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yo es que no miro ni el asnef ni el badex.......para que voy a hacerme malasangre.....pa nà
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Iniciado por
Celes
Bien compañeros todo clarito, pero esto ?
Si un acreedor te inscribe en Asnef en el 2013, puede luego inscribirte en Badexcug en el 2015 ? entiendo que si, puesto que son diferentes ficheros, es así ? a mi me esta pasando esto.
Iniciado por
Sanblas
De todas formas, he consultado tu pregunta a la AEPD, y en cuanto me contesten te lo hago saber.
Un saludo.
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Creo que el último parrafo es bastante claro:
En este sentido, del precepto transcrito se deduce que el computo de los seis años no se realiza desde la innscripción en los ficheros de solvencia, sino en relación al vencimiento de la obligación
Se supone que el vencimiento de la obligación es la fecha en la que se deja de pagar.
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Asi es, el plazo de permanencia no se inicia en el momento de la inscripción, sino en la fecha en la que venció la deuda, de tal manera que si te inscriben en Asnef en 2013, claro que te pueden anotar después en Badexcug en 2015, pero con fecha de 2013.
Última edición por RCB; 08/01/2016 a las 21:19
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Bueno, pues creo que duda aclarada.
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Lo que ocurre es que utilizan el vencimiento como una goma, jajajaja. Lo intentan estirar a ver si cuela y así de oca a oca y todo eso, y amigos para siempre y tal. Buena información Sanblas.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
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y como sabeos la fecha en que ellos dan la deuda vencida????
yo a citi dejé de pagarles en mayo 2012 y me fueron subiendo la deuda con intereses y comisiones hasta diciembre 2012
que fecha es, mayo??? diciembre??
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Para entendernos, el vencimiento sería el momento a partir del cual se pone en marcha el marcador de los intereses de demora (de estar estipulados), es decir desde el mismo momento que se ha pasado el plazo pactado para el pago. En tu caso, el día concreto de mayo que tenías que haber cumplido, pero que incumpliste (o para estar seguros, el siguiente).
(Será el siguiente al de la fecha de pago porque los intereses remuneratorios cubrirían ese mismo día y a partir de ahí entrarían los moratorios).
Última edición por Caninus; 08/01/2016 a las 21:44
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Me ha surgido una duda cab-ona: para ser inscrito en el fichero, aparte de que quede constancia de la comunicación, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Desde ese punto de vista, si no estaba pactado en el contrato el vencimiento anticipado por impago, nos podríamos encontrar con un vencimiento impagado en 2012 que sería exigible, pero podría haber vencimientos futuros (vamos a poner en los 2 años siguientes) que no estarían ni vencidos ni serían exigibles hasta llegar a la fecha, por lo que no podrían ser inscritos antes de tiempo. En ese caso, parecería lógico que aparecieran registros posteriores válidos (lo que pasa que serían distintos por la propia evidencia del vencimiento). No sé si lo que planteo puede ser coherente o me he hecho (dentro de mis posibilidades) la p-lla un lío.
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