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Tema: Que hacer ante un requerimiento para un proceso monitorio URGENTE

  1. #1
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    Avatar de Anonimo77
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    Que hacer ante un requerimiento para un proceso monitorio URGENTE

    Lo primero dar las gracias ante la posibilidad de vuestra ayuda en este asunto.

    Empiezo explicando mi caso:

    Me ha llegado recientemente un requerimiento para un procedimiento monitorio del pago de una deuda de 700 euros en concepto del pago del mes de alquiler de vivienda y recibos correspondientes. Aclaro que deje la vivienda por no poder hacer frente al pago del alquiler.

    En dicho requerimiento se exige que pague la deuda en 20 días o me oponga mediante escrito de oposición.
    también se indica que se puede poner recurso de reposición en plazo de 5 días.

    yo no estoy de acuerdo con esa deuda ya que el propietario ha manifestado lo siguiente:

    - que el contrato finalizo unilateralmente por voluntad del arrendatario,sin previo aviso y en contra de las clausulas del contrato (y eso no es cierto ya que lo le avise con un mes de antelación que es lo que esta estipulado en dicho contrato).añado también que el tampoco ha cumplido con las clausulas del contrato en cuanto a "revisión de las rentas anuales" Y "fianza" ya que esta misma clausula estipula que dicha fianza hará frente del impago de rentas

    -Dicha persona ha cobrado el importe de la fianza(correspondiente a un mes), según acordamos ambas partes y aporta documento de devolución a este requerimiento.

    -Que el mismo día que le comunico verbalmente mi intención de abandonar el piso , me pone todas los impedimentos posibles para que no me vaya en el menor tiempo posible

    Si es cierto que quedaban los recibos del mes que solicita y que no me opongo a pagar, pero el importe que el me reclama es el de un mes mas los recibos.

    Me gustaría saber que opciones tengo antes de llegar al juicio verbal , dejando claro que me opongo a dicha cantidad.

    Estaría muy agradecido si me contestaseis a la duda que planteo.

    Saludos

  2. #2
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    Pues si tienes pruebas de todo eso que dices, oponte a ese monitorio y si hay juicio verbal, podrás aportar todas esas pruebas.

    Ahora bien, si todo esto que cuentas es de palabra, pues como si no tuvieras nada.

    Bienvenido.
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  3. #3
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    Si tengo pruebas exceptuando el aviso de que me voy del piso en un mes, ya que es una llamada telefónica.
    También me gustaría saber que debería de poner en el correspondiente escrito de oposición en contestación al requerimiento monitorio.
    otra pregunta que me gustaria realizar es en el caso de que pudiera perder el juicio verbal que es lo que pasaria y que acciones tengo para recurrir.

  4. #4
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    no sé que te contestarán otros expertos...
    yo pondría en el escrito de oposición que no estoy conforme con la cantidad que se me reclama...
    Si el demandante insta el Juicio verbal,y luego puedes demostrar lo que has comentado....
    Pues si el Juez dicta sentencia en tu contra...pues no te quedará más remedio que acatarla..y pagar...
    ojo..no quiero decir la cantidad que te reclaman inicialmente...si no lo que el Juez estime conveniente en base a las pruebas que tenga
    No puedes recurrir la Sentencia...por cantidades menores de 3000 euros no cabe recurso de A pelación...

  5. #5
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    Avatar de Anonimo77
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    gracias por vuestra respuesta,, pero aquí me surgen otras dudas, y en el caso de ganar me imagino que deberia de pagarle las cantidades propuestas por facturas en las que no me niego a pagar ,,, ahora bien , en el caso de perder , esto provocaria costas u otros gastos que se sumarian a esta cuantía?.
    por otro lado me gustaría saber ,si se podria fraccionar esta parte del pago en caso de perder ya que no me niego a pagar , pero no tengo 700 euros en el bolsillo.

  6. #6
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    Hola
    Si pierdes el juicio o te lo estiman parcialmente y tienes que pagar, es muy difícil que se fraccione el pago, esto depende del acreedor, que normalmente no querrá ya que tiene un título ejecutivo con el que poder embargarte (la sentencia), si quiere el acreedor tendréis que firmar un acuerdo y presentarlo en el juzgado antes que el acreedor solicite la ejecución de la sentencia.
    También podéis llegar a un acuerdo entre el acreedor y tu, antes del juicio o durante el juicio, presentando ese escrito, normalmente ese escrito debe ser ante notario, ya que si se incumple se convierte en título ejecutivo.
    Suerte!

  7. #7
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    Cita Iniciado por Anonimo77 Ver mensaje
    gracias por vuestra respuesta,, pero aquí me surgen otras dudas, y en el caso de ganar me imagino que deberia de pagarle las cantidades propuestas por facturas en las que no me niego a pagar ,,, ahora bien , en el caso de perder , esto provocaria costas u otros gastos que se sumarian a esta cuantía?.
    por otro lado me gustaría saber ,si se podria fraccionar esta parte del pago en caso de perder ya que no me niego a pagar , pero no tengo 700 euros en el bolsillo.
    En caso de ganar- Si ganas no pagas.
    Si pierdes,tambien es decision del juez la cantidad que debas pagar y creo,no lo se seguro,que en un juicio de esa cuantia no se pagan costas.
    Y si no pudieras pagarlotodo,tendrian que pedir al juez una ejecucion de embargo.

    Todo esto,te lo digo a titulo de ejemplo,por que no sabemos ni si quiera si despues de oponerte ,les va a apetecer ir a juicio.
    Vamos que por especular y darle vueltas,podriamos estar aqui años intentando adivinar que pasara y no llegariamos a nuinguna parte.
    No te calientes mas la cabeza,presenta esa oposicion y si te citan para juicio verbal (hay un % de posibilidades de que no lo hagan),hablamos.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #8
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    Yo creo que no entendéis bien el monitorio, ya he visto varios post, indicando que si te opones, depende de la otra parte si te lleva a juicio o no. Esto no es así, si la cantidad que se reclama es inferior a 6000 euros, se abrirá juicio verbal, otra cosa es que no se presente alguna parte a juicio, si no se presentara se le condenará a costas. Si la cantidad que se reclama es superior a 6000, la otra parte tiene un mes desde la entrega de la oposición del deudor para interponer demanda por juicio ordinario, si no la presenta se le condena en costas. Esto no pasa para los arrendamientos que siempre serán por juicio verbal.

  9. #9
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    Es decir si te opones, se abrirá juicio verbal, si el acreedor no asiste, se le condenará en costas, si el deudor no asiste se le condenará en rebeldía, y tendrá que pagar todo lo que se solicitó en el monitorio, más intereses más costas.
    Así que si te opones, preséntate en juicio y lucha.

  10. #10
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    Muchas gracias a todos, por colaborar en este tema, "les informare sobre el resultado".

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