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Tema: ¿Te pueden embargar una cuenta bancaria sin recibir notificación alguna?

  1. #21
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    Cita Iniciado por Celes Ver mensaje
    Yo tengo que añadir, que estoy bastante de acuerdo con Efcarrasco, guiándome por mis propios embargos.

    A mi me han embargado en tres ocasiones el saldo de la cuenta, y en las tres ocasiones yo ya tenia días antes en mi poder la notificación de que se me iba a embargar el saldo de cuentas, etc etc etc, pues así lo había solicitado el acreedor.

    Quizás tengáis parte de razón los dos, pero como digo, en mis tres embargos de saldo, así sucedió.
    Las demandas de ejecución van así:
    1) Se interpone por el interesado solicitando el embargo de X bienes
    2) El juzgado traba embargo sobre los bienes que encuentra de los solicitados
    3) Se notifica al demandado para que lo sepa y por si quiere recurrir.
    Última edición por Durnik; 28/07/2016 a las 12:35
    "Lo que no te mata, te hace más fuerte"

  2. #22
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    Yo no se de que dependerá pero os puedo contar mi caso que es muy reciente.
    A primeros de este mes me embargaron los saldos y hoy he recogido el Auto de embargo, vivo en una población pequeña no se si sera por eso.

  3. #23
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Aquí lo que queda claro que por nuestras experiencias,todos tenemos razón y que cada juzgado es un mundo.Un saludo.

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  4. #24
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    ¿Te pueden embargar una cuenta bancaria sin recibir notificación alguna?

    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    Aquí lo que queda claro que por nuestras experiencias,todos tenemos razón y que cada juzgado es un mundo.Un saludo.

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  5. #25
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    No, no hay ninguna inseguridad jurídica:

    Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución

    1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

    2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

    Artículo 551 apartado 3

    3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

    1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.

    2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590.

    3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.
    Última edición por Durnik; 03/08/2016 a las 11:38
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