Hola:
Dada la situacion en la que me encuentro , he perdido mi casa por no poder pagar la hipoteca, y con la consiguiente deuda, y embargo de nómina. Tampoco he podido hacer frente al IBI de este año del que hasta entonces era mi piso, el año que viene ya lo tendra que abonar el banco.
Me surje una duda, el ayuntamiento cuando embarga cuentas corrientes hace barridos o deja la cuenta embargada de forma permanente hasta que se abone la cantidad debida?
Por otro lado según creo al tener la nómina embargada en su tramo máximo segun marca la lec art. 607 no puedo sufrir otro embargo sobre el neto resultante de mi nómina descontando el embargo bancario???
Muchas gracias.