Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 14

Tema: Sobre reclamacion de deudas y monitorios.

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926

    Sobre reclamacion de deudas y monitorios.

    Esto es lo que pone en la publicidad de una pagina web de abogados que se dedican a reclamar deudas, son los procesos legales. He borrado el nombre de los abogados y demas datos identificativos, citan la ley.


    RECLAMACION DE DEUDAS, IMPAGOS, COBRO DEUDAS.

    GESTIONES PRE JUDICIALES

    Durante esta etapa se gestionará el impagado, contactando directamente con su cliente deudor e informándole de la necesidad de satisfacer la deuda a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar los gastos y molestias que le ocasionarían la reclamación judicial de la deuda.
    Una vez recibido el expediente y antes de gestionar el impago:
    1. Se analizarán los motivos del impago.
    2. Se investigará la solvencia y la situación financiera de su cliente deudor.
    3. Se estudia la capacidad real de pagos del mismo.
    4. Nuestros expertos negociadores localizarán al interlocutor válido de la empresa deudora y efectuarán las gestiones oportunas para conseguir un acuerdo de pagos satisfactorio para su empresa.
    Se analiza la documentación acreditativa de la deuda, a fin de estudiar la viabilidad judicial del expediente impagado.
    El expediente sólo derivará en la vía judicial si expresamente fuera solicitado por el cliente y después de valorar y aceptar un presupuesto que le remitiremos sin compromiso alguno por su parte, para interponer en su nombre la demanda judicial de reclamación de cantidad.
    RECLAMACIÓN JUDICIAL DE IMPAGADOS

    Una vez realizadas las correspondientes gestiones y requerimientos de pago, si se considera que el deudor no procederá al pago, se analizará al detalle la documentación relativa a la deuda, así como la solvencia del deudor y valorará las expectativas de cobro del impagado en vía judicial.
    En las reclamaciones judiciales, cabe diferenciar:
    1. Reclamaciones de importes hasta 30.000 €
    2. Reclamaciones de importes superiores a 30.000 €
    Se interpondrá la correspondiente reclamación judicial en el Juzgado de Primera Instancia competente, utilizando el cauce procesal oportuno en cada caso para recuperar la deuda.
    Nos encargaremos de tramitar el expediente ante el Juzgado competente, informándole vía correo electrónico de cada incidencia que se produzca en el procedimiento, resolviéndole cualquier cuestión que pueda surgir.
    Durante la tramitación del procedimiento judicial y al objeto de no dilatar la gestión del expediente se tratará de llegar a un acuerdo amistoso. Si este acuerdo no es posible por cualquier causa, se agotarán las acciones judiciales que permite la ley para la recuperación de la deuda.
    GESTIÓN JUDICIAL DE DEUDAS HASTA 30.000 €

    tramita los impagados de su empresa de 500 € hasta 30.000 € de la manera más cómoda, económica y eficaz, mediante el proceso monitorio.
    Este procedimiento judicial tiene un elevado éxito tanto en la recuperación de deudas, como en la iniciación de ejecución o embargo, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
    Con un coste de tramitación mínimo podrá realizar todo el procedimiento judicial, al incluirle:
    • Escrito de solicitud de Proceso Monitorio.
    • Notificación al deudor del inicio del Proceso Monitorio.
    • Honorarios del Procurador de los Tribunales, que presentará la demanda monitoria en su nombre.
    • Presentación en el Juzgado de Primera Instancia donde el deudor/a tenga su domicilio, control y seguimiento del proceso.
    • Requerimiento de pago por veinte días, realizado por el Juzgado al deudor.
    • Con cobertura en todo el territorio español.
    ¿Que necesitamos?
    Para interponer un proceso monitorio, únicamente nos deberá facilitar:
    1. Copias de los documentos acreditativos de la deuda (facturas, contratos, certificaciones, etc.)
    2. El otorgamiento de una escritura de poderes generales para pleitos (con un coste aproximado de 50 €).
    ¿Que es el procedimiento monitorio?
    En el año 2000, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo tipo de proceso, denominado proceso monitorio, con el objetivo de que el crédito dinerario líquido de las pequeñas y medianas empresas y profesionales tenga una protección rápida y eficaz. A diferencia de lo que sucede con otros países en los que el proceso monitorio funciona desde hace años y no existe límite en cuanto a la cuantía reclamada, nuestro sistema procesal ha considerado más prudente limitar la cuantía a una cifra razonable, permitiendo la tramitación de aquellos créditos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. Procedimiento que aparece regulado en el capítulo I del Título III del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ubicado dentro de los procesos especiales.
    En síntesis, el procedimiento se inicia mediante solicitud o demanda que se dirige al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Lo determinante es acompañar con esta solicitud documentos que justifiquen la realidad de la deuda, llevando a cabo la ley una enumeración abierta. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
    Una vez recibido e requerimiento por el deudor, pueden darse las siguientes circunstancias:
    1. Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán sin más trámite las actuaciones.
    2. Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso el Juzgado dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados.
    3. Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este supuesto se deberá iniciar un procedimiento verbal u ordinario (dependiendo de la cuantía reclamada)
    GESTIÓN JUDICIAL DE DEUDAS A PARTIR DE 30.000 €

