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¿ Se puede embargar por debajo del salario minimo interprofesional?
Muy buenas a todos.En primer lugar daros la enhorabuena por este foro tan interesantisimo y que nos sirve de tanta ayuda para los que estamos en situaciones muy dificiles como la mia. tengo un problema de sobreendeudamiento, con multiples prestamos impagados, 2 ejecuciones judiciales, y un prestamo personal en activo y al dia. Mi consulta es la siguiente.
Creo haber escuchado que no se puede embargar por debajo del salario minimo interprofesional. Tengo 2 nominas del año 2010 en las cuales me embargan por debajo smi. ¿Que debo de hacer? ¿Eso es legal? ¿Puedo tomar acciones legales? Muchisimas gracias por vuestra ayuda
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En caso que la nómina este por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se puede embargar. Para el 2011 el SMI és de 641,40€. Por encima de esta cantidad se embarga segun los tramos que define el segundo apartado de este
ATENCION: Eso que se explica es todo lo que te pueden embargar de la nómina, sea un banco o sean cien. Si son más de uno, se ponen en cola y hasta que no cobre el primero el siguiente no entra, o se reparten la parte embargable, lo que diga el juez, pero a ti no te pueden sacar más de eso bajo ningun concepto.
El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio, establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), siendo el artículo 607 de esta Ley el que se refiere a esta materia.
"Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."
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Bienvenido al foro...ves al juzgado y comentalo.
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Si son dos nóminas, ten en cuenta que el cálculo se hace sumando las 2 nóminas, no individualmente.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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¿ Se puede embargar por debajo del salario minimo interprofesional?
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Bueno, la regla general es que no se puede embargar sin tener en cuenta el salario mínimo. Pero hay excepciones, una cuando se embarga por pagos de alimentos a favor del cónyuge o hijos y una que a mucha gente se escapa, es que si estoy casado en régimen de gananciales, se suma los dos salarios, pero sólo uno de ellos lleva como inembargable el salario mínimo (aunque esto lo hacen muy pocas empresas)
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
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Os voy a explicar con detalle a ver que opináis. El mes de julio de 2010 cobre 551 euros y con 2 retenciones judiciales. Y el mes de diciembre de 2010, 611 euros netos también con 2 retenciones judiciales. A ver que opináis vosotros
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Reclamalo, como dice Durnik esta mal hecho.
Los primeros 641 € son inembargables, esta todo explicado en la respuesta de Anele, vuelve a leerla.