-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1562
PRÉSTAMO SANTANDER
Buenas tardes
Tengo un préstamo personal y una tarjeta de crédito con el Santander
He estado en paro y no he podido pagar a tiempo todaa las cosas
La tarjeta de la que pagaba unos 60 euros al mes , al tener varios recibos impagados me la han cancelado y me reclaman el total de la misma
Del préstamo debo unas 5 cuotas
El tema está en que ahora que he empezado a trabajar nuevamente quiero pagar ya que cuanto antes me lo quite mejor
Puedo intentar llegar a poner al día el tema del préstamo
Se me plantean dos dudas
1. De que manera ingreso el dinero para que sea aplicado al préstamo para por lo menos tener una cosa al día
No quiero que al ingresarlo me cobren parte de la tarjeta
2. Del préstamo voy a pedir como se indica en el foro toda la documentación
En estos meses me han llamado alguna vez pero no he recibido ninguna reclamación por carta , ni burofax ni similar
Puedo reclamar las comisiones que me cobren por reclamación cuota impagada ?
Gracias
Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 902
Pide la documentación tambien de la tarjeta.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
ÑAME indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1562
Ok Anele así lo haré
A ver si alguien sabe como puedo hacer el ingreso para que vaya directamente al préstamo
Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
ÑAME indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 902
Ellos pondrán ese dinero donde quieran.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
tomasromera
Ok Anele así lo haré
A ver si alguien sabe como puedo hacer el ingreso para que vaya directamente al préstamo
Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
Puedes hacer una imputación de pagos para liquidar ese préstamo.
Mira los siguientes enlaces
https://www.foroantiusura.org/thread...3%93N-DE-PAGOS
https://app.box.com/s/7ce3407a45fa477b3a12
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
-
Estado
- Desconectado
Un poco de información sobre esto:
La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia (256/2016) en la que analizaba los criterios de la imputación de pagos previstos en los artículos 1172 y 1774 del Código Civil. Si bien el asunto no es nuevo y existen suficientes precedentes jurisprudenciales y doctrinales que sientan dichos criterios, estimamos oportuno, a la luz de la citada Sentencia, revisar la aplicación práctica de estos preceptos a partir del análisis del supuesto previsto en la indicada resolución.
En primer lugar, debemos preguntarnos qué se entiende por imputación de pagos. Pues bien, dicho concepto hace referencia a aquellas situaciones en que existen varias obligaciones o deudas de la misma especie entre un mismo deudor y un mismo acreedor. Cuando el deudor realiza un pago a favor del acreedor, tiene la facultad de señalar o determinar a qué obligación concreta debe aplicarse el pago efectuado. Este señalamiento es lo que se conoce como imputación de pagos. Dicho en palabras del Alto Tribunal, consiste en “la declaración del deudor sobre el destino de la prestación que realiza”.
Según el Tribunal Supremo, se admiten varias modalidades de imputación de pagos, aplicables en el orden que se indica a continuación:
- En primer lugar, la imputación hecha por el propio deudor que, al momento de proceder al pago, indica al acreedor qué deuda concreta se entiende saldada con dicho pago.
2. La imputación hecha por el acreedor y consentida por el deudor. Es decir, en caso de que el deudor no señale a qué deuda concreta deba aplicarse la prestación, podrá hacerlo el acreedor en el momento de recibir el pago, siempre contando con el consentimiento del obligado.
3. Finalmente, la imputación hecha por la Ley, criterio que se aplica de forma supletoria en caso de que ni deudor ni acreedor se hayan manifestado respecto de la aplicación del pago en el momento de proceder al mismo.
Este último supuesto, el de la aplicación supletoria de los criterios previstos legalmente, es el que contempla el artículo 1174 del Código Civil, y según el cual, ante la ausencia de señalamiento por parte de deudor y acreedor de la concreta deuda que debe extinguirse con el pago, se entenderá satisfecha la deuda más onerosa para el deudor de entre las que se hallen vencidas.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1562
Mil gracias Sanblas
Anoche buscando encontré el hilo que me has indicado
Me he presentado con el dinero y con la carta de imputación
Han llamado hasta al Director nadie quería sellarne la carta .......
He ingresado el dinero y me lo han destinado al préstamo . Del préstamo ya estoy al corriente
De todas formas como me habéis aconsejado , he solicitado todos los documentos al SAC tanto de la tarjeta de crédito como del préstamo
A ver cuando me lo envíen que podemos ver .....
Gracias
Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
SanBlas indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1438
Pues muy bien.....ahora reclama lo tuyo..
Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk