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Tema: ¿Puedo reclamar comisiones de mantenimiento por cuenta asociada a un préstamo con NGB

  1. #1
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    Avatar de Zelxius
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    ¿Puedo reclamar comisiones de mantenimiento por cuenta asociada a un préstamo con NGB

    Hola a todos/as.

    Desde hace un par de años tengo un préstamos personal con Caixa Nova, que ahora se fusionó con Caixa Galicia y se convirtieron a NovaGaliciaBanco (NGB). La cuestión es que en el momento de conceder el préstamo me abrieron una cuenta de ahorro ordinario para proceder al pago de las cuotas. En aquel momento yo no era cliente de Caixa Nova, así que la única cuenta que tenía era esa, pero sí lo era de Caixa Galicia. Al fusionarse ambas, pasé a tener varias cuentas de NGB. Puesto que actualmente ya no tengo la nómina con NGB, lo que hice fué cancelar todas las cuentas que tenía con ellos, excepto la que está asociada al préstamos personal, que no puedo cancelar. En resumen, actualmente con NGB solamente tengo una cuenta de ahorro ordinaria: la que está asociada al préstamo en cuestión y en la cual hago ingresos mensuales para las cuotas del préstamo personal. Desde la apertura de esta cuenta siempre me han cobrado intereses semestrales de mantenimiento, que comenzaron por 10€ cada 6 meses y ahora son de 15€ cada 6 meses (un incremento del 50% en comisiones, ¡casi nada!, así se pagan las jubilaciones de algunos). La cuestión es que tengo entendido que al estar esa cuenta únicamente destinada al pago de las cuotas del préstamo personal no me puede cobar este tipo de comisiones. ¿Es eso cierto?. Revisando mi contrato de apertura de cuenta veo que esas comisiones sí están detalladas en él y, por lo tanto yo acepté con la firma del mismo, aunque en realidad no me quedaba más remedio que aceptar. A pesar de ello ¿puedo reclamar la devolución y posterior cancelación de esas comisiones?. Agradecería cualquier respuesta que me guíe.

    Gracias por adelantado.

  2. #2
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    hola Zelxius, pues tengo entendido que no te las pueden cobrar si te obligaron a abrir la cuenta para el cobro del préstamo, puede ser que esten estipuladas por si lo liquidas y continúas con la cuenta abierta. creo que son reclamables, de todas formas espera que alquien mas opine.

  3. #3
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    Avatar de RCB
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    Las puedes reclamar, siempre y cuando en esa cuenta no tengas ningún producto más asociado (tarjetas, recibos, luz, gas etc.)

    En el contrato figuran porque te las pueden cobrar en ese caso, pero si solo tienes la cuenta para el préstamos, no te pueden cobrar comisión de mantenimiento y puedes reclamar las cantidades que te hayan cobrado hasta ahora.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  4. #4
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    Muchas gracias por las rápidas contestaciones.

    Mañana mismo redacto la carta de reclamación y ya os contaré que tal me fué.

  5. #5
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    Una última cuestión. ¿alguien me prodría proporcionar un modelo de carta para reclamar este tipo de comisiones?. Más que nada para que incluya algún tipo de referencia legal conforme el cobro de este tipo de comisiones no se ajusta a lo establecido.

  6. #6
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    Otra cuestión más. Estoy redactando la carta de reclamación y para ello me basé en una que encontré en este foro. El problema es que esa carta hace referencia a la Ley de Crédito al Consumo del 23 de marzo de 1995, pero tras bucear un poco por internet me encontré con que esa Ley fué derrogada por la 16/2011 publicada en el BOE el 25 de junio de 2011. Lo que no tengo claro es si esa nueva Ley prohibe el tipo de comisiones de mantenimiento que se están tratando en este hilo. ¿Alguien me lo puede alcarar?

  7. #7
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    Cambia en el escrito una ley por otra en el escrito y adelante, todo lo demas con respecto a las comisiones, sigue igual.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  8. #8
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    Tras leerme un poco la Ley me encontré que dice lo siguiente:

    "La presente Ley no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su
    entrada en vigor.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los artículos 18, 19, 27 y 31, así
    como los apartados 2 y 3 del artículo 20 de esta Ley, serán de aplicación a los contratos
    de crédito de duración indefinida que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigor
    de esta Ley.
    "

    Por lo tanto, como mi contrato es anterior a la Ley y no es de duración indefinida, entiendo que me sigo rigiendo por la Ley de 1995.

  9. #9
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    Efectivamente, pues la del 95 en tu caso, es la de aplicacion; no la cambies.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  10. #10

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    y si en ese tipo de cuentas que te abren sólo para el préstamo hipotecario(en mi caso) también te pasan los seguros que ellos te han obligado a hacer referentes a las hipotecas, tambien se pueden reclamar las comisiones por mantenimiento??? en mi caso, el banco es Caja Laboral y los prestamos hipotecarios datan del 2007.
    besos y gracias
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Las puedes reclamar, siempre y cuando en esa cuenta no tengas ningún producto más asociado (tarjetas, recibos, luz, gas etc.)

    En el contrato figuran porque te las pueden cobrar en ese caso, pero si solo tienes la cuenta para el préstamos, no te pueden cobrar comisión de mantenimiento y puedes reclamar las cantidades que te hayan cobrado hasta ahora.

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