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Sobre embargo
buenos días, en primer lugar pedir perdón por si esta pregunta no va en esta parte del foro pero no sabia donde ponerla, si los señores administradores ven que es asi, pueden ponerla donde corresponda, gracias
mi caso es el siguiente, resulta que estoy trabajando a media jornada, y tengo un embargo que no pueden hacérmelo por no llegar al smi, de la orden del juzgado hace un par de años, pero resulta que me despiden claro el miedo es que mi jefe no sabe si me tiene que embargar el finiquito
me podeis asesorar
gracias
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Hola..igual te ayuda esto.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que se aplicará la escala a “Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional (…)”. Y según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Cuando se finiquita a un trabajador, la parte que corresponde a salario, por ser remuneraciones pendientes de percibir (parte proporcional de las pagas extras, vacaciones no disfrutadas), se embargará conforme a los límites y porcentajes establecidos en la LEC. Pero las cantidades que son propiamente indemnización por extinción de la relación laboral están excluidas de este tratamiento.
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