00 €
    APUNTE RECIBO IMPORTE 35,00 €
    27/01/2010 62 33,00 € 35,00 €
    01/03/2010 65 33,00 € 35,00 €
    31/03/2010 66 33,00 € 35,00 €
    28/04/2010 67 33,00 € 35,00 €
    01/06/2010 68 33,00 € 35,00 €
    28/07/2010 69 33,00 € 35,00 €
    28/07/2010 70 33,00 € 35,00 €
    25/08/2010 71 33,00 € 35,00 €
    29/09/2010 72 33,00 € 350,00 €
    297,00 €

    TOTAL 998,12 €
    15,00% 149,72 €
    1.147,84 €






    LA SUMA DE 2,5 VECES ELVALOR DEL DINERO MARCADO POR BDE +5 PUNTOS

  4. #4
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    en fin donde creeis es mejor llevarselo a la directora o directo al sac gracias a todos de antemano

  5. #5
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    La carta es estupenda. Lo del parrafo de las escrituras se lo podias añadir pero mejor no, por si se pasan de listos es una carta en tu manga. Mucha suerte y a ver si te contestan pronto.

    No habia visto lo de las cuentas. Los intereses no se calculan asi.
    Coge la tabla de intereses que hay en el apartado SAC, la de interes simple. alli le pones la comision, la fecha en la que te la han cobrado y los intereses (QUE DEBEN SER LOS MISMOS QUE TE COBREN A TI EN TU HIPOTECA) mas el 5% de penalizacion. Luego le das a total y ¡veras como es mas lo que te tienen que devolver!


    LOS INTERESES LOS TIENES QUE CALCULAR SEGUN EL INTERES QUE TE COBREN A TI. SI ES UNA HIPOTECA, LOS DE LA HIPOTECA. SI ES UNA CUENTA LOS DE LA CUENTA Y SI ES UNA TARJETA LOS DE LA TARJETA. ADEMAS SI FUERA EL INTERES LEGAL DEL DINERO SERIA UN INTERES O DOS DISTINTOS CADA AÑO.
    y CON UN 5% de PENALIZACION POR CHORIZOS.
    Última edición por Amazona22; 17/01/2012 a las 20:46

  6. #6
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    Se lo puedes llevar a la directora a ver si se achanta y te ahorras el certificado.Si no te hace caso,pues al sac.

  7. #7
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    ami en la cam me cobran 29% de demora i algunas veces comsion por impago 35 euro tengo que mirarme mejor por internet todos los recibos i me los guardare en un usb yo voy a ir directo a al director i esperare a ver que me dice y cuando me canse de oirle le pido la hoja de reclamacion de consumo es mas le dire q si no la tiene puede ser penalizado jajaja

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