Hola. Ya me he decidido por fin a reclamar una serie de conceptos a BMN que a mi parecer son abusivos. Se trata de una pequeña empresa que gestiono. Las reclamaciones se las voy a hacer llegar al SAC con email certificado por la empresa y los documentos de reclamación firmados digitalmente también por la empresa. Subo en este mensaje 2 pdf con el extracto, a ver si me podes comentar si es correcto lo que creo que les puedo reclamar. Los conceptos que voy a reclamar son:
- "COMISIONES COM. MANT. ACTIVAS DE LIQ.": 179€ Estos conceptos los tengo señalados en el pdf en rojo porque nos estoy seguro de que sean reclamarles. Creo que se trata del mantenimiento de cuenta. Antiguamente cobraban una cantidad fija, pero desde 2015 mas o menos empezaron a cobrar cantidades irregulares. Me dijeron en la oficina que cuando sumabas las cantidades, el total era lo que costaba el mantenimiento de la cuenta.
- "COMISIONES COM. EXCEDIDO DE LIQ.": 120,30€
- "COMISIONES RECLAMACION DESCUBIERTO": 114€
Mirando los pdf de los extractos, a mi me da la impresión de que cobran lo que quieren como quieren, cobrando creo a veces reclamación de descubierto como "comisiones com excedido liq" y viceversa.
Os agradeceria que me comentaseis algo al respecto...yo tengo pensado reclamar por esos 3 conceptos, y en el caso de "comisiones com mano. activas de liq" (creo que eso es el mantenimiento) pedir que me cobren lo que aparezca en el último contrato firmado, ya que la subida de precio la han realizado de forma unilateral y sin enviar carta ni nada.
Ademas debo añadir que la cuenta no la tengo autorizada para dejarla en números rojos. Cuando alguna vez he tenido que pagar algo y no tenia saldo, tenia que hablar con ellos para que la activasen. Pero para ellos cobrar, la dejan directamente. Agradezco cualquier comentario, consejo etc...¡Ha!, otra consulta:¿reclamo cada concepto en distintas cartas/emails o lo envío todo junto?..En un principio lo iba a enviar todo junto ya que no parece complicado distinguir una cosa de otra...¿no?..MUCHAS GRACIAS.
Son reclamables las comisiones por descubierto y las de exedido si no las has provocado tu...
El mantenimiento de cuenta es un servicio que te cobran por tener esa cuenta abierta y las domiciliaciones que tengas....... Te prestan un servicio y cobran por ello..
El cambio de cuota suelen enviar carta informandolo.... Tambien eln el contrato de la cuenta viene reflejado.
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Ya me han vuelto a cobrar 18€ por comisiones de números rojos!!!! de hoy no pasa que escriba las reclamaciones!!! Imagino que serán 18€ porque 15 o 18 serán lo mínimo que pone en el contrato, que lo mirare luego ( tengo que buscarlo). Mientras tanto, ¿sabeis si es legal cobrar esos 15 € como mínimo por los números rojos sobre por ejemplo 0,50€, aunque sea más de lo que en teoría pueden cobrar de interés sin llegar a ser presunta usura? Gracias.
Última edición por Triniti; 10/10/2017 a las 13:07
Ok con la diferencia en legal y en que no proceda el cobro... el concepto de este nuevo cargo es "comisiones com. excedido de liq", ...yo entiendo que cobran un mínimo aunque el descubierto sean 0,50€, o sean unos centimos, como han hecho...esos centimos de descubierto lo provocan ellos...la duda que tengo es si procede o no que cobren esa comisión junto con los intereses que generen los números rojos. Un saludo y gracias por tus respuestas.
P.D. A ver si averiguo como se le da a "me gusta" en el foro.
No procede si ese descubierto lo han provocado ellos con cobros sin haber saldo.
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Si lo has provocado tu o has autorizado para que paguen recibos sin haber saldo, seria procedente.
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El descubierto da lo mismo que sean 0,50 que 300€...la comision suele ser la misma...
Lo variable es el interes de demora en base a la cantidad y el tiempo.
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Otra consulta...¿es obligatorio acudir al Banco de España en caso de no responder el banco? No se por donde leí hace tiempo que no era necesario y que era una perdida de tiempo. Creo recordar que recomendaban saltarse ese paso y demandar directamente pasado el plazo que tiene el banco. También creo recordar que si se reclamaba al Banco de España y el informe era negativo, que eso influiría en la decisión del juez o algo así. Si lo que comento es correcto, ¿pongo en la carta de reclamación al banco que si asados 2 meses no hay respuesta acudir a los correspondientes juzgados? Gracias por las respuestas.