Hola chicos, que os parece, o creeis que no es buena idea, en el supuesto caso que una empresa de recobros externa a la que el banco le haya vendido la deuda, proceder con ellos de esta manera cuando te llegue la “1º carta reclamándote esa deuda”:
-1ºPedirles todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda que reclaman, y muy especialmente aquellos en los que aparezca estampada la firma de mia, unica forma de entender que efectivamente pudiera existir alguna deuda.(además mis prestamos fueron preconcedidos,no hay firma…solo tuve que meter una coordenada de una tarjeta…)
-2º Exiguirles que me indiquen que empresa o persona les ha cedido los datos así como la autorización expresa y firmada de mia para la cesión y utilicación de esos datos.
- 3º Indicarles la inmediata puesta en conocimiento, mediente la oportuna denuncia, ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, puesto que sospecho que los datos que utilizan podrían haber sido obtenidos al margen de las disposiciones de la LOPDCP y atentan contra mis derechos
- 4º Exiguir la inmediata cancelación de mis datos de sus bases de datos, así como la constatación efectiva de dicha cancelación.
- 5º Exiguirles que dejen de acosarme imputandole deudas que ni siquiera acreditan y amenazarles con poner los hechos en manos de la justicia así como reclamar las indeminizaciónes que por daños y perjuicios pudieran corresponder (denuncia en la policía nacional o guardia civil por acoso telefónico o amenazas en alguna carta…)
Añadiríais algo? Quitaríais algo?
Gracias por los consejos!!
PD: en el caso de que sea una empresa de recobros a la que el banco no haya vendido la deuda,sino que le haya cedido la gestion del cobro….valdria lo mismo?o cambiaríais o añadiríais algo…