Hola en primer lugar agradecer este foro que aunque es la primera vez que participo, llevo un tiempo siguiendo y veo que es de gran ayuda para tanta gente que nos engañan en los bancos.
Mi caso es el siguiente, el 2-9-2005 solicito hipoteca con banesto la cual se me cuela en escritura una clausula en la cual autorizo a banesto a contratar un seguro con la compañia AEIG Europe, por exceder el crédito el 80% de la tasación y así cubrir mediante el seguro el exceso de riesgo. dicho seguro asciende a un importe de 2191,29 e. que se capitaliza en el préstamo. También indica la escritura lo siguiente;
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el condicionado de la póliza contratada, la compañía aseguradora no procederá bajo ninguna circunstancia, al exorto de la prima satisfecha, ni en el caso de cancelación total o parcial, ni de subrogacion activa o pasiva, ni en ningún otro caso.
El 24-2-11 se cancela dicho préstamo por reconducción con ampliación de capital.
Después de la chapa que he metido, agradecería si alguien me puede orientar sobre si es legal esta forma de contratación (nunca recibí documentación de dicho seguro) y si puedo hacer algo al respecto.
Como prodreis imaginar hasta llegar a la reconducción me han abrasado con comisiones de todo tipo que tengo que ir recopilando documentación para poder reclamar, pues estoy harto de esta gente.
Espero que alguien me pueda orientar pues estoy desbordado con tanto fraude por su parte.
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el foro.