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Tema: Seguro de vida

  1. #1
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    Avatar de codana
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    Seguro de vida

    Mis padres hicieron un prestamo con bancaja en el 2006 con su correspondiente seguro de vida en aseval, el cual mi padre no relleno, lo hizo el director y mi padre solo firmo sin mirar, donde ponia que estaba sano y su tension era de 12/8 cuando hace mas de 15 años que no es asi de hecho mi padre estaba en grado 3 de tension, el seguro se ha pagado rigurosamente, mi padre fallecio en febrero de 2 infartos, fuimos a hechar manos del seguro y primero aseval tardo meses en decirnos que nos hacia falta, nos pidieron infirmes del medico de cabecera que dicen que NO nos pueden dar xq dicen que una vez te mueres se borran del ordenador (nos han dicho que esto es mentira), asi que fuimos al hospital y nos dieron el informe de toda su vida, al darselo al abogado nos ha dicho que si entregamos esto que no nos pagan seguro xq ahi dice que mi padre sufria de tension muy alta desde hace muchos años, osea que estamos en un callejon sin salida, ya no sabemos x donde tirar, es una impotencia xq mi madre cobra 590 y paga 340, asi que me direis como se puede vivir con eso, imposible, pagamos mi hermano y yo, pero los 2 con negocios recien abiertos asi que mas que vivir subsistimos, vamos ahogados
    Tenemos abogado xq se supone que no hace un favor no cobrando, pero como tampoco hace mucho, pues al final tampoco veo yo mucho favor, xq si lo puede arreglar de alguna forma, preferiria pagarle a él que todo lo que se esta llevando el banco

  2. #2
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    Nadie nos puede ayudar? el abogado nos ha dicho, que si no puede arreglar nada lo ultimo que nos queda es darnos mi madre en herencia todo y declararse insolvente, como no tendria ya nada, y su pension es tan baja pues la meterian en morosos pero de ahi ya no pasaria a mas

  3. #3
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    No soy muy experta en estos temas, pero puedo decirte, porque lo estoy viendo en mi trabajo, que las aseguradores que dependen de los bancos últimamente miran y mucho el pagar dichos seguros, porque normalmente pasa como con tu padre ( lo rellenan en la oficina, ponen lo que quieren y luego nada de nada ). Además, tienen a su favor que hay muchas sentencias que aunque en primera instancia ( en el Juzgado ) dan la razón a la gente, cuando el banco apela las gana, y encima con costas.
    No es por desmoralizarte, pero lo tienes muy muy complicado para cobrar ese seguro, porque la aseguradora va a tirar por el lado de que se ocultó información a la hora de contratar el seguro y éste era inválido desde el principio, además si llegais a un juicio, pueden pedir el historial médico al hospital y va a salir todo.
    Respecto de lo que decías de la herencia, piensa que si heredas todo son beneficios y deudas también. La solución del abogado no es mala, pero teneis que soposar todos los frentes, porque luego sois vosotros los que respondeis con lo que tengais.
    No obstante, espero que alguno de los asesores que tienen más experiencia que yo te puedan aconsejar mejor!!
    Animoooooooo

  4. #4
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    Avatar de PINTENSE
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    Os han pedido del seguro la vida medica de tu padre????, normalmente, solo deben pedir el certificado de defunción.
    Por otra parte, el historial médico de un paciente, no se borra una vez fallecido, se archiva y en caso de borrarse, se haría pasados muchos años.
    Por otro lado, no entiendo porque os piden los informes del médico de cabecera, para pagar un seguro, creo que lo que necesitan es saber a ciencia cierta que ha fallecido y eso con el certificado de defuncion es mas que suficiente.
    No obstante, no estoy muy ducho en estos temas, espera que te contestaran los compañeros mas entendidos.
    Espero que todo se arregle. Un saludo.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  5. #5
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    Me huele a escaqueo para no pagar.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #6
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    Avatar de julia59
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    Voy a consultarlo con una amiga que se dedica a hacer seguros, es un tema muy serio y está claro que tienes que asesorate con un abogado, cuando sepa algo te contesto.....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  7. #7
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    Avatar de gesiglesias
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    Buff, tema pelin complicado. Por un lado puede que la ley esté del lado de la aseguradora:
    "En base al art. 381.2 CCom, antes de la LCS, se declaraba la nulidad de "todo contrato de seguro " por inexactitud en la declaración aun de buena fe, siempre que pudiera influir en la estimación de los riesgos, la eventualidad del riesgo debe aquilatarse por manifestaciones claras y exactas del contratante (STS 4-11-47, 25-4-49, 29-2-84, 8-2-89)."
    "Con el art. 10 LCS, último párrafo, la declaración inexacta sólo da lugar a la liberalización del asegurador, cuando esa inexactitud u omisión se debe a dolo o culpa grave del tomador del seguro, pero no cuando exista mala fe o concurra una negligencia "no grave" en esta fase, la jurisprudencia ya tiene en cuanta la existencia o no de buena fe por parte del tomador y o asegurado (STS 12-11-87, 6-11-85, 18-7-87)."


