Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Cetelem, prestamo, tarjeta mediamarkt y prestamo tarjeta

  1. #81
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    La segunda tarjeta:

    En esta te cobran un seguro supuestamente contratado con cardiff.
    Es un seguro de vida.De proteccion de tarjetas en caso de muerte e invalidez.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  3. #82
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    Y para terminar, lo del prestamo:
    Y en este tienes un seguro que se añade al capital prestado de 132€ que te cobran mes a mes incluido en el recibo de 60,66€,te cobran 3 euros y pico al mes.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  5. #83
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    La carta que le tienes que enviar a la dgsfp, esta bien,pero tu no eres cliente de Cardiff, eres cliente de Cetelem.
    Y es cetelem el que dice que eres cliente de cardiff,pero cardiff no te ha contestado,asi que no eres cliente de cardiff,¿lo entiendes?.

    ES PRECISAMENTE LO QUE ESTAS RECLAMANDO,QUE TU NUNCA HAS SIDO CLIENTE DE CARDIFF (ASEGURADORA) Y QUIERES QUE LA DGSFP LES EXIJA QUE TE DIGAN SI HAY CONTRATO O NO HAY CONTRATO Y SI NO LO HAY QUE ARREGLEN LA SITUACION IRREGULAR DE ESE SEGURO.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  7. #84
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    Hola

    Osea que dejo la carta tal cual, pero cambio cardiff por cetelem no?

    Tengo que hacer alusion a los dos ultimos entonces (los seguros me refiero)?? Tengo que incluir algo mas aparte de la carta?

    Respecto a lo de los 72 € en concepto de penalización de mora que comentaba Celes, lo tengo que reclamar tambien o eso va aparte?

    Saludos y gracias
    Última edición por SuperTamagochi; 27/06/2015 a las 11:41

  8. #85
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    Lo subo para ver si mañana lo dejo enviado

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  9. #86
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    Hola

    Subo el mensaje para que cuando tengais un rato me podais aclarar estas dudas.

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    Hola

    Osea que dejo la carta tal cual, pero cambio cardiff por cetelem no?

    Tengo que hacer alusion a los dos ultimos entonces (los seguros me refiero)?? Tengo que incluir algo mas aparte de la carta?

    Respecto a lo de los 72 € en concepto de penalización de mora que comentaba Celes, lo tengo que reclamar tambien o eso va aparte?

    Saludos y gracias

  10. #87
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    Les dices en la reclamacion a la DGSFP que eres cliente de CETELEM,que te dijeron que preguntaras a cardiff y cardiff ni te contesto.
    Lo de los dos ultimos no lo entiendo..
    Estas reclamando a la dgsfp que no te han enviado ninguna poliza de ningun seguro de todos los seguros que te han cobrado,¿no?.

    Y las otras comisiones van aparte. No les vas a reclamar a la dgsfp las comisiones.

    Leete otra vez el hilo a ver si no nos explicamos o algo.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  12. #88
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    Hola

    A ver si está bien (antes de que vaya a liarla) omitiendo los datos personales me ha quedado asi:

    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS: CARDIFF Y CETELEM

    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA: SEGURO DEL PRÉSTAMO

    MOTIVO DE LA RECLAMACION:

    AL NO HABER SOLICITADO DICHO SEGURO, SOLICITO A LA ASEGURADORA CARDIFF POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO (RECIBIDO EL 12 DE AGOSTO DE 2014) QUE ME REMITAN CUALQUIER TIPO DE POLIZA QUE TENGAN O HAYAN TENIDO A MI NOMBRE, Y A DIA DE HOY AUN ESTOY ESPERANDO.

    En base a los hechos anteriores, Expongo:

    Soy cliente de Banco Cetelem y manifiesto que recientemente fui informado por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de Banco Cetelem como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:

    • Que he sido conocedor recientemente de que he sido sometido a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.

    Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.

    • Que al tratarse de un seguro de fallecimiento no he efectuado ni telefónicamente ni por escrito un cuestionario previo de salud para valorar mi prima.

    • Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación del seguro y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una póliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:
    o Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    o Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirápor el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”
    •?Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:
    o Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    o El concepto en el cual se asegura.
    o Naturaleza del riesgo cubierto.
    o Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    o Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    o Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006.
    o Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    o Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    o Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    o Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.

    •?Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:

    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:

    • Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.


    • Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

    • Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.

    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:

    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    b. b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mí, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
    c. c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.
    d. d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.
    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante
    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    Esta bien? Por lo que me comentas en los post 81 y 82 son un seguro de fallecimiento y otro de proteccion de pagos, no se si tengo que cambiar eso o añadir algo mas o quitar algo. Me lo podeis revisar por favor?? Tengo que añadir algun documento?

    A ver si mañana lo puedo mandar ya.

    salu2
    Última edición por SuperTamagochi; 28/06/2015 a las 10:02

  13. #89
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    A ver que todavia no me he explicado bien.

    Tu tienes varios seguros que te cobra Cetelem,en prestamo o tarjeta.
    Son seguros de proteccion de pagos en caso de fallecimiento. SEGURO DE VIDA Y PROTECCION DE PAGOS.(No seguro de prestamo). Esto en seguro reclamado.

    Como le pediste a cardiff todas las polizas o boletines de todos los seguros que tuviera a tu nombre y no te ha contestado.
    Y tu no tienes firmado,ni Cetelem te ha mandado nunca ningun boletin de adhesion ni poliza de ningun seguro de los que te cobran.

    Le reclamas a la dgsfp que le exija a Cetelem que arregle la situacion irregular de TODOS los seguros que te esta cobrando.
    Todos,los que te cobra en el prestamo,tarjeta o lo que sea.

    Que Cetelem o Cardiff (como supuesta aseguradora) aporten las polizas o boletines debidamente cumplimentados o arreglen de alguna forma la situacion irregular de todos los seguros que te estan o han estado cobrandote.


    ¿Porque vas a poner solo el seguro del prestamo,si cardiff no te contesta a la peticion de todas las polizas y cetelem tampoco tiene las polizas boletines de ninguno de esos seguros?.

    ¿Me explico?.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  14. #90
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    Hola

    Ahora si te entendi, perdona, pero es que en estos temas no me entero, me parece casi otro idioma jajaja.

    Entonces la carta que pongo esta bien, no? La mando tal cual ya que alude a todo no? o tengo que poner seguros en plural?

    Salu2

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