Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 10 de 11 PrimerPrimer ... 891011 ÚltimoÚltimo
Resultados 91 al 100 de 103

Tema: Cetelem, prestamo, tarjeta mediamarkt y prestamo tarjeta

  1. #91
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Tienes que explicarlo bien,que se entienda que te cobran varios seguros y les debes aportar algun documento que demuestre a la dgsfp que te cobran y o han cobrado sin que cete te haya demostrado su contratacion.

    Y en tipo de seguro reclamado no pongas Seguro de Prestamo.
    Pon seguros de vida asociados a prestamos y tarjetas.

    Debes aprenderte y entender muy bien que reclamas y porque antes de mandar cartas.
    Si tu,que eres el interesado,no entiende el porque y el como de su reclamacion,vamos muy mal.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  2. #92
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SuperTamagochi
    Fecha de ingreso
    13 ene, 14
    Ubicación
    Segovia
    Mensajes
    169
    Me gusta (Dados)
    39
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Hola

    Vale me lo he revisado una vez mas de cabo a rabo y yo creo que ahora está correcto. Me lo podeis revisar?

    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS: CARDIFF Y CETELEM
    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA: Seguros de vida asociados a préstamos y tarjetas.
    MOTIVO DE LA RECLAMACION:
    AL NO HABER SOLICITADO DICHO SEGURO, SOLICITO A LA ASEGURADORA CARDIFF POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO (RECIBIDO EL 12 DE AGOSTO DE 2014) QUE ME REMITAN CUALQUIER TIPO DE POLIZA QUE TENGAN O HAYAN TENIDO A MI NOMBRE, Y A DIA DE HOY AUN ESTOY ESPERANDO.
    En base a los hechos anteriores, Expongo:
    Soy cliente de Banco Cetelem y manifiesto que recientemente fui informado por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de Banco Cetelem como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:
    • Que he sido conocedor recientemente de que he sido sometido a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.
    • Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.
    • Que al tratarse de un seguro de fallecimiento no he efectuado ni telefónicamente ni por escrito un cuestionario previo de salud para valorar mi prima.
    • Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación de los dos seguros y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una póliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:
    o Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    o Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”
    • Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:
    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.
    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.
    • Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:
    • Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:
    • Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.
    • Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
    • Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.
    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:
    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    i) Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser dos seguros colectivos deben emplearse las pólizas y los boletines de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    ii) Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que las pólizas, suscritas por mí, nunca han sido entregadas mientras se me cobraba la prima.
    iii) Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.
    iv) Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de las pólizas, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.
    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante.
    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación de los modelos de póliza y boletín de adhesión empleados e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    Los documentos que dices que le añada como prueba de que me cobran serían los que os he puesto de la segunda tarjeta y el del prestamo no?

    Salu2

  3. #93
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Cita Iniciado por SuperTamagochi Ver mensaje
    Hola

    Vale me lo he revisado una vez mas de cabo a rabo y yo creo que ahora está correcto. Me lo podeis revisar?



    Los documentos que dices que le añada como prueba de que me cobran serían los que os he puesto de la segunda tarjeta y el del prestamo no?

    Salu2


    Los documentos que dices que le añada como prueba de que me cobran serían

    Todos los documentos (o al menos un par de ejemplos),donde aparezcan todos los seguros que estas relcamando,contratos extractos,lo que sea.


    A ver, tienes que darte cuenta que tu le pides a la dgsfp que les reclame las polizas de todos los seguros que te estan cobrando.
    Si no tienes ningun contrato ¿como sabes que te cobran esos seguros, en algun sitio los habras visto,no?¿como saben ellos de que seguros les estas hablando? Se lo tendras que enseñar de alguna forma.
    Pues eso, con documentos en donde aparezcan los cobros de todos los seguros que te han cobrado sin darte cuenta antes y sin pedirlos y sin firmarlos. Y con esas cuotas de seguro remarcadas con fosforito.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #94
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SuperTamagochi
    Fecha de ingreso
    13 ene, 14
    Ubicación
    Segovia
    Mensajes
    169
    Me gusta (Dados)
    39
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Hola

    Si, eso lo entiendo, pero si les mando el contrato y el saldo de cuenta, en el saldo de cuenta se ve que me cobran en seguro pero en los dos contratos, tanto en el de la segunda tarjeta como en el del credito viene marcada la casilla del seguro. No me diran que eso es aceptarlo? Os dejo las url de los post por si le podeis echar un vistazo:

    http://www.foroantiusura.org/threads...l=1#post589867

    http://www.foroantiusura.org/threads...l=1#post589869

    Es que no quiero que me pase como con PSA.

    Salu2

  5. #95
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    A ver ,la marcacion de la casilla no supone la contratacion del seguro, ademas esa casilla puede haberse marcado despues de firmar.
    Precisamente les estas pidiendo que te envioen las polizas que haran que esa cruz en la casilla se convierta en una contratacion valida.
    Si no hay polizas,aunque haya casilla marcada no hay seguro,si no se ha firmado la poliza o boletin de adhesion.


    Y lo que te ha pasado con PSA, tampoco lo entiendo, mirate tu hilo del psa,que esta mañana te he escrito un post y contestame a la pregunta que te hago en el.


    Yo creo que deberias , antes de hacer tus reclamaciones ,aprenderte bien que es lo que les reclamas y porque.

    Te lo digo porque aunque te ayudemos a hacer la reclamacion,si tu no entienedes el como y el porque de la misma,siendo el interesado, te vas a hacer un lio monumental. O te va a salir un churro.
    Última edición por Amazona22; 04/07/2015 a las 09:57
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #96
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SuperTamagochi
    Fecha de ingreso
    13 ene, 14
    Ubicación
    Segovia
    Mensajes
    169
    Me gusta (Dados)
    39
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Hola

    Si, ya lo hice. Respecto a esto entonces si le mando la carta tal cual con esos cuatro documentos subrayando los cargos del seguro no? Lo digo para ir haciendo y asegurar.

    Salu2 y muchisimas gracias

  7. #97
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Pues no se, tu sabras lo que debes mandarles.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #98
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SuperTamagochi
    Fecha de ingreso
    13 ene, 14
    Ubicación
    Segovia
    Mensajes
    169
    Me gusta (Dados)
    39
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Hola

    A ver yo creo que es eso por lo que me comentais, solo lo pregunto para que me confirmeis por si me equivoco o me falta algo mas.

    Salu2

  9. #99
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Es que ya creo que te estoy liando mas que ayudarte.
    Al menos yo estoy liandome.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  10. #100
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SuperTamagochi
    Fecha de ingreso
    13 ene, 14
    Ubicación
    Segovia
    Mensajes
    169
    Me gusta (Dados)
    39
    Me gusta (Recibidos)
    8
    Hola

    A mi me estas ayudando un monton ( y te estoy sumamente agradecido, a ti y a todos los compañeros del foro que me echan una mano), por que yo de esto no entendia nada de nada y al menos ya se por donde van los tiros y entiendo algunas cosas, pero lo que no quiero es pasarme de listo y liarla, por eso os pido ayuda antes de mandar nada. Se que soy muy pesado y a lo mejor pregunto cosas que deberian estar claras, pero es que no quiero liarla y perder por ello la ocasion de reclamar algo.

    Salu2

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.