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Tema: POPULAR. Consulta

  1. #1
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    POPULAR. Consulta

    hola, os queria consultar este tema por si me podeis ayudar,
    Última edición por yaniract; 24/03/2012 a las 15:47

  2. #2
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    Nadie puede cambiar las condiciones que tienes firmadas en tu contrato sin tu aceptación, por lo tanto limitate a lo que dice tu contrato.

    Si se están llevando a cabo cobros que no están especificados en tu contrato, a reclamar.

    Un saludo
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    ok, yo ya reclame pero me dijeron que en el contrato firme a se aceptaban fusiones, en fin me puedes asesorar en los pasos que debo seguir. gracias...

  4. #4
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    Y que tiene que ver que se acepten fusiones, con que cambien las condiciones de tu contrato.

    Es decir, que com ha habido fusiones y el nuevo banco dice que todos sus clientes han de ser Rubios y con los ojos azules y tienen que tener una figura estilizadisima, que hacemos los feos? Nos suicidamos?

    Que no te cuenten cuentos, empieza a reclamar todos los cobros que no se ajustan a contrato.
    Todas las reclamaciones has de hacerlas al SAC del polular, todo certificado y con acuse de recibo.
    Pasa totalmente de tu oficina, no harán más que marearte.

    Redacta un escrito y si lo crees conveniente, antes de enviarlo, te lo revisamos y vamos viendo.

    Y recuerda: NO SON TUS AMIGOS, SOLO QUIEREN TU DINERO.........

    Un saludo
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  5. #5
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    estoy un poco pato, pero no encuentro el sac del banco popular...me podeis ayudar,garcias

  6. #6
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    Cita Iniciado por yaniract Ver mensaje
    estoy un poco pato, pero no encuentro el sac del banco popular...me podeis ayudar,garcias
    Teclea en SAN GOOGLE Servicio de atencion al cliente de Banco Popular y te saldrá la dirección a donde has de enviar los escritos.

    La carta, la tendrás que buscar en el apartado SAC y cambiar tus datos y los datos del Banco y adaptarla a tu situación. No hay una carta para cada entidad, sería un trabajo terrible. Así que coge una carta de las de reclamación de contrato y extractos y adáptala a tu situación.

    Si quieres colgarla aquí antes de enviarla, obviando datos personales evidentemente, le echamos un vistazo y te aconsejaremos.

    Un saludo
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  7. #7
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    me he metido y pone que solo se puede reclamar hasta los 2 años, de ahi para atras nada, que me decis...gracias

  8. #8
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    Cita Iniciado por yaniract Ver mensaje
    me he metido y pone que solo se puede reclamar hasta los 2 años, de ahi para atras nada, que me decis...gracias
    Que te has metido, donde? Donde pone eso de los 2 años?
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  9. #9

    exxxxxxx
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    Eso es el regalmento interno del SAc de estos sibvergüenzas; que reclame lo de los dos años y después, a ver si estamos ya preparados en toda España, y al juzgado.

  10. #10
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    copio nota sacada por Post/It

    Reclamables, lo son. Otra cosa es que atiendan tu requerimiento.

    En cualquier caso, en cuanto a la conservación de documentos, en la Memoria de 2009 del Servicio de Reclamaciones del BdE se expresa que "... en relación con el período mínimo de tiempo durante el cual han de conservarse estos documentos, este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades habrán de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil, o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias n.º 1046/200119, de 14 noviembre, y n.º 277/2006, de 24 de marzo20)..."

    Aunque, algunas páginas más adelante, también manifiesta que "...Sin perjuicio de lo anterior, habrá que ponderar, a efectos de analizar el consentimiento dado a los apuntes cuestionados, las circunstancias que en cada caso concurran, ya que, como se desprende de lo indicado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de mayo de 2007, los clientes que reciben la correspondiente información mediante los extractos de cuenta corriente también deben ser diligentes y formular a la entidad de crédito los reparos correspondientes oportunamente, no debiendo dejar transcurrir, como ocurrió en el supuesto que analizó el Supremo, más de siete años sin expresar reparo alguno a la información facilitada por el banco, más allá, por tanto, del plazo fijado en el artículo 30 del Código de Comercio para la conservación por los empresarios de los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio."

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