    La reclamación judicial dependiendo de como este documentada la deuda, se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario o cambiario.
    JUICIO ORDINARIO
    En los casos que el importe de lo reclamado exceda de 3.000 € y siempre sea cual sea la cuantía las contenidas en el Art. 249 de la LEC.
    Una vez presentada la demanda se le concede un plazo de 20 días al demandado para que presente su contestación o la reconvención en su caso. Una vez presentada la pertinente contestación se cita a las partes para una Audiencia Previa en la que se podrán solicitar según lo establecido en la LEC nuevas pruebas, así como los testigos para el juicio.
    Finalmente se celebrará el juicio donde se practicaran las pruebas admitidas, se procederá al interrogatorio de los testigos y a las conclusiones finales de las partes. Una vez terminado el juicio se deberá dictar sentencia en un plazo de 20 días. Indicar que en la legislación española las sentencias se pueden ejecutar y no es necesario esperar a que se resuelva un posible recurso presentado por la otra parte, por lo que una vez establecida la sentencia su ejecución es inmediato, aunque con carácter provisional.
    JUICIO CAMBIARIO
    Si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados se deberá acudir al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Si se opone, continúa la tramitación por el juicio verbal. Una vez sustanciado los anteriores procedimientos por todos sus trámites y una vez obtenida la sentencia favorable o el título ejecutivo, interpondrá la correspondiente demanda ejecutiva, siguiendo el procedimiento de ejecución por todos sus trámites hasta recibir el pago de la deuda.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de lola42
    Fecha de ingreso
    18 oct, 11
    Mensajes
    434
    Me gusta (Dados)
    21
    Me gusta (Recibidos)
    9
    Muy ilustrativo WILFRA22, me lo quedo, gracias

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Post-It
    Fecha de ingreso
    11 oct, 11
    Ubicación
    Málaga
    Mensajes
    1,239
    Me gusta (Dados)
    1240
    Me gusta (Recibidos)
    556
    'wilfra22':

    Muy interesante... al archivo "Defensa Antiusura' con él.

    Post-It

  4. #4

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Otro manual más a la carpeta. Gracias wilfra22

  5. #5

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Muy util y que cuando me haga falta, no encontraré, como siempre

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de KoldoG
    Fecha de ingreso
    15 may, 11
    Ubicación
    Algorta Vizcaya
    Mensajes
    200
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    1

    Buen aporte WILFRA22, aunque algunos ya vamos por JUICIO ORDINARIO. Oponiéndonos con dos *******.

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luis Wo
    Fecha de ingreso
    17 ene, 12
    Mensajes
    7
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    WILFRA22:
    Gracias por la información.
    Hace unas semanas vi en InfoJobs, la oferta de trabajo para una nueva empresa de recobros Varde, Vesta -se están haciendo cargo del recobro de Sygma/Mediatis- , describían el "perfil", y el trabajo a desarrollar.
    Esto nos sitúa psicológicamente y también temporalmente. Un saludo.

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de KoldoG
    Fecha de ingreso
    15 may, 11
    Ubicación
    Algorta Vizcaya
    Mensajes
    200
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    1
    Este tipo de empresas está creciendo como champiñones en el bosque. Lo que demuestra la cantidad de hijos de **** que quieren vivir a costa del que no puede pagar su deuda, y de unos cuantos ingenuos que no están informados.
    Suerte y agur

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Este documento no era de una empresa de recobros era de un bufete de abogados, estos son los procedimientos legales que se pueden llevar a cabo para reclamar deudas.
    Lo he colgado para que nos informemos sobre los pasos que en teoria tendrian que llevar a cabo(y no lo hacen) las financieras que quieren cobrar nuestras deudas. Y para que cuando nos amenazan con tonterias sepamos en realidad lo que pueden y no pueden hacer.

  10. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Post-It
    Fecha de ingreso
    11 oct, 11
    Ubicación
    Málaga
    Mensajes
    1,239
    Me gusta (Dados)
    1240
    Me gusta (Recibidos)
    556
    Cita Iniciado por Luis Wo Ver mensaje
    ... vi en InfoJobs, la oferta de trabajo para una nueva empresa de recobros Varde, Vesta...
    Ofertas de esta misma semana. 60 candidatos para recobrador y 23 para jefecillo.

    http://www.infojobs.net/vesta-asset-...10083685207389

    Post-It
    Última edición por Post-It; 19/01/2012 a las 20:44

Temas similares

  1. Demoras en reclamación judicial de Deudas pendientes
    Por xxxxxxxxx en el foro USURA a lo grande: deudas de préstamos y tarjetas
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 15/01/2012, 18:18
  2. Monitorios varios
    Por IM-PRES en el foro Historias de éxito
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 03/10/2011, 14:51
  3. monitorios
    Por serfeliz en el foro En el Juzgado
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 24/07/2011, 03:15
  4. importante sobre plazos reclamacion
    Por odin en el foro USURA a lo grande: deudas de préstamos y tarjetas
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 21/07/2011, 16:13

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.