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Tema: Como cobrar un despido tiendo embargos

  1. #1
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    Como cobrar un despido tiendo embargos

    Hola, tengo una duda, si por ejemplo tengo embargos sobre nóminas y todo lo que se me ingrese o este a mi nombre, si por ejemplo mi empresa cierra y tengo que cobrar de Fogasa, este dinero lo pierdo?
    Y si me despidieran, el dinero del despido puedo perderlo?

    Saludos y gracias

  2. #2
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    así es, lleva el mismo tratamiento que una nómina normal y el embargo es proporcional en los mismos porcentajes que la nómina.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  4. #3
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    pero cuando llega un ingreso en mi cuenta el embargo no es al momento y me daría tiempo de sacarlo??

    O se lo cobran directamente sin ingresarmelo en mi cuenta?

  5. #4
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    Lo retienen en origen, en la empresa.
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  7. #5
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Y si te paguese el fogasa seria el mismo tramiento que cuando te devuelve hacienda lo retienen en origen como bien te dice el compañero Rcb.Un saludo.
    Vive y se feliz

  8. #6
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    ok, yo creía o tenía entendido que eso era inembargable.

    Gracias

  9. #7
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    Cita Iniciado por ravekina Ver mensaje
    ok, yo creía o tenía entendido que eso era inembargable.

    Gracias
    Con que argumento consideras que eso sería inembargable y porqué?
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  10. #8
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    lo leí en un artículo, si lo encuentro lo cuelgo.

    Me refiero que una indemnización es inembargable en origen, una vez ingresada en el banco si que es embargable todo, eso leí, por eso preguntaba si es cierto.

  11. #9
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    Vamos a ver, una indemnización, es un dinero que te dan por algo, no es un salario, por tanto es embargable al 100%. Pero cuidado es embargable, si el juzgado ha dicho que se embargue.

    La Ley dice que se embarga: “Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional (…)”. Y según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

    Estoy hablando de indemnización, los salarios de tramitación son embargables como indica la Ley, porque son salarios.
    Última edición por Durnik; 28/07/2015 a las 08:47
    "Lo que no te mata, te hace más fuerte"

  12. #10
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    Esto es lo que yo leí, a lo mejor no le he entendido bién.

    " Cuando se finiquita a un trabajador, la parte que corresponde a salario, por ser remuneraciones pendientes de percibir (parte proporcional de las pagas extras, vacaciones no disfrutadas), se embargará conforme a los límites y porcentajes establecidos en la LEC. Pero las cantidades que son propiamente indemnización por extinción de la relación laboral están excluidas de este tratamiento. La diligencia debería concretar el embargo de derechos de crédito a corto plazo para poder retener las cantidades que correspondan en concepto de indemnización o incluir cualquier tipo de percepción, como comentamos al principio."

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