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Tema: Reclamacion seguro banco cetelem!

  1. #1
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    Avatar de waly
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    Reclamacion seguro banco cetelem!

    hola muy buenas, os expongo mi caso haber si me podeis guiar y echar una mano en los siguientes pasos que he de seguir para reclamar todo el dinero que cetelm me ha estado quitando de un seguro que me cobraba por haber pedido un prestamo con ellos,os explico:
    con fecha del 24 de abril mande 2 cartas certificadas con acuse de recibo a cetelem,una para el seguro y otra para el documento unico de tarjeta y contrato,y con fecha del 3 de junio recibo una carta que dice explicitamente:

    - Le informamos,que como ya tiene en su poder copia del documento contractual con detalle de las condiciones de su seguro,al ser entregada la correspondiente copia en el momento de la firma del contrato,le adjuntamos extracto de movimientos desde el inicio,desde que aparecen los pagos reflejados,asi como el capital pendiente de amortizar en cada momento,si por cualquier motivo no dispusiese de dicha copia,por favor haganoslo saber para facilitarle una copia del mismo.

    Asimismo,aprovechamos para adjuntarle copia de la poliza de seguros de proteccion de pagos de su credito cetelem,y que como bien indica en su comunicacion,ha venido abonando junto a la cuota de su tarjeta sin que hasta la fecha comunicase a esta entidad incidencia o desconformidad alguna con el mismo.


    Tal y como lo veo yo, PRIMERO hacen caso omiso de mi reclamacion de que me envien la documentacion que les pido,(si se la pido es porque no la tengo o quiero que me la manden de nuevo),SEGUNDO las copias de las polizas que me adjuntan con el extracto y la carta de presentacion ,tienen el siguiente encabezado:

    1 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE PERDIDAS PECUNIARIAS POR PROTECCION DE COMPRAS Nº 20100101
    2 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PARA PRESTATARIOS DE LA POLIZA Nº 10100102
    LAS DOS, AL FINAL DE SUS PAGINAS FIRMADAS POR EL BANCO FIMESTIC, S.A Y CARDIF societe vie,ninguna con mi firma.
    para mas cachondeo al final de los extractos me hace un resumen con el total de lo abonado,y una de ellas pone:

    IMPORTE TOTAL PRIMA SEGURO: 892.28 EUROS

    ESPERO PUEDAN AYUDARME A DAR MI SIGUIENTE PASO CONTRA ESTA LACRA FINANCIERA,GRACIAS.

  2. #2
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    Avatar de julia59
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    Respecto a Cetelem, al Banco de España por negarse a mandarte la información que les pides, y tendrás que esperar a ver que te contesta Cardiff, y dependiendo de su respuesta tienes en el hilo de seguros ,muchísimas pautas para reclamar a la DGS. Saludos y mucho ánimo.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  3. #3
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    Con respecto al seguro, por lo que dice no envió reclamación a Cardiff, sólo a Cetelem. Yo enviaría reclamación a la DGSFP para que les envíen a ellos la documentación del seguro y que informe si existe o no.

    Mirate bien este hilo: http://www.foroantiusura.org/threads...amar-a-cetelem
    Me pregunto si las estrellas se iluminan con el fin de que algún día, cada uno pueda encontrar la suya. El Principito (Antoine de Saint-Exupéry).?

  4. #4
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    Solo envie reclamacion a cetelem,que es con quien tenia el prestamo,los de cardiff si he de ser sincero ni sabia de su existencia ,asi que creo que no les ha dado la gana mandarme lo que les pedi, y me contestan poniendo excusas baratas y mareando la perdiz ,para asi intentar que se me olvide y lo deje pasar sin continuar con la reclamacion,pienso que lo mejor es reclamar ahora en la DGSFP,y que sean ellos quienes le pidan la documentacion y asi comprobar si existe de verdad,si llevan las firmas correspondientes etc,.....
    Muchas gracias ,ire informando de lo que pase.

  5. #5
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    Avatar de julia59
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    La DGS no te admite a trámite si no lo pides a la aseguradora....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  6. #6
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    Pero porque no lo admite a trámite??. No se supone que cetelem es mediador igual que cofidis??

  7. #7
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    ya he redactado la carta para dirigirla a la DGSFP os la adjunto porque he añadido alguna cosa,haber que os parece si me dais el ok,la imprimire y enviare mañana a la DGSFP,por cierto hay que mandarla tb con acuse de recibo????


    EXPOSICION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN MI RECLAMACION

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de Banco Cetelem y manifiesto que recientemente fui informada por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas pro entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de Cetelem como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:
    • Que he sido conocedora recientemente de que he sido sometida a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.
    • Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona lega y desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades n este tipo de relaciones contractuales.

    Por ello quiero solicité a la entidad que me enviasen copia o duplicado de la contratación escrita o póliza del seguro, LEGAL, sujeta a la ley 50/1980, de protección de pagos que se me ha estado repercutiendo.

    La entidad en su respuesta no envía lo solicitado excusándose en que yo tengo que tener una copia de ese contrato y su póliza de seguros, cosa que sucedió hace mas de seis años y durante los cuales he tenido que hacer varias mudanzas y traslados, y se reitera en remitirme un contrato de préstamo con un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”
    • Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. Este elemento está ausente en los contratos de Cetelem. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. No dispongo de un número de certificado individual de seguro.

    “Condiciones generales válidas como nota informativa y boletín de adhesión”, presenta las siguientes irregularidades:

    • Como nota informativa carece de elementos dictados por el artículo 105 del RDL 2486/1998, entre ellos lo referente a:
    o Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario.
    o Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    • Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:
    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:
     Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que no constan las condiciones generales.
     Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.

    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:

    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado indiovidual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.
    d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. No dispongo de un número de certificado individual de seguro.

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCIÓN de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante

    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.

  8. #8
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    Perdonadme, que es mediador.....
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  9. #9
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    hola julia,puede que lleves razon,pero no entiendo porque tengo que pedirselo a la aseguradora,ya que mi relacion es con cetelem,y ellos son los beneficiarios de estos seguros,(aunque supongo que la otra parte tb se lleva su beneficio),se supone que tengo que reclamar el seguro con quien se supone que lo contrate,no con una empresa asociada con la que ni he tratado y ni siquiera sabia de su existencia hasta estos dias,se supone que si a mi se me estropea el coche dentro de garantia,tendre que ir a reclamar al concesionaio que me lo vendio,no a la empresa que fabrico la pieza estropeada,por muchos acuerdos que existan entre el concesionario y la empresa fabricante de dicha pieza ya se encargara el concesionario de reclamarle a esa empresa,lo siento soy un poco duro de mollera y no logro entenderlo,gracias.

  10. #10
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    Si ,como te expuse más arriba, me equivoqué, será porque estoy con lo de Carrefour, siento haberte confundido.Te pido disculpas, saludos.
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