    Primero de todo, la omisión de la hipertensión no fue por dolo, sino producto de la negligencia de la persona del banco, pero claro, como lo demuestras..
    Seguramente son artimañas para no pagar, porque yo personalmente opino que por mucho que la tensión alta sea un factor de riesgo, tampoco es la causante de un infarto..jolin, si me dijeras que el hombre era cardiopata.. (no se que mas patologías pueden haber en el informe), vamos, me parece increible que por omisión de una hipertensión se declare nulo un seguro.
    A ver que nos dice Julia al comentar con su amiga
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  8. #8
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    Cita Iniciado por gesiglesias Ver mensaje
    Buff, tema pelin complicado. Por un lado puede que la ley esté del lado de la aseguradora:
    "En base al art. 381.2 CCom, antes de la LCS, se declaraba la nulidad de "todo contrato de seguro " por inexactitud en la declaración aun de buena fe, siempre que pudiera influir en la estimación de los riesgos, la eventualidad del riesgo debe aquilatarse por manifestaciones claras y exactas del contratante (STS 4-11-47, 25-4-49, 29-2-84, 8-2-89)."
    "Con el art. 10 LCS, último párrafo, la declaración inexacta sólo da lugar a la liberalización del asegurador, cuando esa inexactitud u omisión se debe a dolo o culpa grave del tomador del seguro, pero no cuando exista mala fe o concurra una negligencia "no grave" en esta fase, la jurisprudencia ya tiene en cuanta la existencia o no de buena fe por parte del tomador y o asegurado (STS 12-11-87, 6-11-85, 18-7-87)."


    Primero de todo, la omisión de la hipertensión no fue por dolo, sino producto de la negligencia de la persona del banco, pero claro, como lo demuestras..
    Seguramente son artimañas para no pagar, porque yo personalmente opino que por mucho que la tensión alta sea un factor de riesgo, tampoco es la causante de un infarto..jolin, si me dijeras que el hombre era cardiopata.. (no se que mas patologías pueden haber en el informe), vamos, me parece increible que por omisión de una hipertensión se declare nulo un seguro.
    A ver que nos dice Julia al comentar con su amiga
    Pues si, veremos que dice Julia, pero también sería una intromisión al honor exigir un informe médico del fallecido, para eso deberían haber solicitado ellos un reconocimiento médico en el momento de contratar ese seguro. Va en contra de su intimidad y a toro pasado, sin haber solicitado ellos el reconocimiento médico previo a la contratación, no sé que derecho tendrían ellos para solicitarlo ahora una vez fallecido.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  9. #9
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    Me manda este enlace.....http://www.inteligencia-legal.com/se...ario-de-salud/

    En muchas ocasiones observamos que las aseguradoras invocan el artículo 10 para eludir el pago en los supuestos de siniestros de vida, invalidez o no asumir las obligaciones derivadas de las pólizas salud, argumentado la ocultación por parte del tomador de datos, que de haber sido conocidos por la aseguradora no hubiera aceptado el riesgo o la prima a abonar hubiera sido muy superior. Sin embargo, hay que resaltar lo establecido por reiterada jurisprudencia, así como por la mayoría de la doctrina, en el sentido de que la declaración se atendrá a lo que sea preguntado en el cuestionario, no teniendo obligación el tomador de declarar más allá de lo preguntado en el referido cuestionario, sin que pueda el asegurador argumentar el incumplimiento del deber de declarar del tomador. El cuestionario debe contener un interrogatorio detallado sobre el estado de salud del tomador o asegurado, no teniendo validez el cuestionario inespecífico y aquellos que se limitan a un modelo de adhesión o los que son cumplimentados en su contenido por empleados, como ocurre con no poca frecuencia en operaciones crediticias, como por ejemplo, seguros vinculados a la amortización de préstamos hipotecarios limitándose el tomador a plasmar su firma. -

    Hay que pelearlo en los tribunales, saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  10. #10
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    Cita Iniciado por julia59 Ver mensaje
    Me manda este enlace.....http://www.inteligencia-legal.com/se...ario-de-salud/

    En muchas ocasiones observamos que las aseguradoras invocan el artículo 10 para eludir el pago en los supuestos de siniestros de vida, invalidez o no asumir las obligaciones derivadas de las pólizas salud, argumentado la ocultación por parte del tomador de datos, que de haber sido conocidos por la aseguradora no hubiera aceptado el riesgo o la prima a abonar hubiera sido muy superior. Sin embargo, hay que resaltar lo establecido por reiterada jurisprudencia, así como por la mayoría de la doctrina, en el sentido de que la declaración se atendrá a lo que sea preguntado en el cuestionario, no teniendo obligación el tomador de declarar más allá de lo preguntado en el referido cuestionario, sin que pueda el asegurador argumentar el incumplimiento del deber de declarar del tomador. El cuestionario debe contener un interrogatorio detallado sobre el estado de salud del tomador o asegurado, no teniendo validez el cuestionario inespecífico y aquellos que se limitan a un modelo de adhesión o los que son cumplimentados en su contenido por empleados, como ocurre con no poca frecuencia en operaciones crediticias, como por ejemplo, seguros vinculados a la amortización de préstamos hipotecarios limitándose el tomador a plasmar su firma. -

    Hay que pelearlo en los tribunales, saludos.
    Pues está claro, habría que solicitar a la aseguradora toda la documentación completa sobre la contratación de ese seguro; incluido el documento firmado por el finado para la solicitud del prestamo.
    En ese documento se podrá comprobar que tipo de cuestionario rellenó y cual es su configuración.
    Si hubiera que pelearlo en los tribunales, yo lo haría sin dudarlo en vistas a ese famoso papelito.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

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