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Sólo se producirá el bloqueo y embargo de esa cuenta, si la entidad demandante lo solicita expresamente al juez.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Muchas gracias por tu rápida respuesta. En los papeles del juzgado sobre la ejecución de títulos no judiciales viene esa solicitud por parte del demandante. Si no me equivoco después del plazo de los 10 días será cuando se haga efectivo ese bloqueo y me quedaré sin nada en la cuenta. ¿Estoy en lo cierto?
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10 días? Porque? El bloqueo se produce cuando el juez de la orden a la entidad.
El bloqueo puede ser puntual o permanente. Si es puntual, se hará un barrido en la cuenta y se traba el saldo que haya en ese momento y el demandante tiene que solicitar un nuevo barrido cada vez que quiera pillar algo. Si el bloqueo es permanente y a futuro, quedará trabada cualquier cantidad que entré en esa cuenta en cualquier momento de manera automática.
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Si es cuenta corriente, vamos la que usas para vivir donde cobras y pagas creo que si te la embargan tienes que demostrar mediante una reclamacion al secretario dek juzgado que es para vivir y te devuelven lo embargado y esa cuenta no se toca más.
Es asi RCB?
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Lo de los10 dias es el plazo que me dan para oponerme a la ejecución, por eso entiendo que al no oponerme será embargado lo solicitado por el demandante, el cual expresamente solicita embargo de cuentas bancarias.
Pido disculpas por mi torpeza al no saber interpretar las palabras adecuadamente, pero esto es nuevo para mí. Gracias de nuevo y perdón por las molestias.
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