Me gustaria que echarais un vistazo a esta carta que le voy a mandar a barclays para reclamarle las COMISIONES POR RECLAMACION DE DEUDA (asi es como lo llaman ellos).
¿Podeis decirme si le sobra o falta algo por favor?
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Al Servicio de Atención del Cliente de Barclays
Soy cliente de Barklaysy desearía poner de manifiesto las siguientes irregularidades:
La repetida repercusión en nuestra cuenta de comision por reclamacion de deuda, de cuya improcecencia no tenia constancia hasta la fecha puesto que no me consta haber recibido reclamacion alguna, por importe de 30 o 32 euros anotados las fechas:
(Aqui pongo las comisiones y sus fechas correspondientes)
al haberse producido un descubierto y sin tener en cuenta la cuantía y duración de este, y no obstante la circunstancia de que su apertura ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado. Les informo de uno de los muchos pronunciamientos del servicio de reclamaciones del banco de España contrario a esta mala práctica bancaria y recogida su memoria que dice así:
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España entiende que la aplicación automática de estas comisiones,«tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y decada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Todo ello vulnera la normativa dedisciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y susclientes según lo previsto en la normaTercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas deactuación, información a clientes y publicidad.
Le recuerdo además quela ley del préstamo al consumo de 1995enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario,el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicioscausados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado encinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementadoa su vez en cinco puntos.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible y lo carguen en mi cuenta; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado apresentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la esperade que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, me despido.
Datos, DNI y firma de quien hace la reclamación